III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11167)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración del frente marítimo y de la playa a poniente de los Baños del Carmen, en Málaga (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65634
los elementos más importantes que definen la singularidad del entorno. De hecho, este
Ayuntamiento informa que el Plan Especial de los Baños del Carmen se encuentra
incorporado al PGOU actualmente vigente como PAM LE 5(83).
Varias alegaciones también aluden a aspectos que no entran dentro del ámbito
competencial de este proyecto, como la creación de un parque terrestre en Baños del
Carmen, o la declaración como bien de interés cultural de un astillero cercano.
c.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
En el anexo II del EsIA, se analiza este aspecto, de tal manera que, se han
identificado tanto los eventos naturales que pueden provocar accidentes, así como el
riesgo derivado de estos, analizando la probabilidad de ocurrencia en aquellos casos que
es posible (realmente solo en el caso de inundabilidad por temporales).
Respecto a la vulnerabilidad de la actuación proyectada frente a los accidentes o
desastres identificados como relevantes, se ha justificado que las obras proyectadas
mejorarían respecto a la situación actual la capacidad de defensa ante los daños
previstos en los casos de temporales y tsunamis, y además tendrían una influencia nula
en el caso de terremotos y accidentes por contaminación marina. Respecto a la
vulnerabilidad de los factores ambientales, las obras previstas no afectan sobre los
mismos en caso de producirse cualquiera de estos eventos.
A este respecto, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, de la Junta
de Andalucía, concluye que el estudio resulta coherente en materia de emergencias y
protección civil y plantea una serie de observaciones a tener en cuenta por el promotor.
Éste contesta que efectivamente se tendrán en cuenta todas las observaciones y no se
verán comprometidas con la ejecución del proyecto.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA contiene un PVA con objeto de garantizar el cumplimiento de la totalidad de
las medidas preventivas y correctoras descritas, analizar el grado de ajuste entre el
impacto teórico y el real, detectar la aparición de impactos no deseables imprevistos y
ofrecer métodos operativos de control más adecuados al carácter del proyecto.
El PVA queda estructurado en cuatro apartados principales: la fase previa a las
obras, durante la ejecución de las obras, tras la finalización de las obras y otro PVA
específico durante las operaciones de traslado del material y construcción del espigón.
En cada una de estas fases, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas
adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de
vigilancia.
El PVA contiene un manual de buenas prácticas que incluye una serie de técnicas de
minimización y medidas con las que se pretenden reducir los efectos sobre el medio
ambiente de las tareas de ocupación y transformación del suelo, de utilización de
recursos, y de generación de residuos y vertidos líquidos.
Además, en el PVA se contempla el seguimiento de aspectos de la vigilancia de
índole general: calendario de obras, plan de gestión de residuos y otros planes de
gestión ambientales, así como el seguimiento de los valores de referencia establecidos
para los diferentes valores ambientales.
En la fase previa a las obras, se especificará el control de las medidas protectoras y
correctoras, y se definirá la situación, características y viabilidad técnica de las
estaciones de control de calidad de agua, de observación rutinaria del estado de la obra
(incluyendo el control del transporte y la comprobación de la correcta gestión de
residuos), etc. En esta fase también se diseñará un Plan de Emergencia Ambiental.
Dentro del calendario de actuaciones en la fase de obras, se prevé la realización de
una serie de controles con carácter semanal (movimientos de tierras, de vertidos, gestión
de residuos...) y otros con carácter mensual, como la emisión de informes, salvo los
informes especiales y específicos.
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65634
los elementos más importantes que definen la singularidad del entorno. De hecho, este
Ayuntamiento informa que el Plan Especial de los Baños del Carmen se encuentra
incorporado al PGOU actualmente vigente como PAM LE 5(83).
Varias alegaciones también aluden a aspectos que no entran dentro del ámbito
competencial de este proyecto, como la creación de un parque terrestre en Baños del
Carmen, o la declaración como bien de interés cultural de un astillero cercano.
c.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
En el anexo II del EsIA, se analiza este aspecto, de tal manera que, se han
identificado tanto los eventos naturales que pueden provocar accidentes, así como el
riesgo derivado de estos, analizando la probabilidad de ocurrencia en aquellos casos que
es posible (realmente solo en el caso de inundabilidad por temporales).
Respecto a la vulnerabilidad de la actuación proyectada frente a los accidentes o
desastres identificados como relevantes, se ha justificado que las obras proyectadas
mejorarían respecto a la situación actual la capacidad de defensa ante los daños
previstos en los casos de temporales y tsunamis, y además tendrían una influencia nula
en el caso de terremotos y accidentes por contaminación marina. Respecto a la
vulnerabilidad de los factores ambientales, las obras previstas no afectan sobre los
mismos en caso de producirse cualquiera de estos eventos.
A este respecto, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, de la Junta
de Andalucía, concluye que el estudio resulta coherente en materia de emergencias y
protección civil y plantea una serie de observaciones a tener en cuenta por el promotor.
Éste contesta que efectivamente se tendrán en cuenta todas las observaciones y no se
verán comprometidas con la ejecución del proyecto.
Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA contiene un PVA con objeto de garantizar el cumplimiento de la totalidad de
las medidas preventivas y correctoras descritas, analizar el grado de ajuste entre el
impacto teórico y el real, detectar la aparición de impactos no deseables imprevistos y
ofrecer métodos operativos de control más adecuados al carácter del proyecto.
El PVA queda estructurado en cuatro apartados principales: la fase previa a las
obras, durante la ejecución de las obras, tras la finalización de las obras y otro PVA
específico durante las operaciones de traslado del material y construcción del espigón.
En cada una de estas fases, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas
adoptadas y sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de
vigilancia.
El PVA contiene un manual de buenas prácticas que incluye una serie de técnicas de
minimización y medidas con las que se pretenden reducir los efectos sobre el medio
ambiente de las tareas de ocupación y transformación del suelo, de utilización de
recursos, y de generación de residuos y vertidos líquidos.
Además, en el PVA se contempla el seguimiento de aspectos de la vigilancia de
índole general: calendario de obras, plan de gestión de residuos y otros planes de
gestión ambientales, así como el seguimiento de los valores de referencia establecidos
para los diferentes valores ambientales.
En la fase previa a las obras, se especificará el control de las medidas protectoras y
correctoras, y se definirá la situación, características y viabilidad técnica de las
estaciones de control de calidad de agua, de observación rutinaria del estado de la obra
(incluyendo el control del transporte y la comprobación de la correcta gestión de
residuos), etc. En esta fase también se diseñará un Plan de Emergencia Ambiental.
Dentro del calendario de actuaciones en la fase de obras, se prevé la realización de
una serie de controles con carácter semanal (movimientos de tierras, de vertidos, gestión
de residuos...) y otros con carácter mensual, como la emisión de informes, salvo los
informes especiales y específicos.
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
d.