III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11167)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración del frente marítimo y de la playa a poniente de los Baños del Carmen, en Málaga (Málaga)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65639
– Actividad pesquera y marisquera:
• Se deberá informar previamente de la fecha de inicio y fin de los trabajos al
Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga.
• Se deberá verificar la ejecución de los trabajos en los periodos establecidos para
que la afección a los recursos pesqueros y marisqueros sea la menor posible.
– Población y salud:
• Se debe cumplir por parte del promotor el Real Decreto 1341/2007, de 11 de
octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, durante la ejecución de las
obras, y se deberá controlar que se cumplen con todos los parámetros de calidad de las
aguas de baño en la playa de Baños del Carmen. Se implementarán las medidas
necesarias para poder mantener la playa abierta y que no se produzcan afecciones a las
playas colindantes. Por tanto, además de la turbidez, se analizarán y controlarán todos
los parámetros establecidos en el Real Decreto.
iii)
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
– Deberá incluir el control de la calidad del aire mediante mediciones de las
partículas en suspensión, cuya periodicidad temporal debe abarcar al menos, el periodo
de duración de las labores susceptibles de provocar un deterioro en la calidad del aire,
de tal forma que se controle la posible formación de excesivas nubes de partículas en
suspensión.
– Durante las actuaciones en la playa, se realizarán controles de las emisiones
sonoras en las inmediaciones de las viviendas, para garantizar que los valores
predominantes no excedan los límites de inmisión permitidos por la normativa vigente. Si
se sobrepasan los umbrales de calidad acústica establecidos por la normativa de
aplicación, se propondrán las medidas correctoras adicionales oportunas.
– Se especificará el control de calidad de las aguas: puntos de muestreo, las
frecuencias y parámetros de control, incluyendo la medición de la concentración de
nutrientes, oxígeno disuelto, pH y temperatura, y principalmente la monitorización de la
turbidez generada, que se basará en el estudio realizado previamente de la dispersión
de la pluma de turbidez junto con las medidas de protección establecidas en las zonas
que se muestren afectadas.
– Incluirá un seguimiento continuo del estado en el que se encuentran todos los
elementos que componen las barreras antiturbidez y de la efectividad de su
funcionamiento.
– Se diseñará y detallará el plan de seguimiento específico para las especies
protegidas y el HIC 1170, que recoja con precisión la ubicación de las medidas,
metodologías y protocolos de control y seguimiento, características de los medios a
disponer, etc., y que permita controlar al menos los siguientes parámetros: aterramiento,
impregnación, estrés biológico, mortalidad y evaluación de la incidencia de la turbidez en
las comunidades. Se prestará especial atención a la efectividad de las medidas
establecidas para la protección de la Patella ferruginea, y también al proceso de
colonización del nuevo espigón por las comunidades bentónicas en la zona,
comprobando si se genera un posible aumento del número de individuos de las especies
protegidas por la ampliación de su hábitat. El seguimiento se realizará transcurridos seis
meses y un año desde la ejecución de la actuación y, a partir de entonces, con
periodicidad anual durante cinco años, pudiendo ampliarse en función de los resultados
obtenidos.
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar
el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con
los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65639
– Actividad pesquera y marisquera:
• Se deberá informar previamente de la fecha de inicio y fin de los trabajos al
Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga.
• Se deberá verificar la ejecución de los trabajos en los periodos establecidos para
que la afección a los recursos pesqueros y marisqueros sea la menor posible.
– Población y salud:
• Se debe cumplir por parte del promotor el Real Decreto 1341/2007, de 11 de
octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, durante la ejecución de las
obras, y se deberá controlar que se cumplen con todos los parámetros de calidad de las
aguas de baño en la playa de Baños del Carmen. Se implementarán las medidas
necesarias para poder mantener la playa abierta y que no se produzcan afecciones a las
playas colindantes. Por tanto, además de la turbidez, se analizarán y controlarán todos
los parámetros establecidos en el Real Decreto.
iii)
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
– Deberá incluir el control de la calidad del aire mediante mediciones de las
partículas en suspensión, cuya periodicidad temporal debe abarcar al menos, el periodo
de duración de las labores susceptibles de provocar un deterioro en la calidad del aire,
de tal forma que se controle la posible formación de excesivas nubes de partículas en
suspensión.
– Durante las actuaciones en la playa, se realizarán controles de las emisiones
sonoras en las inmediaciones de las viviendas, para garantizar que los valores
predominantes no excedan los límites de inmisión permitidos por la normativa vigente. Si
se sobrepasan los umbrales de calidad acústica establecidos por la normativa de
aplicación, se propondrán las medidas correctoras adicionales oportunas.
– Se especificará el control de calidad de las aguas: puntos de muestreo, las
frecuencias y parámetros de control, incluyendo la medición de la concentración de
nutrientes, oxígeno disuelto, pH y temperatura, y principalmente la monitorización de la
turbidez generada, que se basará en el estudio realizado previamente de la dispersión
de la pluma de turbidez junto con las medidas de protección establecidas en las zonas
que se muestren afectadas.
– Incluirá un seguimiento continuo del estado en el que se encuentran todos los
elementos que componen las barreras antiturbidez y de la efectividad de su
funcionamiento.
– Se diseñará y detallará el plan de seguimiento específico para las especies
protegidas y el HIC 1170, que recoja con precisión la ubicación de las medidas,
metodologías y protocolos de control y seguimiento, características de los medios a
disponer, etc., y que permita controlar al menos los siguientes parámetros: aterramiento,
impregnación, estrés biológico, mortalidad y evaluación de la incidencia de la turbidez en
las comunidades. Se prestará especial atención a la efectividad de las medidas
establecidas para la protección de la Patella ferruginea, y también al proceso de
colonización del nuevo espigón por las comunidades bentónicas en la zona,
comprobando si se genera un posible aumento del número de individuos de las especies
protegidas por la ampliación de su hábitat. El seguimiento se realizará transcurridos seis
meses y un año desde la ejecución de la actuación y, a partir de entonces, con
periodicidad anual durante cinco años, pudiendo ampliarse en función de los resultados
obtenidos.
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar
el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con
los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.