I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11102)
Acuerdo de proyecto n.º B.PRJ.CAP.1037 entre el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministerio de Defensa Nacional de la República Helénica, el Ministerio de Defensa de la República Italiana, la Ministra de Defensa del Reino de España y la Agencia Europea de Defensa en calidad de Agencia de la UE responsable designada conforme al capítulo IV de la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo sobre la Corbeta Europea de Patrulla-Armonización de requisitos (EPC-HoR).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
7.
Sec. I. Pág. 65274
Principales organismos.
Los principales organismos a cargo de la ejecución del Proyecto son los siguientes:
Miembros Contribuyentes
Principales organismos
Dirección General de Armamento.
60 Boulevard du Général Martial Valin - CS21623.
Miembro Contribuyente francés (FR).
75509 París Cedex 15.
Francia.
Miembro Contribuyente griego (EL).
Estado Mayor de la Armada Griega.
Miembro Contribuyente italiano (IT).
Estado Mayor de la Armada Italiana.
Departamento de Planificación y Política Marítima.
Sección de Planificación General Marítima.
Correo electrónico: mstat.3r.5uff@marina.difesa.it.
Miembro Contribuyente español (ES). Armada Española.
8.
Equipo y materiales.
No aplicable.
9.
Adscripciones e intercambios de personal.
No aplicable.
10.
Contratación.
No aplicable.
11.
IVA.
No aplicable.
Reclamaciones y responsabilidades.
12.1 Todas las reclamaciones y responsabilidades derivadas de la ejecución del
presente Acuerdo de Proyecto o relacionadas con el mismo se abordarán según lo
descrito más adelante, de acuerdo con las leyes y reglamentos internacionales,
europeos y nacionales de los Miembros Contribuyentes.
12.2 Cada Miembro Contribuyente renuncia a cualquier posible reclamación frente
a cualquier otro Miembro Contribuyente por pérdidas o daños causados al personal o a
los bienes del primero por personal o agentes del segundo –excluidos los contratistas– y
derivados o relacionados con la ejecución del presente Acuerdo de Proyecto. Sin
embargo, si dichas pérdidas o daños se derivan de acciones u omisiones imprudentes
(culpa), dolo (dolus malus) o negligencia grave (culpa lata) de un Miembro
Contribuyente, su personal o agentes, será dicho Miembro Contribuyente el que deba
asumir los costes correspondientes.
12.3 Los costes destinados a satisfacer las reclamaciones de terceros por pérdidas
o daños de cualquier clase, derivados o relacionados con la ejecución de un Acuerdo de
Proyecto y generados por el personal o los agentes de Miembros Contribuyentes –
excluidos los contratistas– serán sufragados a partes iguales los Miembros
Contribuyentes que hayan intervenido en la actividad en cuestión. Sin embargo, si dicha
obligación resulta de actos u omisiones imprudentes (culpa), dolo (dolus malus) o
negligencia grave (culpa lata) del personal o un agente de un Miembro Contribuyente,
será dicho miembro el que deba asumir los costes correspondientes.
12.4 En caso de pérdidas o daños ocasionados al patrimonio común del Miembro
Contribuyente o por parte de dicho patrimonio, cuando el coste de reparar dicho daño no
cve: BOE-A-2023-11102
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
7.
Sec. I. Pág. 65274
Principales organismos.
Los principales organismos a cargo de la ejecución del Proyecto son los siguientes:
Miembros Contribuyentes
Principales organismos
Dirección General de Armamento.
60 Boulevard du Général Martial Valin - CS21623.
Miembro Contribuyente francés (FR).
75509 París Cedex 15.
Francia.
Miembro Contribuyente griego (EL).
Estado Mayor de la Armada Griega.
Miembro Contribuyente italiano (IT).
Estado Mayor de la Armada Italiana.
Departamento de Planificación y Política Marítima.
Sección de Planificación General Marítima.
Correo electrónico: mstat.3r.5uff@marina.difesa.it.
Miembro Contribuyente español (ES). Armada Española.
8.
Equipo y materiales.
No aplicable.
9.
Adscripciones e intercambios de personal.
No aplicable.
10.
Contratación.
No aplicable.
11.
IVA.
No aplicable.
Reclamaciones y responsabilidades.
12.1 Todas las reclamaciones y responsabilidades derivadas de la ejecución del
presente Acuerdo de Proyecto o relacionadas con el mismo se abordarán según lo
descrito más adelante, de acuerdo con las leyes y reglamentos internacionales,
europeos y nacionales de los Miembros Contribuyentes.
12.2 Cada Miembro Contribuyente renuncia a cualquier posible reclamación frente
a cualquier otro Miembro Contribuyente por pérdidas o daños causados al personal o a
los bienes del primero por personal o agentes del segundo –excluidos los contratistas– y
derivados o relacionados con la ejecución del presente Acuerdo de Proyecto. Sin
embargo, si dichas pérdidas o daños se derivan de acciones u omisiones imprudentes
(culpa), dolo (dolus malus) o negligencia grave (culpa lata) de un Miembro
Contribuyente, su personal o agentes, será dicho Miembro Contribuyente el que deba
asumir los costes correspondientes.
12.3 Los costes destinados a satisfacer las reclamaciones de terceros por pérdidas
o daños de cualquier clase, derivados o relacionados con la ejecución de un Acuerdo de
Proyecto y generados por el personal o los agentes de Miembros Contribuyentes –
excluidos los contratistas– serán sufragados a partes iguales los Miembros
Contribuyentes que hayan intervenido en la actividad en cuestión. Sin embargo, si dicha
obligación resulta de actos u omisiones imprudentes (culpa), dolo (dolus malus) o
negligencia grave (culpa lata) del personal o un agente de un Miembro Contribuyente,
será dicho miembro el que deba asumir los costes correspondientes.
12.4 En caso de pérdidas o daños ocasionados al patrimonio común del Miembro
Contribuyente o por parte de dicho patrimonio, cuando el coste de reparar dicho daño no
cve: BOE-A-2023-11102
Verificable en https://www.boe.es
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