III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11167)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración del frente marítimo y de la playa a poniente de los Baños del Carmen, en Málaga (Málaga)".
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65635

Por otro lado, el PVA incluye el seguimiento de aspectos de la vigilancia de índole
específico, de tal manera que:
– Antes de la ejecución de las obras, se realizará una campaña preoperacional
principalmente orientada en las especies protegidas estableciendo estaciones de muestreo.
– Durante la fase de construcción, se realizará un seguimiento ambiental de la playa,
a través de un levantamiento topobatimétrico y toma de muestras de arena, con el fin de
conocer en qué plazos se han conseguido las posiciones de equilibrio de la misma; y un
seguimiento de las especies protegidas, al menos justo antes de las obras y justo al
terminar las mismas, siguiendo la metodología utilizada para el inventario, de manera
que pueda compararse el desarrollo de las poblaciones, principalmente de Patella
ferruginea, Cystoseira tamariscifolia y Cymbula nigra.
– También incluye un estudio de la colonización de la escollera del espigón por
organismos marinos, que se realizará, al igual que el seguimiento ambiental de la playa,
transcurrido un año desde la ejecución de la actuación y, a partir de entonces, con una
periodicidad anual y durante 5 años.
Fundamentos de Derecho

Condiciones al proyecto
i)

Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.

cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado b del artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Regeneración del frente marítimo y de la playa a
poniente de los Baños del Carmen, en el término municipal de Málaga» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas y correctoras,
que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las
que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y
los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos
sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: