I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11102)
Acuerdo de proyecto n.º B.PRJ.CAP.1037 entre el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministerio de Defensa Nacional de la República Helénica, el Ministerio de Defensa de la República Italiana, la Ministra de Defensa del Reino de España y la Agencia Europea de Defensa en calidad de Agencia de la UE responsable designada conforme al capítulo IV de la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo sobre la Corbeta Europea de Patrulla-Armonización de requisitos (EPC-HoR).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65276
15.3.3 El Miembro Contribuyente receptor podrá utilizar la información de referencia
recibida en el marco del presente Acuerdo solo con fines informativos y de evaluación y
no la utilizará para ningún otro fin distinto a aquel para el que se suministró sin el
consentimiento previo por escrito del Miembro Contribuyente divulgador. Sin embargo, y
con sujeción a cualquier derecho preexistente, si los Miembros Contribuyentes acuerdan
de antemano que se puede utilizar la información de referencia para otros propósitos
distintos a los de información y evaluación, las disposiciones que establezcan dicho uso
se incluirán en una enmienda al presente Acuerdo de Proyecto.
15.3.4 En caso de que el Miembro Contribuyente receptor reconozca que se ha
producido un uso indebido de la información de referencia, o el Miembro Contribuyente
divulgador crea que se ha producido dicho uso indebido, ambos Miembros estudiarán la
cuestión y decidirán si el Miembro divulgador receptor debe compensar financieramente
o de otro modo al propietario de la información de referencia perjudicado.
15.4
Información adquirida.
15.4.1 Toda la información adquirida generada por un Miembro Contribuyente
divulgador o en su nombre en el marco del presente Acuerdo de Proyecto se comunicará
al Miembro Contribuyente receptor sin demora y sin coste.
15.4.2 El Miembro Contribuyente podrá utilizar o haber utilizado información
adquirida para los siguientes fines:
a) Información y evaluación, sin coste;
b) publicar licitaciones, sin coste;
c) defensa, sin coste;
d) seguridad, sin coste;
e) fines gubernamentales, supeditado este fin al acuerdo del Miembro
Contribuyente divulgador indicando que se podrá utilizar dicha información adquirida sin
coste o en condiciones justas y razonables.
16.
Venta y transferencia a terceros.
16.1 Cada Miembro Contribuyente conservará el derecho de vender, transferir la
titularidad o la posesión de la información adquirida que:
16.2 En caso de que surjan dudas sobre si la información adquirida que un
Miembro Contribuyente tiene intención de vender a un tercero, o cuya titularidad o
posesión pretende transferir a un tercero, está cubierta por lo dispuesto en el
apartado 16.1, se informará inmediatamente a los demás Miembros Contribuyentes, que
resolverán la cuestión antes de que se proceda a dicha venta o transferencia. Cuando el
trabajo se haya realizado en nombre de dos o más Miembros Contribuyentes, se
presumirá que la información adquirida no la ha generado un único Miembro
Contribuyente, a menos que ese Miembro pueda demostrarlo.
16.3 Salvo en la medida que lo permita el apartado 16.1 anterior, los Miembros
Contribuyentes no venderán a terceros ni les transferirán la titularidad o la posesión de
información adquirida sin el previo consentimiento por escrito de los demás Miembros
Contribuyentes. Además, los Miembros Contribuyentes no permitirán dicha venta o
transferencia, ni siquiera por su propietario, sin el previo consentimiento por escrito de
los demás Miembros Contribuyentes. Dicho consentimiento no se otorgará a menos que
cve: BOE-A-2023-11102
Verificable en https://www.boe.es
– Haya generado únicamente ese Miembro Contribuyente en el desarrollo de los
trabajos que se le hayan asignado según lo indicado en el presente Acuerdo de
Proyecto,
– no incluya información de referencia de los otros Miembros Contribuyentes.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65276
15.3.3 El Miembro Contribuyente receptor podrá utilizar la información de referencia
recibida en el marco del presente Acuerdo solo con fines informativos y de evaluación y
no la utilizará para ningún otro fin distinto a aquel para el que se suministró sin el
consentimiento previo por escrito del Miembro Contribuyente divulgador. Sin embargo, y
con sujeción a cualquier derecho preexistente, si los Miembros Contribuyentes acuerdan
de antemano que se puede utilizar la información de referencia para otros propósitos
distintos a los de información y evaluación, las disposiciones que establezcan dicho uso
se incluirán en una enmienda al presente Acuerdo de Proyecto.
15.3.4 En caso de que el Miembro Contribuyente receptor reconozca que se ha
producido un uso indebido de la información de referencia, o el Miembro Contribuyente
divulgador crea que se ha producido dicho uso indebido, ambos Miembros estudiarán la
cuestión y decidirán si el Miembro divulgador receptor debe compensar financieramente
o de otro modo al propietario de la información de referencia perjudicado.
15.4
Información adquirida.
15.4.1 Toda la información adquirida generada por un Miembro Contribuyente
divulgador o en su nombre en el marco del presente Acuerdo de Proyecto se comunicará
al Miembro Contribuyente receptor sin demora y sin coste.
15.4.2 El Miembro Contribuyente podrá utilizar o haber utilizado información
adquirida para los siguientes fines:
a) Información y evaluación, sin coste;
b) publicar licitaciones, sin coste;
c) defensa, sin coste;
d) seguridad, sin coste;
e) fines gubernamentales, supeditado este fin al acuerdo del Miembro
Contribuyente divulgador indicando que se podrá utilizar dicha información adquirida sin
coste o en condiciones justas y razonables.
16.
Venta y transferencia a terceros.
16.1 Cada Miembro Contribuyente conservará el derecho de vender, transferir la
titularidad o la posesión de la información adquirida que:
16.2 En caso de que surjan dudas sobre si la información adquirida que un
Miembro Contribuyente tiene intención de vender a un tercero, o cuya titularidad o
posesión pretende transferir a un tercero, está cubierta por lo dispuesto en el
apartado 16.1, se informará inmediatamente a los demás Miembros Contribuyentes, que
resolverán la cuestión antes de que se proceda a dicha venta o transferencia. Cuando el
trabajo se haya realizado en nombre de dos o más Miembros Contribuyentes, se
presumirá que la información adquirida no la ha generado un único Miembro
Contribuyente, a menos que ese Miembro pueda demostrarlo.
16.3 Salvo en la medida que lo permita el apartado 16.1 anterior, los Miembros
Contribuyentes no venderán a terceros ni les transferirán la titularidad o la posesión de
información adquirida sin el previo consentimiento por escrito de los demás Miembros
Contribuyentes. Además, los Miembros Contribuyentes no permitirán dicha venta o
transferencia, ni siquiera por su propietario, sin el previo consentimiento por escrito de
los demás Miembros Contribuyentes. Dicho consentimiento no se otorgará a menos que
cve: BOE-A-2023-11102
Verificable en https://www.boe.es
– Haya generado únicamente ese Miembro Contribuyente en el desarrollo de los
trabajos que se le hayan asignado según lo indicado en el presente Acuerdo de
Proyecto,
– no incluya información de referencia de los otros Miembros Contribuyentes.