III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11167)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración del frente marítimo y de la playa a poniente de los Baños del Carmen, en Málaga (Málaga)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65630
WWF España informa que teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y si siguen
las medidas propuestas en el control de la turbidez no estiman que haya riesgo de
afección a la integridad de los espacios Red Natura 2000. No obstante, resalta el hecho
de que no se ha realizado un inventario de avifauna ni se han establecido medidas al
respecto. En especial debería planearse un calendario que no afecte a la época de
cortejo y nidificación.
Ante esta cuestión, el promotor alega que, como recoge el EsIA, las aves que
pueden estar esporádicamente presentes en la zona de actuación, se limitan a láridos y
limícolas habituales en la costa malacitana, y que en ningún caso nidifican en la zona de
actuación. Teniendo en cuenta, además, la propia naturaleza de la ZEPA y su distancia a
la zona de actuación, de más de 5 km, y especialmente por el carácter puntual y
geográficamente reducido del proyecto, y el ámbito eminentemente urbano de este tramo
costero, un estudio en profundidad de la avifauna de la ZEPA no se considera necesario,
ya que no se prevé ningún impacto ni directo ni indirecto sobre la misma.
b.7
Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina.
b.8
Paisaje.
El paisaje en el que se incluye parte de la actuación se define como natural y
seminatural (lámina de agua y playa), siendo el elemento primordial la propia masa de
agua (el mar Mediterráneo). Se otorga a este escenario una calidad visual media y, por
tanto, una fragilidad media frente a actuaciones. Por otro lado, el paisaje en el que se
incluye la zona urbana se define como antrópico. Su configuración actual es el resultado
de un intenso manejo por parte del hombre, de modo que los elementos que los
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
La zona de actuación pertenece a la Demarcación Marina del Estrecho y Alborán. De
acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe
de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias
marinas, las infraestructuras marinas de defensa de la costa y la regeneración de playas
son actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias
marinas.
A este respecto, la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO
emitió un primer informe, en el que se consideraba el proyecto compatible con los
objetivos de la Estrategia Marina del Estrecho y Alborán, siempre que se tuvieran en
cuenta una serie de condiciones, como la aplicación del régimen de protección
establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, en concreto del artículo 57 y como debería de proceder el promotor en
caso de que le aplicara el artículo 61, contar con los informes de la Dirección General de
Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, y de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, el seguimiento
continuo de la turbidez, control de la calidad del agua, el seguimiento ambiental de
especies protegidas durante al menos los dos años siguientes, incluir en el PVA la
vigilancia de las basuras marinas que puedan aparecer y su retirada y gestión en tierra,
el lavado del material para la construcción del espigón previamente a su colocación y
contar con un plan de gestión de residuos.
Al efecto, el promotor proporciona nueva documentación en la que subsana y da
respuesta a las cuestiones planteadas, destacando que el PVA incluye: un control
continuo de la turbidez (puntos de muestreo y periodicidad); el control de calidad del
agua mediante los parámetros indicados: la medición de la concentración de nutrientes,
oxígeno disuelto, pH y temperatura; un estudio de la colonización de la escollera del
espigón por organismos marinos transcurrido un año desde la ejecución de la actuación
y, a partir de entonces, con una periodicidad anual y durante 5 años.
A la vista de esta nueva documentación, la Subdirección General para la Protección
del Mar del MITECO concluye que la actuación se prevé compatible con la Estrategia
Marina del Estrecho y Alborán.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65630
WWF España informa que teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y si siguen
las medidas propuestas en el control de la turbidez no estiman que haya riesgo de
afección a la integridad de los espacios Red Natura 2000. No obstante, resalta el hecho
de que no se ha realizado un inventario de avifauna ni se han establecido medidas al
respecto. En especial debería planearse un calendario que no afecte a la época de
cortejo y nidificación.
Ante esta cuestión, el promotor alega que, como recoge el EsIA, las aves que
pueden estar esporádicamente presentes en la zona de actuación, se limitan a láridos y
limícolas habituales en la costa malacitana, y que en ningún caso nidifican en la zona de
actuación. Teniendo en cuenta, además, la propia naturaleza de la ZEPA y su distancia a
la zona de actuación, de más de 5 km, y especialmente por el carácter puntual y
geográficamente reducido del proyecto, y el ámbito eminentemente urbano de este tramo
costero, un estudio en profundidad de la avifauna de la ZEPA no se considera necesario,
ya que no se prevé ningún impacto ni directo ni indirecto sobre la misma.
b.7
Compatibilidad del proyecto con la Estrategia Marina.
b.8
Paisaje.
El paisaje en el que se incluye parte de la actuación se define como natural y
seminatural (lámina de agua y playa), siendo el elemento primordial la propia masa de
agua (el mar Mediterráneo). Se otorga a este escenario una calidad visual media y, por
tanto, una fragilidad media frente a actuaciones. Por otro lado, el paisaje en el que se
incluye la zona urbana se define como antrópico. Su configuración actual es el resultado
de un intenso manejo por parte del hombre, de modo que los elementos que los
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
La zona de actuación pertenece a la Demarcación Marina del Estrecho y Alborán. De
acuerdo con el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe
de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias
marinas, las infraestructuras marinas de defensa de la costa y la regeneración de playas
son actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias
marinas.
A este respecto, la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO
emitió un primer informe, en el que se consideraba el proyecto compatible con los
objetivos de la Estrategia Marina del Estrecho y Alborán, siempre que se tuvieran en
cuenta una serie de condiciones, como la aplicación del régimen de protección
establecido por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, en concreto del artículo 57 y como debería de proceder el promotor en
caso de que le aplicara el artículo 61, contar con los informes de la Dirección General de
Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, y de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, el seguimiento
continuo de la turbidez, control de la calidad del agua, el seguimiento ambiental de
especies protegidas durante al menos los dos años siguientes, incluir en el PVA la
vigilancia de las basuras marinas que puedan aparecer y su retirada y gestión en tierra,
el lavado del material para la construcción del espigón previamente a su colocación y
contar con un plan de gestión de residuos.
Al efecto, el promotor proporciona nueva documentación en la que subsana y da
respuesta a las cuestiones planteadas, destacando que el PVA incluye: un control
continuo de la turbidez (puntos de muestreo y periodicidad); el control de calidad del
agua mediante los parámetros indicados: la medición de la concentración de nutrientes,
oxígeno disuelto, pH y temperatura; un estudio de la colonización de la escollera del
espigón por organismos marinos transcurrido un año desde la ejecución de la actuación
y, a partir de entonces, con una periodicidad anual y durante 5 años.
A la vista de esta nueva documentación, la Subdirección General para la Protección
del Mar del MITECO concluye que la actuación se prevé compatible con la Estrategia
Marina del Estrecho y Alborán.