III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11178)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la planta solar "FV Rivera" de 340,496 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Gibraleón, Trigueros, Moguer y Palos de la Frontera (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65754
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 12 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, las
determinaciones ambientales precedentes, así como las determinaciones que se
relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental,
documento que deberá se conformado por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Huelva con anterioridad a la resolución de la Autorización Ambiental
Unificada, con objeto de incluir las prescripciones ambientales que procedan. (i.3)
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva una memoria detallada, que se
incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las
medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las
medidas de mejora de hábitat estepario, programa de capturas-marcajes, otras medidas
en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados. La citada
memoria requerirá informe previo favorable de la citada Delegación Territorial, quien
además supervisará la ejecución de estas medidas.
– Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Andalucía. En caso de existencia de alguna especie en la
zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre
ella (punto 1 relativo a condicionado en materia de Vegetación, flora e HICs).
– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada (punto 2 relativo a
condicionado en materia de Vegetación, flora e HICs).
– Se ajustará el trazado de la LAAT que une el SET Rivera Norte 30/220 kV y SET
Rivera Sur 30/220 kV, de modo que se ubique fuera de los terrenos forestales arbolados
y sólo en casos en los que no existan alternativas técnicas ni ambientalmente viables
podrán afectar a los mismos (Vegetación flora e HICs, punto 4).
– Respecto a la PSFV, se excluirán de las actuaciones una franja de entre 5 y 20 m
en cada margen de los arroyos que atraviesan la finca, en función de su importancia, con
objeto de mantener una banda de vegetación natural que contribuya a la protección y
cve: BOE-A-2023-11178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65754
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a
su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 12 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, las
determinaciones ambientales precedentes, así como las determinaciones que se
relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental,
documento que deberá se conformado por la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Huelva con anterioridad a la resolución de la Autorización Ambiental
Unificada, con objeto de incluir las prescripciones ambientales que procedan. (i.3)
– Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva una memoria detallada, que se
incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las
medidas compensatorias con las zonas propuestas para la implementación de las
medidas de mejora de hábitat estepario, programa de capturas-marcajes, otras medidas
en materia de fauna y flora y metodologías de los seguimientos planteados. La citada
memoria requerirá informe previo favorable de la citada Delegación Territorial, quien
además supervisará la ejecución de estas medidas.
– Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Andalucía. En caso de existencia de alguna especie en la
zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre
ella (punto 1 relativo a condicionado en materia de Vegetación, flora e HICs).
– En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada (punto 2 relativo a
condicionado en materia de Vegetación, flora e HICs).
– Se ajustará el trazado de la LAAT que une el SET Rivera Norte 30/220 kV y SET
Rivera Sur 30/220 kV, de modo que se ubique fuera de los terrenos forestales arbolados
y sólo en casos en los que no existan alternativas técnicas ni ambientalmente viables
podrán afectar a los mismos (Vegetación flora e HICs, punto 4).
– Respecto a la PSFV, se excluirán de las actuaciones una franja de entre 5 y 20 m
en cada margen de los arroyos que atraviesan la finca, en función de su importancia, con
objeto de mantener una banda de vegetación natural que contribuya a la protección y
cve: BOE-A-2023-11178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112