I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11102)
Acuerdo de proyecto n.º B.PRJ.CAP.1037 entre el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministerio de Defensa Nacional de la República Helénica, el Ministerio de Defensa de la República Italiana, la Ministra de Defensa del Reino de España y la Agencia Europea de Defensa en calidad de Agencia de la UE responsable designada conforme al capítulo IV de la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo sobre la Corbeta Europea de Patrulla-Armonización de requisitos (EPC-HoR).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112

Jueves 11 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65273

representantes que figuren en la lista, incluidos los cambios de presidente, se harán a
discreción de los Miembros Contribuyentes. No será necesario modificar este Acuerdo
de Proyecto para efectuar dichos cambios. Sin embargo, deberá informarse de estos al
GGAP y a la AED.
3.7 Los miembros del GGAP responderán ante sus autoridades nacionales.
3.8 El jefe de proyecto de la AED identificado en el anexo 1 del presente Acuerdo
de Proyecto participará en las reuniones del GGAP, sin derecho a voto. Quedará a
discreción de EDA relevar al jefe de proyecto de la AED, sin que sea necesario para ello
modificar el presente Acuerdo de Proyecto. En dicho caso, se informará al GGAP.
3.9 Calendario de trabajo.
3.9.1 El trabajo contemplado en el presente Acuerdo de Proyecto comenzará en la
fecha de la primera reunión del GGAP, denominada T0 (T cero) y que se celebrará dentro
de las 4 semanas posteriores a la entrada en vigor del presente instrumento.
3.9.2 Se prevé que la duración total del trabajo contemplado en el presente
Acuerdo de Proyecto, incluida la elaboración del resumen destinado a su publicación,
sea de un máximo de treinta (30) meses a partir de la T0.
3.9.3 El calendario de trabajo se detalla en la tabla del anexo 2.
3.9.4 El calendario de trabajo podrá modificarse cuando sea necesario a petición de
cualquier miembro del GGAP y por decisión unánime de este, sin que sea necesario
modificar el presente instrumento.
4.

Papel de la AED.

4.1 El trabajo necesario para alcanzar los objetivos del Proyecto lo realizarán los
Miembros Contribuyentes con el apoyo de la AED.
4.2 En el marco del presente Acuerdo de Proyecto, la AED:
a. Nombrará a un jefe de proyecto específico, responsable de la coordinación eficaz
del Proyecto;
b. acogerá y organizará reuniones del GGAP si así se le solicita, ocupándose
también de elaborar las actas;
c. alojará un espacio de trabajo virtual colaborativo en la plataforma de
colaboración de la AED (PCA);
d. supervisará el avance de las tareas individuales, facilitará modelos de
documentos y orientación sobre su contenido, verificará la coherencia de los resultados
con respecto al Plan de Desarrollo de Capacidades de la UE, la Estrategia de Seguridad
Marítima de la UE y otros procesos pertinentes a escala de la UE;
e. proporcionará experiencia técnica, con arreglo a los medios y las capacidades
disponibles;
f. prestará apoyo al Proyecto según lo requiera el GGAP.
Aspectos financieros.

5.1 No existe compromiso financiero alguno en relación con este Proyecto.
5.2 Costes administrativos. Los costes administrativos derivados del Proyecto serán
asumidos por los Miembros Contribuyentes que los ocasionen. Esto incluirá, entre otros,
dietas de viaje y gastos relacionados con la asignación de sus representantes al GGAP.
5.3 En el marco del Proyecto de la CEP, los Miembros Contribuyentes tendrán en
cuenta las posibilidades de financiación de la UE para el Proyecto.
6.

Reparto de tareas administrativas.

No aplicable.

cve: BOE-A-2023-11102
Verificable en https://www.boe.es

5.