III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11166)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos "Ciudad de Tartessos I y Ciudad de Tartessos II" de 66,275 MWp/51 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en San Juan del Puerto, Trigueros, Palos de la Frontera y Moguer (Huelva)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
4.2.1
Sec. III. Pág. 65602
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1. Se cumplirán todas las medidas requeridas por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Huelva relativas al decapado del suelo y movimientos de
tierras, entre las que destacan:
– Siempre que sea posible, se minimizará la alteración del suelo, utilizando sistemas
de anclaje de las placas al terreno que requiera el mínimo uso posible de hormigonado
(sistemas de perfiles metálicos hincados). De igual modo, se disminuirá al mínimo el
hormigonado en la instalación del cableado interior de las PSF (zanjas para
soterramiento). En todo momento se evitará la realización de voladuras.
– Se evitarán los decapados extensivos y masivos del suelo, limitándose a aquellos
casos en los que sean estrictamente necesarios y justificados (apertura de zanjas,
cimentaciones, nivelaciones en pequeñas superficies, etc.). La tierra vegetal que sea
necesaria retirar se conservará de forma correcta para su posterior uso en las labores de
restauración.
– Los trabajos de desbroce, retirada del suelo y circulación de la maquinaria se
limitarán a la zona de actuación, con el objeto de evitar en lo posible la alteración o
eliminación de vegetación natural circundante.
– Se minimizarán los movimientos de tierras que puedan suponer variación del perfil
natural del terreno y puedan producir una alteración de la red de drenaje natural,
evitando actuar en terrenos forestales cuya pendiente sea superior al 15 %. Los
movimientos de tierras necesarios deberán respetar la red de drenaje natural de los
terrenos, y se adaptarán a los rodales forestales y pies arbóreos dispersos a conservar
como a los espacios forestales circundantes, de modo que no se formen taludes
respecto de los mismos, salvo en casos muy puntuales y debidamente justificados.
– Todos los taludes generados serán inferiores a 1,5 m de altura con un perfil de
pendiente inferior a 1V:3H y serán revegetados con especies autóctonas de fácil
enraizamiento que aseguren mejor la estabilidad del terreno, evitándose el empleo de
especies exóticas invasoras.
– Se deberá garantizar la ausencia de afecciones ambientales al resto de los predios
colindantes, cuidando especialmente que la actividad no induzca la aparición de
fenómenos erosivos ni procesos de deposición de materiales erosionados en las fincas
del entorno, adoptándose cuantas medidas resulten necesarias.
2. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad evitando,
siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos
caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar
la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de
Andalucía.
Hidrología.
1. Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo
dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de la Dirección General de Recursos
Hídricos de la Junta de Andalucía. En su caso, el promotor presentará ante el organismo
de cuenca la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo
dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas, previamente a la autorización
del proyecto.
2. Se cumplirán todas las medidas de protección de la hidrología de la Dirección
General de Planificación y Recursos Hídricos, en sus informes de 28 de julio de 2022 y 3
de febrero de 2022, y de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía, en su informe de 17 de enero de 2023, y del Servicio de Gestión de Dominio
Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura,
cve: BOE-A-2023-11166
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
4.2.1
Sec. III. Pág. 65602
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1. Se cumplirán todas las medidas requeridas por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Huelva relativas al decapado del suelo y movimientos de
tierras, entre las que destacan:
– Siempre que sea posible, se minimizará la alteración del suelo, utilizando sistemas
de anclaje de las placas al terreno que requiera el mínimo uso posible de hormigonado
(sistemas de perfiles metálicos hincados). De igual modo, se disminuirá al mínimo el
hormigonado en la instalación del cableado interior de las PSF (zanjas para
soterramiento). En todo momento se evitará la realización de voladuras.
– Se evitarán los decapados extensivos y masivos del suelo, limitándose a aquellos
casos en los que sean estrictamente necesarios y justificados (apertura de zanjas,
cimentaciones, nivelaciones en pequeñas superficies, etc.). La tierra vegetal que sea
necesaria retirar se conservará de forma correcta para su posterior uso en las labores de
restauración.
– Los trabajos de desbroce, retirada del suelo y circulación de la maquinaria se
limitarán a la zona de actuación, con el objeto de evitar en lo posible la alteración o
eliminación de vegetación natural circundante.
– Se minimizarán los movimientos de tierras que puedan suponer variación del perfil
natural del terreno y puedan producir una alteración de la red de drenaje natural,
evitando actuar en terrenos forestales cuya pendiente sea superior al 15 %. Los
movimientos de tierras necesarios deberán respetar la red de drenaje natural de los
terrenos, y se adaptarán a los rodales forestales y pies arbóreos dispersos a conservar
como a los espacios forestales circundantes, de modo que no se formen taludes
respecto de los mismos, salvo en casos muy puntuales y debidamente justificados.
– Todos los taludes generados serán inferiores a 1,5 m de altura con un perfil de
pendiente inferior a 1V:3H y serán revegetados con especies autóctonas de fácil
enraizamiento que aseguren mejor la estabilidad del terreno, evitándose el empleo de
especies exóticas invasoras.
– Se deberá garantizar la ausencia de afecciones ambientales al resto de los predios
colindantes, cuidando especialmente que la actividad no induzca la aparición de
fenómenos erosivos ni procesos de deposición de materiales erosionados en las fincas
del entorno, adoptándose cuantas medidas resulten necesarias.
2. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad evitando,
siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos
caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar
la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de
Andalucía.
Hidrología.
1. Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir lo
dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de la Dirección General de Recursos
Hídricos de la Junta de Andalucía. En su caso, el promotor presentará ante el organismo
de cuenca la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo
dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas, previamente a la autorización
del proyecto.
2. Se cumplirán todas las medidas de protección de la hidrología de la Dirección
General de Planificación y Recursos Hídricos, en sus informes de 28 de julio de 2022 y 3
de febrero de 2022, y de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de
Andalucía, en su informe de 17 de enero de 2023, y del Servicio de Gestión de Dominio
Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura,
cve: BOE-A-2023-11166
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2