III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11167)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración del frente marítimo y de la playa a poniente de los Baños del Carmen, en Málaga (Málaga)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65629
conservación de Patella ferruginea, ya que con la modificación del proyecto no habrá
afección directa, únicamente la potencial alteración de la calidad del agua, que en todo
caso será temporal, reducida espacialmente y de escasa magnitud, y que no va a
ocasionar impacto alguno sobre los tres ejemplares más próximos (se alude también a
los resultados obtenidos en el seguimiento de las poblaciones de P. ferruginea en las
operaciones de dragado en varias zonas costeras andaluzas). En el caso de C. nigra,
que no ostenta el mismo grado de protección que la anterior, el impacto se considera
compensado por el nuevo sustrato disponible para la especie. En el caso de Cystoseira
tamariscifolia no se prevé impacto sobre la especie al no contemplarse alimentación de
arena en la zona en la que está presente, además, la forma de la disposición en la playa
seca hará que la redistribución de la arena en el piso infralitoral sea paulatina y gradual
evitando el sepultamiento traumático de las especies presentes en los fondos blandos,
dando tiempo para su adaptación.
En respuesta a unas alegaciones específicas de Aula del Mar, sobre la presencia en
la zona del mero (Epinephelus marginatus) y sobre los aportes de arena, el promotor
aclara que no se ha detectado durante los trabajos de campo, lo que en absoluto
descarta su presencia ya que esta zona consta dentro de su rango de distribución. No
obstante, la conservación del roquedal garantiza que su presencia no se verá
comprometida. Respecto a la segunda cuestión, con el proyecto no se contempla una
recarga periódica de arena, ya que la aportación del volumen contemplado es
suficientemente amplia para recuperar la playa existente, y con la ejecución del espigón
lateral se evitará la perdida lateral de la arena.
Finalmente, la ejecución de sólo un tramo sumergido de un espigón, o de un arrecife
artificial, no exime de los mismos efectos que las obras planteadas en este proyecto,
debido al procedimiento de ejecución, bien sea marino o terrestre. Destaca que la mejor
defensa posible ante acciones de temporales y ante los efectos del cambio climático, es
la existencia de una playa suficientemente estable.
b.6
Espacios naturales protegidos (ENP) y Red Natura 2000.
– ZEPA Bahía de Málaga-Cerro Gordo (ES0000504), de competencia estatal, que se
encuentra a 4 kilómetros de la zona de actuación. Con una superficie de 609,85 km2, se
trata de una importante zona marina de concentración de la gaviota cabecinegra (Larus
melanocephalus) en los meses de invierno. Durante el inicio de la migración prenupcial
las concentraciones son máximas y alcanzan varios miles de ejemplares. En ambos
pasos migratorios, así como en invierno, la pardela balear (Puffinus mauretanicus) puede
utilizar la zona como área de alimentación y descanso.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, informa
que las aves presentes en esta ZEPA pueden localizarse de forma esporádica en el área
del proyecto, destacando la presencia de láridos y limícolas. Ninguna de estas especies
presenta zona de cría en las áreas de actuación.
– Paraje Natural Desembocadura del río Guadalhorce, de competencia autonómica,
localizado a 7,8 kilómetros de las actuaciones contempladas en el proyecto.
En el EsIA se determina que, debido a la envergadura y características del proyecto,
así como la distancia a los espacios Red Natura 2000 se descarta cualquier afección de
este sobre estos espacios naturales protegidos, excluyéndose esta variable de la
evaluación de impactos.
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones proyectadas no se localizan en espacios protegidos Red
Natura 2000, ni tampoco en espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía, como así se establece en el informe de la Dirección General de
Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía (datos
facilitados por el Departamento de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación
Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga). Siendo
los espacios naturales protegidos más próximos:
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65629
conservación de Patella ferruginea, ya que con la modificación del proyecto no habrá
afección directa, únicamente la potencial alteración de la calidad del agua, que en todo
caso será temporal, reducida espacialmente y de escasa magnitud, y que no va a
ocasionar impacto alguno sobre los tres ejemplares más próximos (se alude también a
los resultados obtenidos en el seguimiento de las poblaciones de P. ferruginea en las
operaciones de dragado en varias zonas costeras andaluzas). En el caso de C. nigra,
que no ostenta el mismo grado de protección que la anterior, el impacto se considera
compensado por el nuevo sustrato disponible para la especie. En el caso de Cystoseira
tamariscifolia no se prevé impacto sobre la especie al no contemplarse alimentación de
arena en la zona en la que está presente, además, la forma de la disposición en la playa
seca hará que la redistribución de la arena en el piso infralitoral sea paulatina y gradual
evitando el sepultamiento traumático de las especies presentes en los fondos blandos,
dando tiempo para su adaptación.
En respuesta a unas alegaciones específicas de Aula del Mar, sobre la presencia en
la zona del mero (Epinephelus marginatus) y sobre los aportes de arena, el promotor
aclara que no se ha detectado durante los trabajos de campo, lo que en absoluto
descarta su presencia ya que esta zona consta dentro de su rango de distribución. No
obstante, la conservación del roquedal garantiza que su presencia no se verá
comprometida. Respecto a la segunda cuestión, con el proyecto no se contempla una
recarga periódica de arena, ya que la aportación del volumen contemplado es
suficientemente amplia para recuperar la playa existente, y con la ejecución del espigón
lateral se evitará la perdida lateral de la arena.
Finalmente, la ejecución de sólo un tramo sumergido de un espigón, o de un arrecife
artificial, no exime de los mismos efectos que las obras planteadas en este proyecto,
debido al procedimiento de ejecución, bien sea marino o terrestre. Destaca que la mejor
defensa posible ante acciones de temporales y ante los efectos del cambio climático, es
la existencia de una playa suficientemente estable.
b.6
Espacios naturales protegidos (ENP) y Red Natura 2000.
– ZEPA Bahía de Málaga-Cerro Gordo (ES0000504), de competencia estatal, que se
encuentra a 4 kilómetros de la zona de actuación. Con una superficie de 609,85 km2, se
trata de una importante zona marina de concentración de la gaviota cabecinegra (Larus
melanocephalus) en los meses de invierno. Durante el inicio de la migración prenupcial
las concentraciones son máximas y alcanzan varios miles de ejemplares. En ambos
pasos migratorios, así como en invierno, la pardela balear (Puffinus mauretanicus) puede
utilizar la zona como área de alimentación y descanso.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, informa
que las aves presentes en esta ZEPA pueden localizarse de forma esporádica en el área
del proyecto, destacando la presencia de láridos y limícolas. Ninguna de estas especies
presenta zona de cría en las áreas de actuación.
– Paraje Natural Desembocadura del río Guadalhorce, de competencia autonómica,
localizado a 7,8 kilómetros de las actuaciones contempladas en el proyecto.
En el EsIA se determina que, debido a la envergadura y características del proyecto,
así como la distancia a los espacios Red Natura 2000 se descarta cualquier afección de
este sobre estos espacios naturales protegidos, excluyéndose esta variable de la
evaluación de impactos.
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones proyectadas no se localizan en espacios protegidos Red
Natura 2000, ni tampoco en espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía, como así se establece en el informe de la Dirección General de
Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía (datos
facilitados por el Departamento de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación
Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga). Siendo
los espacios naturales protegidos más próximos: