III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11167)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración del frente marítimo y de la playa a poniente de los Baños del Carmen, en Málaga (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65626
los medios a disponer, etc., pero a nivel de proyecto de ejecución, en esta fase de la
tramitación considera que el nivel de detalle alcanzado en el EsIA es razonable y
proporcionado.
Por otro lado, las barreras antiturbidez tienen una funcionalidad muy limitada en
costa abierta y expuesta al oleaje como es el caso. Su operatividad es muy reducida a
partir de una cierta altura de ola e hidrodinamismo, por lo que no cree conveniente la
posibilidad de dejarlas colocadas durante toda la obra. Supone más prudente
posicionarlas en función de los elementos a proteger, la dirección del viento, mareas y
estado de la mar, para lo que tiene sentido tenerlas disponibles, pero colocarlas solo
donde y cuando sea necesario. Igual que en el caso de las barreras antirturbidez, las
barreras de contención de hidrocarburos presentan una estructura flotante con una
importante exposición al viento, siendo muy difíciles de mantener fijas. Puede ser más
nocivo para las lapas el daño físico que les genere el roce de estas barreras contra las
rocas que una eventual contaminación, que en todo caso es muy hipotética y en ningún
caso relevante.
En cuanto al Plan de Recuperación y Conservación de Invertebrados Amenazados y
Fanerógamas del Medio Marino, ya ha sido considerado, no encontrando medidas o
condiciones que afecten ni al diseño del proyecto, ni a la técnica constructiva durante su
ejecución.
El promotor coincide en que el PVA debe ser dinámico y permitir la adopción de
medidas adicionales si se detectan desviaciones o impactos no previstos que sirvan para
corregirlos, y se muestra conforme en informar al órgano competente en materia de
biodiversidad en caso necesario.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera
que los efectos directos de las obras del proyecto pueden suponer un riesgo indirecto
sobre los ejemplares de Patella ferruginea y directo para las poblaciones de las especies
objeto de protección (Cystoseira tamarisciifolia, Cymbula nygra) y para el HIC 1170. Por
tanto, el promotor deberá estudiar y buscar la forma de evitarlo o minimizarlo, así como
realizar una estimación del impacto directo que el proyecto genere sobre hábitats y
especies de fauna tras la implementación de las medidas preventivas y correctoras. En
caso de no poder evitar el impacto directo deberá plantear medidas compensatorias que
permitan evitar o minimizar la pérdida neta de biodiversidad que conlleve el proyecto y
establece una serie de criterios para tener en cuenta sobre esta cuestión. Se recuerda
que es de aplicación lo relativo al Plan de Recuperación y Conservación de
Invertebrados Amenazados y Fanerógamas del Medio Marino, y la obligación de cumplir
con las prohibiciones indicadas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, para las especies
incluidas en el LESRPE. Así, en el caso de que, derivada de la ejecución del proyecto se
previera una posible actuación que vulnerara alguna de las prohibiciones reflejadas en el
citado artículo, solamente se podría autorizar la actuación si se justifica la concurrencia
de una excepción a las prohibiciones tal y como se recoge en el artículo 61 de dicha Ley.
En relación con la turbidez considera que debería realizarse un estudio de dispersión
y tiempo de permanencia de la pluma de turbidez. Además, las barreras de turbidez
deben colocarse antes, durante y una vez finalizadas las obras. Estas barreras deben
instalarse en caso de que el calado en la zona de actuación así lo permita, evitando la
zona de rompiente. Deben disponer de francobordo continuo y no rebasable por el
oleaje, paños de geotextil unidos al francobordo y entre sí, y lastrados a lo largo de su
borde inferior, que alcanzará el fondo marino en la zona de trabajo. Estos dispositivos no
resultan eficaces en situaciones de exposición a corrientes superiores a 1 nudo, fuertes
vientos o grandes olas, que generen una agitación en la cortina que impidan el desarrollo
de su función y aumenten el riesgo de rotura. En tales condiciones de la mar se
suspenderán los trabajos en el medio marino.
El PVA deberá incluir el control de los siguientes aspectos:
– Seguimiento de la turbidez generada, tanto por la construcción del espigón como
por la recarga de arena en la playa y llegada de esta turbidez a las zonas más sensibles.
