III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11167)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Regeneración del frente marítimo y de la playa a poniente de los Baños del Carmen, en Málaga (Málaga)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65625
tal y como indica el EsIA que, según la cartografía de referencia actualizada sobre HIC
de Andalucía (escala 1:10.000), que está disponible en la Red de Información Ambiental
de Andalucía (REDIAM), en zonas muy próximas al área de actuación del proyecto se
localiza el HIC 1170: Arrecifes. Por las especies y biocenosis marinas presentes en la
zona de estudio, es decir, especies sensibles a la contaminación y/o comunidades
maduras como los cinturones de Cystoseira tamariscifolia que indican un estado clímax
de la comunidad, se puede concluir que la zona estudiada y el HIC 1170 se encuentra en
un buen estado de conservación. Para evitar daños sobre el mencionado hábitat, estima
oportuna que se amplíe la información en cuanto al grado, distribución y tiempo de
permanencia de la turbidez que se producirá durante la ejecución de las actuaciones
contempladas en el proyecto. Por ejemplo, a través de simulaciones de dispersión de la
pluma de turbidez. De igual forma, solicita que se describan con mayor nivel de detalle
tanto las medidas protectoras contempladas como su implantación para minimizar o
anular los impactos de la ejecución del proyecto sobre el HIC 1170, así como las
especies y biocenosis que lo conforman. En especial, aquellas enfocadas a contener la
turbidez, tales como tipo de barreras, lugar de colocación, vigilancia, etc. De hecho, en
relación con esta medida, considera que lo más conveniente será colocar las barreras
antiturbidez alrededor de ejemplares de las especies protegidas, con anterioridad al
inicio de los trabajos.
En el caso concreto de la Patella ferruginea, estas barreras antiturbidez considera
que deberían estar en funcionamiento durante todo el proceso de ejecución del proyecto,
independientemente de los niveles de sólidos en suspensión. Y tener a disposición
inmediata las barreras de contención frente a hidrocarburos necesarias para
salvaguardar a los ejemplares de esta especie protegida en caso de vertido accidental.
De igual forma, se deberá disponer de personal cualificado y entrenado en el despliegue
de las mencionadas barreras, así como un plan de actuación en caso de accidente, que
contemple al menos, cómo y dónde desplegar dichas barreras en caso de contingencia
por hidrocarburos.
Señala que el promotor debe verificar que el proyecto se desarrolla de forma
coherente con los objetivos y medidas contemplados en el Plan de Recuperación y
Conservación de Invertebrados Amenazados y Fanerógamas del Medio Marino, el cual
contempla medidas concretas de actuación para la protección de especies amenazadas,
entre las que se incluye Patella ferruginea.
Finalmente, informa que el plan de vigilancia ambiental (PVA) deberá comprobar la
eficacia de las medidas protectoras y/o correctoras determinadas, e incluirá un protocolo
con el fin de informar al órgano competente en materia de biodiversidad de aquellas
incidencias que se registren durante la fase de ejecución del proyecto.
El promotor elabora informe de contestación en el que justifica que no se llevó a cabo
un estudio de dispersión de la pluma de turbidez porque la entidad del proyecto y el tipo
de granulometría del material a aportar no lo aconsejaban, aunque siempre va a existir
una cierta afección temporal de la calidad del agua. No obstante, realiza una estimación
del tiempo de residencia de los finos en la columna de agua, suponiendo que todos los
finos fueran limos (0.004 mm de φ), para una profundidad de 6 metros, el tiempo que
tardaría ese material tan fino en llegar al fondo sería de 57 minutos, por tanto, el tiempo
de duración de la pluma será, el que duró cada operación de vertido más una hora
cuando esta finalice. Se trata de un tiempo significativamente inferior a la duración de
fenómenos naturales que generan vertidos escorrentías superficiales en toda la zona en
varias ocasiones cada año. Por tanto, una modelización no aportará información
relevante que se pueda considerar necesaria para tomar decisiones en relación con la
compatibilidad ambiental del proyecto. No obstante, admite plantearlo como una medida
dentro del PVA, en fase preoperacional para permitir adoptar las medidas de protección
en las zonas que se muestres afectables.
