III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11179)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Alfa, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar "La Herradura", de 100 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Jimena de la Frontera y Castellar de la Frontera (Cádiz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65765

que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de
gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la
fauna (condiciones al proyecto, punto b.5).
– Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un
proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las
medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el
promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental, así como las
prescripciones establecidas en esta resolución. En este proyecto se detallarán las
parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos, los
presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado un
presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las medidas
se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará ante el
órgano competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía, para su visto bueno,
además de ante el órgano sustantivo (condiciones al proyecto, punto b.7).
– Las instalaciones que se sitúen en zona inundable, T100 y T500, deberán ser
reubicadas o garantizar que no se impida la expansión de las avenidas extremas, la no
afección a terceros y la justificación de que no resultarían perjudiciales para la salud
humana y el entorno como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración
(condiciones al proyecto, punto b.21).
– En la Línea de Evacuación, se producen varios cruzamientos sobre cauces, entre
otros el Rio Hozgarganta y el Arroyo de los Álamos o Batanero, en los que habrán de
tenerse en cuenta los requisitos de para cruces subterráneos de la Dirección General de
Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. En caso de que fuese necesario se aportará
nuevo estudio hidrológico-hidráulico que incluya los cauces a cruzar por la citada línea
de evacuación (condiciones al proyecto, punto b.24).
– Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o
paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la
General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural, para que ésta pueda
ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, y se cuidará entre tanto, que
los mismos no sufran deterioro (condiciones al proyecto, punto b.27).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA.
– La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones señaladas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del
parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, en consonancia con las
demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización. No
obstante, el soterramiento de la línea que une la SET La Herradura y la SET
Guadarranque constituye una modificación que deberá ser tramitada para obtener una
modificación de la presente autorización administrativa previa de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.

cve: BOE-A-2023-11179
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Núm. 112