III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11178)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la planta solar "FV Rivera" de 340,496 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Gibraleón, Trigueros, Moguer y Palos de la Frontera (Huelva).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65755

estabilización de los cauces, así como a la conexión entre las poblaciones de las
especies de flora y fauna silvestres (Vegetación flora e HICs, punto 7).
– Se deberá excluir de la superficie ocupada por paneles solares el pinar ubicado
dentro de la parcela 383 del polígono 28 del TM de Gibraleón, dado que presenta un
buen estado vegetativo y cumple una importante función ambiental (Vegetación flora e
HICs, punto 11).
– Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica a
zonas de arbolado y no dificultar las labores propias de gestión de la masa forestal, el
vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de
monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 2 m de la zona arbolada
(Vegetación flora e HICs, punto 12).
– En fases de diseño y construcción se excluirán de las acciones del proyecto todas
las superficies de más de 100 m2 realmente ocupadas por HIC. También se preservará
de las actuaciones el arbolado disperso con más de 20 cm de diámetro normal
(Vegetación flora e HICs, punto 16).
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma
para su validación (Vegetación flora e HICs, punto 17).
– El proyecto de construcción incluirá la cuantificación y representación cartográfica
de las superficies de menos de 100 m2 de cada HIC que vayan a verse afectadas por las
operaciones o la ocupación del proyecto, e incluirá el restablecimiento de dichos hábitats
en una superficie cinco veces superior a la en cada caso afectada, localizando
cartográficamente las superficies donde la compensación tendrá lugar. Dichas
compensaciones se localizarán lo más próximas posible a las zonas afectadas por el
proyecto. (Vegetación flora e HICs, punto 18).
– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por
cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de
vegetación de unos 100 m2 aproximadamente (punto 12, relativo a Fauna).
– El promotor deberá llevar a cabo una actividad Arqueológica Preventiva de
Prospección Arqueológica Superficial en el trazado definitivo del proyecto de ejecución
en relación con la subestación ST Huelva, que suponga afección directa a nivel de
subsuelo, con el objetivo de poder documentar posibles vestigios arqueológicos en el
área afectada por el proyecto de ejecución (Patrimonio cultural, punto 1).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado iii.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Con fecha 7 de marzo de 2023, el promotor remitió escrito mediante el cual muestra
su conformidad con la resolución de la Declaración de Impacto Ambiental y se
compromete al cumplimiento de las condiciones establecidas en ella. Asimismo, señala
que «se compromete a la reubicación de paneles dentro de la poligonal de estudio sin
afección a vallado para mantener potencia de la planta (…), se dispone de una
distribución aproximada como consecuencia de la modificación del Estudio Hidrológico
Hidráulico que certifica la capacidad de adaptación de la instalación, tal y cómo se puede
apreciar en los planos del anexo (…) y se ha proporcionado información por parte de la
Dirección General de Planificación y Calidad del agua de la Junta de Andalucía para
establecer el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre, no obstante, se
procederá a la realización de una adenda de modificación o proyecto reformado del

cve: BOE-A-2023-11178
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 112