I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11102)
Acuerdo de proyecto n.º B.PRJ.CAP.1037 entre el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministerio de Defensa Nacional de la República Helénica, el Ministerio de Defensa de la República Italiana, la Ministra de Defensa del Reino de España y la Agencia Europea de Defensa en calidad de Agencia de la UE responsable designada conforme al capítulo IV de la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo sobre la Corbeta Europea de Patrulla-Armonización de requisitos (EPC-HoR).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65275
se pueda recuperar de un tercero, será el Miembro Contribuyente el que deba asumirlo
de la misma manera que se prevé en el punto 12.3.
12.5 Los Miembros Contribuyentes renuncian a cualquier posible reclamación
contra la AED por pérdidas o daños causados a su personal o a sus bienes por personal
o agentes de la AED –excluidos los contratistas– derivados o relacionados con la
ejecución del presente Acuerdo de Proyecto. Sin embargo, si dichas pérdidas o daños se
derivan de actos u omisiones imprudentes (culpa), dolo (dolus malus) o negligencia
grave (culpa lata) de la AED, su personal o sus agentes, los costes los asumirá
únicamente la AED, de acuerdo con su propia normativa.
13.
Solución de diferencias.
13.1 El presente Acuerdo de Proyecto no constituye un tratado según la definición
de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. En caso de
conflicto entre las disposiciones del presente instrumento y las leyes y reglamentos
internacionales o nacionales de los Miembros Contribuyentes, prevalecerán estos
últimos. Los Miembros Contribuyentes se notificarán recíprocamente cualquier conflicto
de esa naturaleza.
13.2 Cualquier diferencia en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de
Proyecto se resolverá únicamente mediante consultas entre los Miembros Contribuyentes.
13.3 Cualquier diferencia entre Miembros Contribuyentes que se derive o esté
relacionada con la ejecución del presente Acuerdo de Proyecto se resolverá conforme a
sus respectivas leyes, reglamentos y procedimientos nacionales y a sus obligaciones
jurídicas internacionales, y únicamente mediante consultas.
14.
Seguridad.
14.1 El nivel de clasificación de la información en el marco del presente proyecto es
RESTREINT UE/EU RESTRICTED.
14.2 Si fuera necesario durante la ejecución del Proyecto, el GGAP podrá solicitar un
nivel de clasificación superior sin que sea necesario modificar este Acuerdo de Proyecto.
Divulgación y utilización de la información.
15.1 Cuando un Miembro Contribuyente receptor que reciba información de un
Miembro Contribuyente divulgador esté limitado por alguna de las disposiciones de los
siguientes apartados 15.2-15.4 a la hora de revelar esa información total o parcialmente,
dicha restricción se regirá por las leyes y reglamentos nacionales del Miembro
Contribuyente receptor relativas al acceso público a la información, y por la legislación
nacional conexa. Cuando dicha normativa requiera, o sea probable que requiera, que el
Miembro Contribuyente receptor revele toda esa información o una parte de la misma,
dicho Miembro Contribuyente receptor –si la legislación nacional lo permite– informará lo
antes posible al Miembro Contribuyente divulgador y colaborará con este para buscar la
forma de mitigar cualquier efecto negativo ocasionado por la divulgación.
15.2 Propiedad. Las siguientes disposiciones no afectarán a la propiedad de la
información de referencia, a menos que el presente Acuerdo de Proyecto disponga otra
cosa. La propiedad de la información adquirida corresponderá al autor de dicha
información.
15.3 Información de referencia.
15.3.1 Se podrá intercambiar información de referencia en el marco del presente
Acuerdo de Proyecto. No se transferirá la propiedad de la información de referencia entre
Miembros Contribuyentes en el marco del presente Acuerdo de Proyecto.
15.3.2 La información de referencia sólo se intercambiará cuando pueda hacerse
sin infringir los derechos de propiedad de los titulares y cuando la divulgación cumpla
con los procedimientos y reglamentos a tal efecto del Miembro Contribuyente divulgador.
cve: BOE-A-2023-11102
Verificable en https://www.boe.es
15.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65275
se pueda recuperar de un tercero, será el Miembro Contribuyente el que deba asumirlo
de la misma manera que se prevé en el punto 12.3.
12.5 Los Miembros Contribuyentes renuncian a cualquier posible reclamación
contra la AED por pérdidas o daños causados a su personal o a sus bienes por personal
o agentes de la AED –excluidos los contratistas– derivados o relacionados con la
ejecución del presente Acuerdo de Proyecto. Sin embargo, si dichas pérdidas o daños se
derivan de actos u omisiones imprudentes (culpa), dolo (dolus malus) o negligencia
grave (culpa lata) de la AED, su personal o sus agentes, los costes los asumirá
únicamente la AED, de acuerdo con su propia normativa.
13.
Solución de diferencias.
13.1 El presente Acuerdo de Proyecto no constituye un tratado según la definición
de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados. En caso de
conflicto entre las disposiciones del presente instrumento y las leyes y reglamentos
internacionales o nacionales de los Miembros Contribuyentes, prevalecerán estos
últimos. Los Miembros Contribuyentes se notificarán recíprocamente cualquier conflicto
de esa naturaleza.
13.2 Cualquier diferencia en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de
Proyecto se resolverá únicamente mediante consultas entre los Miembros Contribuyentes.
13.3 Cualquier diferencia entre Miembros Contribuyentes que se derive o esté
relacionada con la ejecución del presente Acuerdo de Proyecto se resolverá conforme a
sus respectivas leyes, reglamentos y procedimientos nacionales y a sus obligaciones
jurídicas internacionales, y únicamente mediante consultas.
14.
Seguridad.
14.1 El nivel de clasificación de la información en el marco del presente proyecto es
RESTREINT UE/EU RESTRICTED.
14.2 Si fuera necesario durante la ejecución del Proyecto, el GGAP podrá solicitar un
nivel de clasificación superior sin que sea necesario modificar este Acuerdo de Proyecto.
Divulgación y utilización de la información.
15.1 Cuando un Miembro Contribuyente receptor que reciba información de un
Miembro Contribuyente divulgador esté limitado por alguna de las disposiciones de los
siguientes apartados 15.2-15.4 a la hora de revelar esa información total o parcialmente,
dicha restricción se regirá por las leyes y reglamentos nacionales del Miembro
Contribuyente receptor relativas al acceso público a la información, y por la legislación
nacional conexa. Cuando dicha normativa requiera, o sea probable que requiera, que el
Miembro Contribuyente receptor revele toda esa información o una parte de la misma,
dicho Miembro Contribuyente receptor –si la legislación nacional lo permite– informará lo
antes posible al Miembro Contribuyente divulgador y colaborará con este para buscar la
forma de mitigar cualquier efecto negativo ocasionado por la divulgación.
15.2 Propiedad. Las siguientes disposiciones no afectarán a la propiedad de la
información de referencia, a menos que el presente Acuerdo de Proyecto disponga otra
cosa. La propiedad de la información adquirida corresponderá al autor de dicha
información.
15.3 Información de referencia.
15.3.1 Se podrá intercambiar información de referencia en el marco del presente
Acuerdo de Proyecto. No se transferirá la propiedad de la información de referencia entre
Miembros Contribuyentes en el marco del presente Acuerdo de Proyecto.
15.3.2 La información de referencia sólo se intercambiará cuando pueda hacerse
sin infringir los derechos de propiedad de los titulares y cuando la divulgación cumpla
con los procedimientos y reglamentos a tal efecto del Miembro Contribuyente divulgador.
cve: BOE-A-2023-11102
Verificable en https://www.boe.es
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