III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11167)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración del frente marítimo y de la playa a poniente de los Baños del Carmen, en Málaga (Málaga)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65632
Candado y Torre de Benagalbón», dispuesto en aguas interiores por la Consejería de
Agricultura y Pesca desde 1.998, a una profundidad entre 10 y 45 m y ocupando una
extensión de algo más de 1.000 Ha.
Según se indica en el EsIA, la superficie total de la AND 308 es de unas 4.500 Ha y
se extiende a lo largo de 28 km de línea costera, en comparación, la superficie ocupada
de la ADN por la construcción del espigón es prácticamente insignificante. En relación
con los caladeros, el área de trabajo queda fuera de los existentes en la zona por lo que
no se produce afección directa sobre la pesca de arrastre por ninguna de las acciones de
obra. Por tanto, el promotor califica el impacto sobre la actividad pesquera y marisquera
como muy poco significativo durante las obras, por la ínfima superficie que será ocupada
de la zona de producción de moluscos, que no generará interferencia apreciable con la
extracción. Tampoco se esperan impactos en la fase de funcionamiento.
La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía, informa
favorablemente a las actuaciones previstas siempre que se tengan en cuenta una serie
de indicaciones: adopción de medidas de prevención y corrección que eviten las
afecciones generadas por la dispersión de sólidos en suspensión, cumplir con lo
establecido en las «Directrices para la caracterización del material dragado y su
reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre» (DCMD), informar
previamente de la fecha de inicio y fin de los trabajos al Servicio de Desarrollo Pesquero
de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de Málaga, y en caso de cualquier modificación de las actuaciones
previstas en el proyecto.
El promotor contesta aludiendo a las medidas propuestas en el EsIA sobre la calidad
de las aguas en la fase de construcción. En cuanto a la aplicación de las DCMD,
teniendo en cuenta que el material de aportación será de origen terrestre
(preferentemente de gravera autorizada), respecto de los criterios de aceptabilidad para
evaluar las arenas en playas (colocación/alimentación/trasvase…) considera más
adecuado tomar como referencia los umbrales y criterios de calidad de las arenas
recogidos en la ITEA.
La Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en
Málaga, considera que en el EsIA se han tenido en cuenta las consideraciones alegadas
por este organismo en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada
del proyecto. Informa que las competencias exclusivas del Estado en materia de pesca
marítima se circunscriben a las aguas exteriores, en profundidades y distancias alejadas
de la zona de influencia de las obras, por lo que no se verán afectadas por estas.
Adicionalmente no se considera que en la zona afectada el impacto económico y social
sea significativo para la actividad pesquera, no realizando más alegaciones al respecto.
La Federación Andaluza de Cofradía de Pescadores comunica que no existe
inconveniente alguno al proyecto.
WWF España informa que no es una zona habitual de utilización de artes de pesca,
por lo que bastará con la realización de las obras en la época menos perjudicial para las
especies más comerciales y la realización de advertencias previas al inicio de las obras
para la retirada de las artes que pueda haber.
Población y salud.
La zona de estudio se localiza en una playa semiurbana que cuenta con paseo
marítimo y con servicios de temporada, entre los que se encuentran acceso para
discapacitados, aparcamiento, cafeterías, alquiler de hamacas, tumbonas y sombrillas.
Con la ejecución del proyecto se podrían generar molestias sobre la población
debido a los impactos generados principalmente sobre la calidad del aire (ruido,
vibraciones, emisiones de gases) y del agua. Durante el tiempo de ejecución de las
obras no será posible el uso por parte de los usuarios de la sección de playa que se esté
habilitando, pudiendo quedar, incluso, el acceso restringido a la zona de obras. Este
efecto negativo se verá disminuido al evitar llevar a cabo las obras durante los meses
estivales (julio y agosto) o, en caso de que no sea posible, se confinará a una sección de
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
b.11
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65632
Candado y Torre de Benagalbón», dispuesto en aguas interiores por la Consejería de
Agricultura y Pesca desde 1.998, a una profundidad entre 10 y 45 m y ocupando una
extensión de algo más de 1.000 Ha.
Según se indica en el EsIA, la superficie total de la AND 308 es de unas 4.500 Ha y
se extiende a lo largo de 28 km de línea costera, en comparación, la superficie ocupada
de la ADN por la construcción del espigón es prácticamente insignificante. En relación
con los caladeros, el área de trabajo queda fuera de los existentes en la zona por lo que
no se produce afección directa sobre la pesca de arrastre por ninguna de las acciones de
obra. Por tanto, el promotor califica el impacto sobre la actividad pesquera y marisquera
como muy poco significativo durante las obras, por la ínfima superficie que será ocupada
de la zona de producción de moluscos, que no generará interferencia apreciable con la
extracción. Tampoco se esperan impactos en la fase de funcionamiento.
La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía, informa
favorablemente a las actuaciones previstas siempre que se tengan en cuenta una serie
de indicaciones: adopción de medidas de prevención y corrección que eviten las
afecciones generadas por la dispersión de sólidos en suspensión, cumplir con lo
establecido en las «Directrices para la caracterización del material dragado y su
reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre» (DCMD), informar
previamente de la fecha de inicio y fin de los trabajos al Servicio de Desarrollo Pesquero
de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de Málaga, y en caso de cualquier modificación de las actuaciones
previstas en el proyecto.
El promotor contesta aludiendo a las medidas propuestas en el EsIA sobre la calidad
de las aguas en la fase de construcción. En cuanto a la aplicación de las DCMD,
teniendo en cuenta que el material de aportación será de origen terrestre
(preferentemente de gravera autorizada), respecto de los criterios de aceptabilidad para
evaluar las arenas en playas (colocación/alimentación/trasvase…) considera más
adecuado tomar como referencia los umbrales y criterios de calidad de las arenas
recogidos en la ITEA.
La Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en
Málaga, considera que en el EsIA se han tenido en cuenta las consideraciones alegadas
por este organismo en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada
del proyecto. Informa que las competencias exclusivas del Estado en materia de pesca
marítima se circunscriben a las aguas exteriores, en profundidades y distancias alejadas
de la zona de influencia de las obras, por lo que no se verán afectadas por estas.
Adicionalmente no se considera que en la zona afectada el impacto económico y social
sea significativo para la actividad pesquera, no realizando más alegaciones al respecto.
La Federación Andaluza de Cofradía de Pescadores comunica que no existe
inconveniente alguno al proyecto.
WWF España informa que no es una zona habitual de utilización de artes de pesca,
por lo que bastará con la realización de las obras en la época menos perjudicial para las
especies más comerciales y la realización de advertencias previas al inicio de las obras
para la retirada de las artes que pueda haber.
Población y salud.
La zona de estudio se localiza en una playa semiurbana que cuenta con paseo
marítimo y con servicios de temporada, entre los que se encuentran acceso para
discapacitados, aparcamiento, cafeterías, alquiler de hamacas, tumbonas y sombrillas.
Con la ejecución del proyecto se podrían generar molestias sobre la población
debido a los impactos generados principalmente sobre la calidad del aire (ruido,
vibraciones, emisiones de gases) y del agua. Durante el tiempo de ejecución de las
obras no será posible el uso por parte de los usuarios de la sección de playa que se esté
habilitando, pudiendo quedar, incluso, el acceso restringido a la zona de obras. Este
efecto negativo se verá disminuido al evitar llevar a cabo las obras durante los meses
estivales (julio y agosto) o, en caso de que no sea posible, se confinará a una sección de
cve: BOE-A-2023-11167
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