III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11166)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos "Ciudad de Tartessos I y Ciudad de Tartessos II" de 66,275 MWp/51 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en San Juan del Puerto, Trigueros, Palos de la Frontera y Moguer (Huelva)».
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65603

Ganadería y Pesca en Huelva, en su informe de 27 de julio de 2021, entre las que
destacan:
– Se garantizará la continuidad ecolológica en las zonas de servidumbre de
protección de los cauces, se respetarán las escorrentías y el relieve natural del terreno, y
se conservará la vegetación de ribera existente.
– El proyecto constructivo incluirá un Plan de protección del paisaje fluvial con el fin
de la recuperación de las funciones ecológicas, hidrológicas y paisajísticas, el cual
deberá ser previamente aprobado por la administración hidráulica de la Junta de
Andalucía. El citado Plan incluirá medidas de consolidación del terreno en las riberas y
en las márgenes, que impidan la erosión de las mismas y el aporte de materiales al DPH,
siendo recomendable la revegetación de las riberas con especies autóctonas adecuadas.
– En la medida de lo posible, las nuevas edificaciones y usos asociados se
realizarán fuera de las zonas inundables. En aquellos casos en los que no sea posible,
las placas solares quedarán por encima de la cota de inundación para el periodo de
retorno de 500 años.
– Los apoyos de la línea eléctrica se situarán fuera del DPH y de la zona de
servidumbre, y los cruces aéreos de la misma sobre los cauces afectados deberán
realizarse atendiendo a la legislación vigente.
– Los cruces subterráneos de la línea eléctrica bajo el DPH se realizarán en
perpendicular al cauce, quedando prohibido que la traza de la conducción discurra a lo
largo del lecho del cauce. La profundidad entre la generatriz superior del tubo de mayor
cota y el lecho del cauce será, como mínimo de 1,50 m. Las operaciones de cruce se
realizarán bajo la supervisión del personal adscrito al Organismo de cuenca.
3. Para la ocupación del DPMT y de la zona de servidumbre de protección en los
cruces soterrados de la línea eléctrica en el río Tinto y en el Estero Domingo Rubio, se
requerirán las autorizaciones correspondientes del órgano competente de acuerdo a la
normativa sectorial vigente.
Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno afectado
con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora protegida y/o
amenazada, y se señalizarán las áreas de mayor valor ambiental, los posibles HIC, los
cauces fluviales existentes, vaguadas, rodales con vegetación de interés, etc. para ser
respetados durante toda la fase de construcción, evitando el tránsito de maquinaria y
zonas de acopio o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas.
Se prestará especial atención a no afectar a las especies y hábitats de interés presentes
en la Dehesa Boyal de Trigueros. En caso de detectarse flora amenazada, se
interrumpirán los trabajos en el área afectada y se informará a la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Huelva de forma que se establezcan las medidas de
protección adecuadas.
2. Durante la fase de construcción se minimizará en lo posible la destrucción y/o
degradación de la vegetación natural del terreno, debiendo preservarse toda la
vegetación natural existente en aquellas zonas que no estén directamente afectadas por
la construcción de las instalaciones. Asimismo, se respetarán todos los pies de matorral
y de arbolado existentes en el interior de las mismas que no sean incompatibles con el
desarrollo del proyecto. En caso de ser necesario el desbroce de la vegetación,
consistirá en una corta a baja altura de la vegetación existente, sin realizar el decapado
del suelo. En este sentido, este órgano ambiental, dado que la presencia de vegetación
arbórea y arbustiva natural es limitada en el área de actuación y puede presentar una
función ecológica destacada para la fauna, considera que la eliminación y/o poda de
cualquier pie arbóreo o arbustivo deberá contar con la autorización previa del órgano
competente de la Junta de Andalucía de acuerdo a la legislación forestal de Andalucía,
evitando, salvo excepciones debidamente justificadas, eliminar los pies arbóreos y/o

cve: BOE-A-2023-11166
Verificable en https://www.boe.es

4.2.3