En relación con lo propuesto para el HIC 1170, el promotor contesta que es posible
redactar un plan de actuaciones medioambientales que recoja con precisión la ubicación
de las medidas, metodologías y protocolos de control y seguimiento, características de
cve: BOE-A-2023-11167
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65625
tal y como indica el EsIA que, según la cartografía de referencia actualizada sobre HIC
de Andalucía (escala 1:10.000), que está disponible en la Red de Información Ambiental
de Andalucía (REDIAM), en zonas muy próximas al área de actuación del proyecto se
localiza el HIC 1170: Arrecifes. Por las especies y biocenosis marinas presentes en la
zona de estudio, es decir, especies sensibles a la contaminación y/o comunidades
maduras como los cinturones de Cystoseira tamariscifolia que indican un estado clímax
de la comunidad, se puede concluir que la zona estudiada y el HIC 1170 se encuentra en
un buen estado de conservación. Para evitar daños sobre el mencionado hábitat, estima
oportuna que se amplíe la información en cuanto al grado, distribución y tiempo de
permanencia de la turbidez que se producirá durante la ejecución de las actuaciones
contempladas en el proyecto. Por ejemplo, a través de simulaciones de dispersión de la
pluma de turbidez. De igual forma, solicita que se describan con mayor nivel de detalle
tanto las medidas protectoras contempladas como su implantación para minimizar o
anular los impactos de la ejecución del proyecto sobre el HIC 1170, así como las
especies y biocenosis que lo conforman. En especial, aquellas enfocadas a contener la
turbidez, tales como tipo de barreras, lugar de colocación, vigilancia, etc. De hecho, en
relación con esta medida, considera que lo más conveniente será colocar las barreras
antiturbidez alrededor de ejemplares de las especies protegidas, con anterioridad al
inicio de los trabajos.
En el caso concreto de la Patella ferruginea, estas barreras antiturbidez considera
que deberían estar en funcionamiento durante todo el proceso de ejecución del proyecto,
independientemente de los niveles de sólidos en suspensión. Y tener a disposición
inmediata las barreras de contención frente a hidrocarburos necesarias para
salvaguardar a los ejemplares de esta especie protegida en caso de vertido accidental.
De igual forma, se deberá disponer de personal cualificado y entrenado en el despliegue
de las mencionadas barreras, así como un plan de actuación en caso de accidente, que
contemple al menos, cómo y dónde desplegar dichas barreras en caso de contingencia
por hidrocarburos.
Señala que el promotor debe verificar que el proyecto se desarrolla de forma
coherente con los objetivos y medidas contemplados en el Plan de Recuperación y
Conservación de Invertebrados Amenazados y Fanerógamas del Medio Marino, el cual
contempla medidas concretas de actuación para la protección de especies amenazadas,
entre las que se incluye Patella ferruginea.
Finalmente, informa que el plan de vigilancia ambiental (PVA) deberá comprobar la
eficacia de las medidas protectoras y/o correctoras determinadas, e incluirá un protocolo
con el fin de informar al órgano competente en materia de biodiversidad de aquellas
incidencias que se registren durante la fase de ejecución del proyecto.
El promotor elabora informe de contestación en el que justifica que no se llevó a cabo
un estudio de dispersión de la pluma de turbidez porque la entidad del proyecto y el tipo
de granulometría del material a aportar no lo aconsejaban, aunque siempre va a existir
una cierta afección temporal de la calidad del agua. No obstante, realiza una estimación
del tiempo de residencia de los finos en la columna de agua, suponiendo que todos los
finos fueran limos (0.004 mm de φ), para una profundidad de 6 metros, el tiempo que
tardaría ese material tan fino en llegar al fondo sería de 57 minutos, por tanto, el tiempo
de duración de la pluma será, el que duró cada operación de vertido más una hora
cuando esta finalice. Se trata de un tiempo significativamente inferior a la duración de
fenómenos naturales que generan vertidos escorrentías superficiales en toda la zona en
varias ocasiones cada año. Por tanto, una modelización no aportará información
relevante que se pueda considerar necesaria para tomar decisiones en relación con la
compatibilidad ambiental del proyecto. No obstante, admite plantearlo como una medida
dentro del PVA, en fase preoperacional para permitir adoptar las medidas de protección
en las zonas que se muestres afectables.
En relación con lo propuesto para el HIC 1170, el promotor contesta que es posible
redactar un plan de actuaciones medioambientales que recoja con precisión la ubicación
de las medidas, metodologías y protocolos de control y seguimiento, características de
cve: BOE-A-2023-11167
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Núm. 112