III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11178)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la planta solar "FV Rivera" de 340,496 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Gibraleón, Trigueros, Moguer y Palos de la Frontera (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65756

proyecto constructivo en tramitación para la obtención de la Autorización Administrativa
de Construcción describiendo técnicamente y en profundidad las actuaciones, así como
otras contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental».
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Palos 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Palos 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 21 de marzo de 2023, el promotor firmó con las entidades con las que comparte
nudo de acceso a la Red de Transporte –Arena Power Solar 11, SLU, Arena Power
Solar 12, SLU, Arena Power Solar 13, SLU, y Global Solar Energy Cuarenta, SL– un
acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta solar fotovoltaica FV
Rivera y sus respectivas instalaciones de generación eléctrica (instalaciones
fotovoltaicas FV Campos del Condado I, FV Campos del Condado II, FV Campos del
Condado III y FV Guzmán I, las cuales están siendo tramitadas a nivel autonómico)
hasta la Red de Transporte en la subestación Palos 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de interconexión subterráneas a 30 kV, que unen los centros de
transformación de cada una de las islas que componen la planta, Rivera Norte y Rivera
Sur, hasta las celdas de media tensión situadas en la subestación eléctrica «SET Rivera
Norte 30/220 kV» y «SET Rivera Sur 30/220 kV», respectivamente.
– Subestaciones «SET Rivera Norte 30/220 kV» y «SET Rivera Sur 30/220 kV», las
cuales se conectarán mediante una línea aérea de alta tensión a 220 kV.
– Subestación colectora «SET Huelva 220 kV».
– La línea aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV que une la «SET Rivera
Sur 30/220 kV» con la subestación colectora «SET Huelva 220 kV», y finaliza su trazado
en la subestación «SET Palos 220 kV REE»,
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.

cve: BOE-A-2023-11178
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Núm. 112