I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11102)
Acuerdo de proyecto n.º B.PRJ.CAP.1037 entre el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministerio de Defensa Nacional de la República Helénica, el Ministerio de Defensa de la República Italiana, la Ministra de Defensa del Reino de España y la Agencia Europea de Defensa en calidad de Agencia de la UE responsable designada conforme al capítulo IV de la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo sobre la Corbeta Europea de Patrulla-Armonización de requisitos (EPC-HoR).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65277

el Gobierno del supuesto receptor acuerde por escrito con el Miembro Contribuyente
divulgador que:
16.3.1 no transferirá posteriormente, ni permitirá que otro lo haga, ningún equipo o
información facilitados; y
16.3.2 sólo utilizará o permitirá el uso del equipo o información facilitados para los
fines especificados por los Miembros Contribuyentes.
16.4 Un Miembro Contribuyente no venderá a terceros ni les transferirá la titularidad
o la posesión de equipos o información suministrados por otro Miembro Contribuyente
sin el previo consentimiento por escrito del Miembro Contribuyente que suministró dichos
equipos o información. El Miembro Contribuyente inicial será el único responsable de
autorizar u obtener autorización para dichas transferencias y, si procede, de especificar
el método y condiciones de ejecución de las mismas.
16.5 No se denegará el consentimiento para la venta o transferencia a terceros de
información adquirida, salvo por razones de política exterior, seguridad nacional o si así
lo disponen las leyes nacionales. Un Miembro Contribuyente no podrá denegar la
autorización para una venta o transferencia a un tercero cuando dicho Miembro
estuviese dispuesto a vender o transferir él mismo dicha información a ese tercero.
17.

Vigencia, modificación, finalización y retirada.

17.1 Vigencia. Este Acuerdo de Proyecto permanecerá en vigor durante un período
de 6 meses tras la finalización de los trabajos previstos con arreglo al mismo (según lo
dispuesto en su anexo 2), salvo que los Miembros Contribuyentes decidan
unánimemente ponerle fin con anterioridad.
17.2 Modificación.
17.2.1 Este Acuerdo de Proyecto podrá modificarse en cualquier momento con el
consentimiento unánime por escrito de los Miembros Contribuyentes, excepto en las
situaciones recogidas en el apartado 16.2.2.
17.2.2 Los anexos del presente Acuerdo de Proyecto podrán modificarse en
cualquier momento con el consentimiento unánime por escrito de los representantes del
GGAP tras contar con la aprobación nacional de los Miembros Contribuyentes, siempre
que dicha modificación se ajuste a lo dispuesto en este Acuerdo de Proyecto. La AED
firmará y refrendará dicha modificación en nombre de los Miembros Contribuyentes.
Retirada.

17.3.1 Un Miembro Contribuyente podrá desistir de su participación en el presente
Acuerdo de Proyecto por medio de una notificación escrita unilateral de retirada dirigida a
la AED. Su retirada tendrá efecto en la fecha de entrada en vigor de la pertinente
modificación del Acuerdo de Proyecto. Todas las obligaciones contraídas por un Miembro
Contribuyente en virtud del presente Acuerdo de Proyecto antes de la fecha efectiva de
retirada y relacionadas con los artículos 12 (Reclamaciones y responsabilidades), 13
(Solución de diferencias), 14 (Seguridad de la información) y 15 (Divulgación y utilización
de la información) –entre otros– permanecerán en vigor incluso después de la retirada.
17.3.2 La AED notificará a los demás Miembros Contribuyentes del presente
Acuerdo de Proyecto cualquier cambio en cuanto a los miembros del presente Acuerdo
de Proyecto en los siete (7) días siguientes a la notificación de retirada.
17.3.3 En caso de que la retirada de un Miembro Contribuyente solo suponga una
modificación de la lista de Miembros Contribuyentes de la primera página del Acuerdo de
Proyecto, no será necesaria ninguna otra modificación del presente instrumento. En tal
caso, la retirada del Proyecto del Miembro Contribuyente se estimará efectiva a los seis
(6) meses de la recepción de la notificación de retirada.

cve: BOE-A-2023-11102
Verificable en https://www.boe.es

17.3