Cumplimiento de las medidas a adoptar en el desarrollo de los trabajos con objeto de
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
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los medios a disponer, etc., pero a nivel de proyecto de ejecución, en esta fase de la
tramitación considera que el nivel de detalle alcanzado en el EsIA es razonable y
proporcionado.
Por otro lado, las barreras antiturbidez tienen una funcionalidad muy limitada en
costa abierta y expuesta al oleaje como es el caso. Su operatividad es muy reducida a
partir de una cierta altura de ola e hidrodinamismo, por lo que no cree conveniente la
posibilidad de dejarlas colocadas durante toda la obra. Supone más prudente
posicionarlas en función de los elementos a proteger, la dirección del viento, mareas y
estado de la mar, para lo que tiene sentido tenerlas disponibles, pero colocarlas solo
donde y cuando sea necesario. Igual que en el caso de las barreras antirturbidez, las
barreras de contención de hidrocarburos presentan una estructura flotante con una
importante exposición al viento, siendo muy difíciles de mantener fijas. Puede ser más
nocivo para las lapas el daño físico que les genere el roce de estas barreras contra las
rocas que una eventual contaminación, que en todo caso es muy hipotética y en ningún
caso relevante.
En cuanto al Plan de Recuperación y Conservación de Invertebrados Amenazados y
Fanerógamas del Medio Marino, ya ha sido considerado, no encontrando medidas o
condiciones que afecten ni al diseño del proyecto, ni a la técnica constructiva durante su
ejecución.
El promotor coincide en que el PVA debe ser dinámico y permitir la adopción de
medidas adicionales si se detectan desviaciones o impactos no previstos que sirvan para
corregirlos, y se muestra conforme en informar al órgano competente en materia de
biodiversidad en caso necesario.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO considera
que los efectos directos de las obras del proyecto pueden suponer un riesgo indirecto
sobre los ejemplares de Patella ferruginea y directo para las poblaciones de las especies
objeto de protección (Cystoseira tamarisciifolia, Cymbula nygra) y para el HIC 1170. Por
tanto, el promotor deberá estudiar y buscar la forma de evitarlo o minimizarlo, así como
realizar una estimación del impacto directo que el proyecto genere sobre hábitats y
especies de fauna tras la implementación de las medidas preventivas y correctoras. En
caso de no poder evitar el impacto directo deberá plantear medidas compensatorias que
permitan evitar o minimizar la pérdida neta de biodiversidad que conlleve el proyecto y
establece una serie de criterios para tener en cuenta sobre esta cuestión. Se recuerda
que es de aplicación lo relativo al Plan de Recuperación y Conservación de
Invertebrados Amenazados y Fanerógamas del Medio Marino, y la obligación de cumplir
con las prohibiciones indicadas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, para las especies
incluidas en el LESRPE. Así, en el caso de que, derivada de la ejecución del proyecto se
previera una posible actuación que vulnerara alguna de las prohibiciones reflejadas en el
citado artículo, solamente se podría autorizar la actuación si se justifica la concurrencia
de una excepción a las prohibiciones tal y como se recoge en el artículo 61 de dicha Ley.
En relación con la turbidez considera que debería realizarse un estudio de dispersión
y tiempo de permanencia de la pluma de turbidez. Además, las barreras de turbidez
deben colocarse antes, durante y una vez finalizadas las obras. Estas barreras deben
instalarse en caso de que el calado en la zona de actuación así lo permita, evitando la
zona de rompiente. Deben disponer de francobordo continuo y no rebasable por el
oleaje, paños de geotextil unidos al francobordo y entre sí, y lastrados a lo largo de su
borde inferior, que alcanzará el fondo marino en la zona de trabajo. Estos dispositivos no
resultan eficaces en situaciones de exposición a corrientes superiores a 1 nudo, fuertes
vientos o grandes olas, que generen una agitación en la cortina que impidan el desarrollo
de su función y aumenten el riesgo de rotura. En tales condiciones de la mar se
suspenderán los trabajos en el medio marino.
El PVA deberá incluir el control de los siguientes aspectos:
– Seguimiento de la turbidez generada, tanto por la construcción del espigón como
por la recarga de arena en la playa y llegada de esta turbidez a las zonas más sensibles.
Cumplimiento de las medidas a adoptar en el desarrollo de los trabajos con objeto de
cve: BOE-A-2023-11167
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Núm. 112