III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11166)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos "Ciudad de Tartessos I y Ciudad de Tartessos II" de 66,275 MWp/51 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en San Juan del Puerto, Trigueros, Palos de la Frontera y Moguer (Huelva)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65607

menos, con los siguientes dispositivos señalizadores salvapájaros y medidas de
protección:
– La señalización del cable de tierra, en todo el trazado aéreo, se realizará con
dispositivos con contrastada eficacia, como los rotativos con reflectantes, tipo Firefly,
dispositivos de aspas con balanceo y/o balizas de neopreno en aspa de 5 x 35 cm,
unidas al cable correspondiente mediante grapa o dispositivo fijo, y colocadas con una
separación máxima de 5 m entre sus extremos.
– Se procederá al aislamiento de todos los puentes de unión entre los elementos en
tensión mediante dispositivos de probada eficacia.
– Se colocarán pletinas verticales de chapa galvanizada y forma triangular sobre los
puentes de las crucetas de todos los postes, de tal manera que se impida el posado de
las aves. Si se utilizara otra medida de similar eficacia probada, deberá comunicarse
previamente a la citada Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva.
De acuerdo con la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO, dentro de la IBA n.º 260 «Condado-Campiña», se recomienda soterrar el tramo
de la línea eléctrica aérea que discurre por la zona altamente sensible de distribución
conocida de aves esteparias amenazadas (aguilucho cenizo y cernícalo primilla),
especialmente vulnerables a este tipo de actuaciones, con objeto de preservar esta
importante área esteparia y evitar el riesgo de colisión asociado al proyecto. Dicho
soterramiento deberá coordinarse con la citada Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO y la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Huelva, quienes podrán determinar, en caso que no detecten impactos significativos para
la mencionada avifauna amenazada, sustituir el mismo por el incremento de medidas
anticolisión y antielectrocución como la disposición de salvapájaros en los conductores,
instalación de balizas luminosas, etc.
No podrán realizarse trabajos de mantenimiento en las instalaciones eléctricas que
afecten a apoyos que soporten nidos de especies incluidas en el CAEA durante la época
de reproducción y crianza, excepto que concurra alguna de las circunstancias previstas
en la legislación vigente y con la autorización correspondiente de la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Huelva. De igual forma, se podrá autorizar la retirada de los
materiales utilizados para la construcción de nidos, cuando aún no haya comenzado la
puesta o una vez finalizada la época de reproducción y crianza con la debida
autorización de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva.
Las citadas medidas antielectrocucción y anticolisión de las líneas eléctricas deberán
revisarse con periodicidad suficiente y mantenerse en buen estado durante toda la vida
útil de las mismas, debiendo reponerse cuando por su deterioro no cumplan con su
función disuasoria.
4. De acuerdo con el estudio de avifauna conjunto, el proyecto supone una pérdida
de superficie de hábitat estepario/semiestepario de 428,25 ha, por lo que, de acuerdo al
promotor y la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, se
procederá a la aplicación de medidas agroambientales de compensación en una
superficie de 1,5 veces la citada superficie afectada, la cual asciende a 642,86 ha. Dicha
superficie, destinada a cultivos de secano (hábitat estepario/semiestepario) será
mejorada, a través de un Plan de actuaciones a lo largo de toda la vida útil del proyecto,
atendiendo a las medidas previstas en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves
Esteparias (ZAPRAE), encaminadas a la mejora y conservación de dichos hábitats y
especies.
Además de las medidas de mejora del hábitat estepario/semiestepario previstas por
el promotor, se pueden aplicar, entre otras, el mantenimiento del barbecho en un mínimo
del 25 % del terreno, la siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10 %, el
mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra siguiente,
evitar en lo posible tratamientos o trabajos agrícolas durante los meses de marzo, abril y
mayo, y la eliminación o reducción del uso de productos fitosanitarios.

cve: BOE-A-2023-11166
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 112