III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11179)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar "La Herradura", de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65764

Proyecto incluyendo una alternativa completamente soterrada, que es la que se ha
seleccionado para la tramitación del proyecto, cumpliendo de esta forma con lo requerido
en esta parte del informe.
– El promotor ha modificado la implantación de la FV Herradura para respetar la
delimitación cautelar del arroyo Innominado 1, realizada por la Administración, de
conformidad con lo dispuesto en el informe de fecha 5 de mayo de 2022, emitido por el
Servicio de Dominio Público Hidráulico de la Delegación Territorial de Agricultura,
Ganadería y Pesca en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
– Adecuación de las infraestructuras proyectadas al Dominio Público Hidráulico
(DPH) y a las Zonas Inundables de la cuenca del Río Hozgarganta. A tal efecto, la
disposición de los módulos no afecta al DPH y respeta la zona de servidumbre de 5 m
(3), ubicándose el vallado perimetral de la Planta Solar Fotovoltaica fuera de dicha franja,
quedando libre de obstáculos.
– El nuevo diseño de la estructura de soporte de las placas fotovoltaicas tiene en
cuenta la existencia de avenidas generadas por episodios de lluvias torrenciales, no
suponiendo estos elementos ningún impedimento o barrera física a su cauce.
– Las edificaciones se han proyectado fuera de la Zona de Flujo Preferente y se
solicitarán las autorizaciones al órgano competente con respecto al Dominio Público
Hidráulico, para las actuaciones que se realicen en la Zona de Policía.
– El promotor ha presentado un «Estudio hidrológico e Hidráulico» para la
implantación de la IFV «La Herradura», para la SET «La Herradura» y para la SET
«Guadarranque», elaborado por D. Antonio Silva Sánchez (2021), en la Delegación de
Desarrollo Sostenible en Cádiz – Servicio Gestión del DPH - Dirección General de
Planificación y Recursos Hídricos – Junta de Andalucía.
– La modificación de ciertos equipos justificada por la evolución tecnológica que ha
tenido lugar en el periodo transcurrido desde que se diseñó el proyecto inicial, mejorando
la eficacia y el rendimiento de los elementos que conforman el Proyecto.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 27 de diciembre
de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique
las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos

cve: BOE-A-2023-11179
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Núm. 112