III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11166)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos "Ciudad de Tartessos I y Ciudad de Tartessos II" de 66,275 MWp/51 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en San Juan del Puerto, Trigueros, Palos de la Frontera y Moguer (Huelva)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65600

seísmos, fenómenos meteorológicos adversos, incendios, emisiones atmosféricas, riesgo
radiológico, y accidentes por riesgos químicos y/o tecnológicos y del transporte de
mercancías peligrosas y transporte civil, entre otros, concluyendo que la probabilidad de
ocurrencia de dichos riesgos es media/baja, salvo el de vertidos accidentales de
productos químicos (aceite, grasas, etc.) cuya probabilidad es medio-alta. Debido a la
existencia de riesgos con probabilidad de ocurrencia alta, el promotor establecerá un
plan de seguridad y prevención frente a los accidentes generados de mayor incidencia,
con objeto de reducir hasta un nivel bajo de riesgo el desarrollo del proyecto en sus
distintas fases.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, en
sus informes de 2 de julio de 2021 y 3 de febrero de 2022, informa que, en materia de
protección civil, en el EsIA se han tenido en cuenta los efectos derivados de la
vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes naturales,
resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las
actuaciones y competencias de dicha Dirección General, no formulando objeciones al
mismo.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto según el promotor es un factor más a
considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
3.4

Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) tiene como objetivo el
seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar
impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias
adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa,
se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de
aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales
aspectos considerados en el PVA son los siguientes:
– Fase de obras: control de la ocupación y señalización de la zona de actuación y
accesos; de la calidad atmosférica y acústica; de los movimientos de tierras, de la
alteración y contaminación del suelo, de los procesos erosivos y de la recuperación de la
geomorfología; de la calidad de las aguas y del mantenimiento del drenaje natural, de los
residuos y vertidos; de la protección de la vegetación y la fauna; de la revegetación
natural, recuperación ambiental e integración paisajística; de la protección del patrimonio
cultural, etc.
– Fase de explotación: seguimiento de la contaminación del suelo; de la red de
drenaje; del ruido; de la gestión de residuos; de la vegetación y de la fauna; de las
revegetaciones y de la integración paisajística; etc.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de

cve: BOE-A-2023-11166
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