III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11178)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la planta solar "FV Rivera" de 340,496 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Gibraleón, Trigueros, Moguer y Palos de la Frontera (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65751
El promotor responde a lo anterior justificando las razones por las cuales traza de la
línea eléctrica de alta tensión abandona el pasillo principal establecido:
– La atomización de viviendas dentro del pasillo que no permite el cumplimiento del
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09.
– El pasillo sobrevuela Palos de la Frontera, haciéndolo incompatible con el citado
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
– El pasillo sobrevuela en la zona más ancha un espacio protegido, el Estero de
Domingo Rubio, con gran valor de flora y fauna. La Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Huelva insta al promotor a realizar el cruzamiento por el otro pasillo donde
se encuentran líneas de distribución y transporte y el cruzamiento es menor.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de
Andalucía remite posterior informe en el cual se manifiesta que, examinadas las
alegaciones del promotor, no se observa que ninguna de ellas se motive en base a
errores de hecho o materiales en los contenidos del informe, por lo que se reitera en los
contenidos íntegros de su informe anterior.
Adicionalmente, se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la
que no se manifiesta oposición a algunas infraestructuras de proyecto, estableciendo un
condicionado técnico, pero se indican algunos cruzamientos y paralelismos de la línea
a 220 kV ST Rivera Sur-ST Palos REE que no resultarían reglamentarios. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación el cual manifiesta, por un lado, conformidad
con el condicionado, pero disconformidad en cuanto a que existan paralelismos y
cruzamientos no reglamentarios. Dicha respuesta fue enviada a la empresa, sin que
conste nueva respuesta por su parte, por lo que se entiende la conformidad de loa
misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de Nedgia (Grupo Naturgy), el cual manifiesta no
conformidad al no reflejarse en proyecto el cruzamiento con la red de distribución
propiedad de Nedgia. Trasladado el informe al promotor, este responde aportando
separata. Dicha respuesta en enviada a la empresa, sin que conste nueva respuesta por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que se indica que la línea
a 220 kV kV ST Rivera Sur-ST Palos REE, atraviesa el río Tinto ocupando, por tanto, el
dominio público marítimo-terrestre, y manifestando que dicha ocupación requiere previa
autorización excepcional del Consejo de Ministros. El promotor muestra conformidad con
el informe.
Preguntados el Ayuntamiento de Trigueros, el Ayuntamiento de San Juan del Puerto,
el Ayuntamiento de Moguer, el Ayuntamiento de Palos, la Diputación provincial de
Huelva, la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección
General de Energía de la Junta de Andalucía, Endesa Distribución Eléctrica, y el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de agosto de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», y el 12 de agosto de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de
Huelva. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron respondidas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad,
cve: BOE-A-2023-11178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65751
El promotor responde a lo anterior justificando las razones por las cuales traza de la
línea eléctrica de alta tensión abandona el pasillo principal establecido:
– La atomización de viviendas dentro del pasillo que no permite el cumplimiento del
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09.
– El pasillo sobrevuela Palos de la Frontera, haciéndolo incompatible con el citado
Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
– El pasillo sobrevuela en la zona más ancha un espacio protegido, el Estero de
Domingo Rubio, con gran valor de flora y fauna. La Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Huelva insta al promotor a realizar el cruzamiento por el otro pasillo donde
se encuentran líneas de distribución y transporte y el cruzamiento es menor.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de
Andalucía remite posterior informe en el cual se manifiesta que, examinadas las
alegaciones del promotor, no se observa que ninguna de ellas se motive en base a
errores de hecho o materiales en los contenidos del informe, por lo que se reitera en los
contenidos íntegros de su informe anterior.
Adicionalmente, se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la
que no se manifiesta oposición a algunas infraestructuras de proyecto, estableciendo un
condicionado técnico, pero se indican algunos cruzamientos y paralelismos de la línea
a 220 kV ST Rivera Sur-ST Palos REE que no resultarían reglamentarios. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación el cual manifiesta, por un lado, conformidad
con el condicionado, pero disconformidad en cuanto a que existan paralelismos y
cruzamientos no reglamentarios. Dicha respuesta fue enviada a la empresa, sin que
conste nueva respuesta por su parte, por lo que se entiende la conformidad de loa
misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de Nedgia (Grupo Naturgy), el cual manifiesta no
conformidad al no reflejarse en proyecto el cruzamiento con la red de distribución
propiedad de Nedgia. Trasladado el informe al promotor, este responde aportando
separata. Dicha respuesta en enviada a la empresa, sin que conste nueva respuesta por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de la misma en virtud de lo dispuesto en
el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el que se indica que la línea
a 220 kV kV ST Rivera Sur-ST Palos REE, atraviesa el río Tinto ocupando, por tanto, el
dominio público marítimo-terrestre, y manifestando que dicha ocupación requiere previa
autorización excepcional del Consejo de Ministros. El promotor muestra conformidad con
el informe.
Preguntados el Ayuntamiento de Trigueros, el Ayuntamiento de San Juan del Puerto,
el Ayuntamiento de Moguer, el Ayuntamiento de Palos, la Diputación provincial de
Huelva, la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía, la Dirección
General de Energía de la Junta de Andalucía, Endesa Distribución Eléctrica, y el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de agosto de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», y el 12 de agosto de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de
Huelva. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron respondidas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad,
cve: BOE-A-2023-11178
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112