III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11166)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos "Ciudad de Tartessos I y Ciudad de Tartessos II" de 66,275 MWp/51 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en San Juan del Puerto, Trigueros, Palos de la Frontera y Moguer (Huelva)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65608
Las parcelas y superficies de mejora del hábitat estepario/semiestepario, así como
las medidas a llevar a cabo, podrán ser revisadas y modificadas, previo acuerdo con la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, en función de los resultados
observados y posibles experiencias o mejoras para las especies objeto de protección.
5. Para compensar el posible impacto sobre el aguilucho cenizo, se procederá al
apoyo a la reproducción en el entorno próximo del proyecto mediante la colaboración con
el Programa de Seguimiento y Protección del Aguilucho Cenizo en Andalucía en los
términos que determinen las entidades responsables (censos, localización de nidos,
retraso de cosecha, instalación de medidas antidepredación, jornadas informativas a
agricultores, etc.).
Por otro lado, se determinará, en coordinación con el órgano ambiental competente
de la Junta de Andalucía, la metodología, los permisos necesarios y las parcelas con
campos de cultivo que serán objetivo de las medidas de rescate de pollos de aguilucho
cenizo y elanio común previo a las labores de cosecha y recolección.
6. Para diversificar el hábitat del interior de las PSF y la capacidad de acogida de la
fauna se llevarán a cabo las medidas contempladas por el promotor tales como la
instalación de nidales, primillares, majanos, colmenares y refugios, restauración de un
antiguo préstamo minero y de otros espacios ambientales degradados, creación de
charcas pecuarias, mejora del hábitat ripario, corrección de tramos peligrosos de
tendidos eléctricos problemáticos existentes, identificación y corrección de pasos de
fauna, etc. Dichas medidas, así como sus características y ubicación final se realizarán
en coordinación con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva,
analizando las necesidades de las especies presentes.
Las cajas-nido y primillares a instalar deberán contar con sistemas de
antidepredación, así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad y
será necesaria su reposición en caso de deterioro.
7. El cerramiento cinegético de la PSF cumplirá con lo dispuesto en la Ley 8/2003,
de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestre, de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de tal modo que permita la libre circulación de fauna silvestre. Además, el
vallado perimetral contará con placas anticolisión para las aves, preferentemente de 30
x 15 cm, de color blanco, separadas 2 m entre sí y distribuidas a diferentes alturas.
El cerramiento de la PSF CdTII, colindante con la ZEC «Corredor Ecológico del Río
Tinto», deberá consensuarse con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Huelva con el fin de evitar la impermeabilidad de las tierras colindantes con el corredor
para la fauna silvestre.
8. Dados los efectos sinérgicos con otros proyectos presentes en el entorno de
estudio, se definirán los corredores ecológicos que se mantendrán durante la fase de
funcionamiento, a fin de garantizar la coherencia ecológica y conectividad entre los
espacios de la Red Natura y espacios naturales protegidos existentes en el ámbito de
actuación.
9. Si en cualquier momento se observase la presencia de ejemplares de flora o
fauna amenazadas o en régimen de protección especial, o sus nidos, crías o huevos, en
situación tal que pudieran verse afectadas por las actuaciones que se estén llevando a
cabo, se protegerán las mismas y su entorno, incluyendo la paralización de los trabajos
(en un radio de 300 m en el caso de aves amenazadas) y se contactará inmediatamente
con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, a fin que se puedan
adoptar las medidas que se estimen adecuadas.
En ningún caso podrán eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o fauna
amenazadas o en régimen de protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos o
huevos, sin contar previamente con la autorización excepcional establecida en la
legislación vigente.
10. De acuerdo con la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, si como resultado del seguimiento
ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o
reproducción de la fauna terrestre, se crearán otras zonas alternativas, mediante
cve: BOE-A-2023-11166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65608
Las parcelas y superficies de mejora del hábitat estepario/semiestepario, así como
las medidas a llevar a cabo, podrán ser revisadas y modificadas, previo acuerdo con la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, en función de los resultados
observados y posibles experiencias o mejoras para las especies objeto de protección.
5. Para compensar el posible impacto sobre el aguilucho cenizo, se procederá al
apoyo a la reproducción en el entorno próximo del proyecto mediante la colaboración con
el Programa de Seguimiento y Protección del Aguilucho Cenizo en Andalucía en los
términos que determinen las entidades responsables (censos, localización de nidos,
retraso de cosecha, instalación de medidas antidepredación, jornadas informativas a
agricultores, etc.).
Por otro lado, se determinará, en coordinación con el órgano ambiental competente
de la Junta de Andalucía, la metodología, los permisos necesarios y las parcelas con
campos de cultivo que serán objetivo de las medidas de rescate de pollos de aguilucho
cenizo y elanio común previo a las labores de cosecha y recolección.
6. Para diversificar el hábitat del interior de las PSF y la capacidad de acogida de la
fauna se llevarán a cabo las medidas contempladas por el promotor tales como la
instalación de nidales, primillares, majanos, colmenares y refugios, restauración de un
antiguo préstamo minero y de otros espacios ambientales degradados, creación de
charcas pecuarias, mejora del hábitat ripario, corrección de tramos peligrosos de
tendidos eléctricos problemáticos existentes, identificación y corrección de pasos de
fauna, etc. Dichas medidas, así como sus características y ubicación final se realizarán
en coordinación con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva,
analizando las necesidades de las especies presentes.
Las cajas-nido y primillares a instalar deberán contar con sistemas de
antidepredación, así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad y
será necesaria su reposición en caso de deterioro.
7. El cerramiento cinegético de la PSF cumplirá con lo dispuesto en la Ley 8/2003,
de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestre, de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de tal modo que permita la libre circulación de fauna silvestre. Además, el
vallado perimetral contará con placas anticolisión para las aves, preferentemente de 30
x 15 cm, de color blanco, separadas 2 m entre sí y distribuidas a diferentes alturas.
El cerramiento de la PSF CdTII, colindante con la ZEC «Corredor Ecológico del Río
Tinto», deberá consensuarse con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Huelva con el fin de evitar la impermeabilidad de las tierras colindantes con el corredor
para la fauna silvestre.
8. Dados los efectos sinérgicos con otros proyectos presentes en el entorno de
estudio, se definirán los corredores ecológicos que se mantendrán durante la fase de
funcionamiento, a fin de garantizar la coherencia ecológica y conectividad entre los
espacios de la Red Natura y espacios naturales protegidos existentes en el ámbito de
actuación.
9. Si en cualquier momento se observase la presencia de ejemplares de flora o
fauna amenazadas o en régimen de protección especial, o sus nidos, crías o huevos, en
situación tal que pudieran verse afectadas por las actuaciones que se estén llevando a
cabo, se protegerán las mismas y su entorno, incluyendo la paralización de los trabajos
(en un radio de 300 m en el caso de aves amenazadas) y se contactará inmediatamente
con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, a fin que se puedan
adoptar las medidas que se estimen adecuadas.
En ningún caso podrán eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o fauna
amenazadas o en régimen de protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos o
huevos, sin contar previamente con la autorización excepcional establecida en la
legislación vigente.
10. De acuerdo con la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, si como resultado del seguimiento
ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o
reproducción de la fauna terrestre, se crearán otras zonas alternativas, mediante
cve: BOE-A-2023-11166
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 112