III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11166)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos "Ciudad de Tartessos I y Ciudad de Tartessos II" de 66,275 MWp/51 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en San Juan del Puerto, Trigueros, Palos de la Frontera y Moguer (Huelva)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

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superficiales y subterráneas debido al aumento de sólidos en suspensión por los
movimientos de tierras y al vertido accidental de aceites y combustibles procedentes de
la maquinaria y transporte de materiales, si bien el promotor considera dichos impactos
poco significativos ya que afectan, principalmente, a cauces menores de escasa entidad
y carácter estacional.
Las PSF contarán con un sistema de drenaje que dará continuidad al drenaje natural
del terreno, por lo que el promotor no prevé una alteración significativa de éste. El
suministro de agua se realizará mediante camión cisterna. La recogida de aguas
residuales se realizará en baños químicos o fosa séptica, las cuales serán retiradas por
gestor autorizado.
El promotor contempla como medidas de protección de la hidrología, entre otras,
situar el parque de maquinaria y zonas auxiliares alejados de cursos de agua, charcas y
balsas de riego; realizar el mantenimiento de la maquinaria en talleres autorizados o en
zonas impermeabilizadas habilitadas a tal efecto, con sistemas de recogida de efluentes;
evitar realizar cualquier tipo de vertido y la recogida inmediata de vertidos accidentales y
su traslado a gestor autorizado; y proteger los cauces frente a la erosión y arrastre de
partículas mediante barreras de retención de partículas (balas de paja), etc. Los
transformadores dispondrán de foso y depósito impermeabilizado con capacidad para
acoger el aceite contenido en ellos, el cual será gestionado por gestor autorizado.
La Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía,
en sus informes de 28 de julio de 2021 y 3 de febrero de 2022, solicita que el promotor
aporte un estudio hidrológico hidráulico de todos los cauces pertenecientes al dominio
público hidráulico (DPH) afectados por el proyecto, en el que se determine la superficie
ocupada por la máxima crecida ordinaria en régimen natural, la zona de flujo preferente y
los niveles y el área alcanzada por la lámina de agua asociada al periodo de retorno
de 500 años. Por otro lado, propone una serie de medidas generales de protección del
DPH y la hidrología.
El Servicio de Gestión de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Huelva, en su informe de 27
de julio de 2021, propone una serie de medidas de protección de la hidrología.
El promotor responde que las consideraciones generales de los citados órganos con
competencia en materia de aguas de la Junta de Andalucía serán incluidas y estudiadas
dentro del proyecto de ejecución.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, en su informe
de 17 de enero de 2023, informa que las modificaciones en el trazado de la línea de
evacuación, en lo que a afección al DPH se refiere, no difieren significativamente al de la
línea predecesora, y que la mayoría de los cauces afectados por esta nueva línea de
evacuación ya fueron considerados en anteriores informes de dicho organismo. Además,
propone una serie de medidas generales de protección del DPH y la hidrología.
El promotor manifiesta su conformidad con las consideraciones realizadas por la
citada Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía. Asimismo,
aporta un estudio hidrológico-hidráulico, de febrero de 2023, en el que indica que, para
las PSF, las avenidas para los periodos de retorno de 100 y 500 años producirán un
calado del orden de entre 1 y 20 cm, sin afectar a ningún elemento estructural
impermeable, ya que los seguidores de las PSF y las instalaciones auxiliares se
encuentran fuera de la zona de flujo preferente. Asimismo, dicho estudio señala que
ningún seguidor o cualquier elemento de las PSF se encuentran dentro de zonas con
calados superiores a 50 cm y que la ejecución de las mismas no producirá ningún
cambio significativo en el flujo del agua. En el caso de la línea de evacuación, para las
avenidas de periodos de retorno de 50 y 100 años se producirá un calado del orden 3
y 11 cm en dos de los apoyos previstos, si bien, se señala que el efecto de estas
avenidas sobre dichos apoyos se puede considerar despreciable. Dicho estudiohidráulico concluye que las futuras instalaciones se encuentran fuera del DPH y de la
zona de servidumbre de paso.

cve: BOE-A-2023-11166
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Núm. 112