I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11102)
Acuerdo de proyecto n.º B.PRJ.CAP.1037 entre el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministerio de Defensa Nacional de la República Helénica, el Ministerio de Defensa de la República Italiana, la Ministra de Defensa del Reino de España y la Agencia Europea de Defensa en calidad de Agencia de la UE responsable designada conforme al capítulo IV de la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo sobre la Corbeta Europea de Patrulla-Armonización de requisitos (EPC-HoR).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65272
instalación de propulsión constará de motores diésel o eléctricos, cada uno ajustado a
los requisitos específicos EPC de los diferentes Miembros Contribuyentes.
Teniendo en cuenta las necesidades específicas de los Miembros Contribuyentes, el
diseño de la EPC se centrará probablemente en una parte común (no necesariamente
común en su totalidad) y en variaciones (por ejemplo, las diferentes necesidades son
compatibles con la modularidad de la EPC). Habrán de tenerse en cuenta las siguientes
variaciones:
– Modularidad desde la perspectiva del diseño;
– modularidad desde la perspectiva de capacidades para la misión, en particular por
medio de la contenedorización, según lo requiera la misión específica (configuración a
medida de la misión).
1.1 El objetivo de este Proyecto es respaldar el proyecto EPC CEP por medio del
desarrollo y aprobación de los siguientes documentos:
– Objetivo común de efectivos (CST, por sus siglas en inglés);
– requisitos comunes de efectivos (CSR, por sus siglas en inglés);
– justificación económica;
– redacción de cualquier otro documento que fundamente una fase de seguimiento
del Proyecto EPC CEP.
2.
Miembro Contribuyente anfitrión.
No aplicable.
3.
Gestión.
3.1 Los representantes de los Miembros Contribuyentes enumerados en el anexo 1
constituirán el Grupo de Gestión del Acuerdo de Proyecto (GGAP) bajo el liderazgo del
representante italiano, que será el presidente del GGAP.
3.2 Corresponderá al GGAP:
3.3 Todas las decisiones del GGAP se tomarán por unanimidad. Cualquier decisión
para la que no exista unanimidad se remitirá a los Directores de Capacidades de los
Miembros Contribuyentes (o las personas que designen) para que tomen una decisión.
3.4 El GGAP se reunirá un mínimo de dos veces al año durante los periodos de
mayo/junio y noviembre/diciembre. Se podrán convocar más reuniones si el GGAP lo
estima necesario.
3.5 Al final del Proyecto, el presidente del GGAP se asegurará de que se facilite un
resumen no confidencial susceptible de publicación, con una descripción resumida del
Proyecto y los resultados obtenidos, para una distribución más amplia que incluya a
otros Estados miembros participantes en la AED. Se podrá publicar en el sitio web de la
AED y en los informes de la AED con fines meramente informativos.
3.6 El GGAP estará constituido por los representantes y sus respectivos suplentes
enumerados en el anexo 1 del presente Acuerdo de Proyecto. Los cambios en los
cve: BOE-A-2023-11102
Verificable en https://www.boe.es
– proporcionar apoyo y realizar sugerencias a la AED para preparar las posibles
modificaciones del presente Acuerdo de Proyecto;
– tomar las decisiones necesarias para cumplir cualquier condición aplicable del
presente Acuerdo de Proyecto;
– proporcionar un punto de contacto inicial a los organismos principales;
– supervisar y dirigir el Proyecto;
– respaldar las posibles actividades relacionadas con el Proyecto;
– elaborar un informe anual sobre la evolución del Proyecto para presentar a la
Junta Directiva de la AED en formato de Directores de Capacidades para su información;
– facilitar un informe final sobre la conclusión del Proyecto para presentar a la Junta
Directiva de la AED en formato de Directores de Capacidades para su información;
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65272
instalación de propulsión constará de motores diésel o eléctricos, cada uno ajustado a
los requisitos específicos EPC de los diferentes Miembros Contribuyentes.
Teniendo en cuenta las necesidades específicas de los Miembros Contribuyentes, el
diseño de la EPC se centrará probablemente en una parte común (no necesariamente
común en su totalidad) y en variaciones (por ejemplo, las diferentes necesidades son
compatibles con la modularidad de la EPC). Habrán de tenerse en cuenta las siguientes
variaciones:
– Modularidad desde la perspectiva del diseño;
– modularidad desde la perspectiva de capacidades para la misión, en particular por
medio de la contenedorización, según lo requiera la misión específica (configuración a
medida de la misión).
1.1 El objetivo de este Proyecto es respaldar el proyecto EPC CEP por medio del
desarrollo y aprobación de los siguientes documentos:
– Objetivo común de efectivos (CST, por sus siglas en inglés);
– requisitos comunes de efectivos (CSR, por sus siglas en inglés);
– justificación económica;
– redacción de cualquier otro documento que fundamente una fase de seguimiento
del Proyecto EPC CEP.
2.
Miembro Contribuyente anfitrión.
No aplicable.
3.
Gestión.
3.1 Los representantes de los Miembros Contribuyentes enumerados en el anexo 1
constituirán el Grupo de Gestión del Acuerdo de Proyecto (GGAP) bajo el liderazgo del
representante italiano, que será el presidente del GGAP.
3.2 Corresponderá al GGAP:
3.3 Todas las decisiones del GGAP se tomarán por unanimidad. Cualquier decisión
para la que no exista unanimidad se remitirá a los Directores de Capacidades de los
Miembros Contribuyentes (o las personas que designen) para que tomen una decisión.
3.4 El GGAP se reunirá un mínimo de dos veces al año durante los periodos de
mayo/junio y noviembre/diciembre. Se podrán convocar más reuniones si el GGAP lo
estima necesario.
3.5 Al final del Proyecto, el presidente del GGAP se asegurará de que se facilite un
resumen no confidencial susceptible de publicación, con una descripción resumida del
Proyecto y los resultados obtenidos, para una distribución más amplia que incluya a
otros Estados miembros participantes en la AED. Se podrá publicar en el sitio web de la
AED y en los informes de la AED con fines meramente informativos.
3.6 El GGAP estará constituido por los representantes y sus respectivos suplentes
enumerados en el anexo 1 del presente Acuerdo de Proyecto. Los cambios en los
cve: BOE-A-2023-11102
Verificable en https://www.boe.es
– proporcionar apoyo y realizar sugerencias a la AED para preparar las posibles
modificaciones del presente Acuerdo de Proyecto;
– tomar las decisiones necesarias para cumplir cualquier condición aplicable del
presente Acuerdo de Proyecto;
– proporcionar un punto de contacto inicial a los organismos principales;
– supervisar y dirigir el Proyecto;
– respaldar las posibles actividades relacionadas con el Proyecto;
– elaborar un informe anual sobre la evolución del Proyecto para presentar a la
Junta Directiva de la AED en formato de Directores de Capacidades para su información;
– facilitar un informe final sobre la conclusión del Proyecto para presentar a la Junta
Directiva de la AED en formato de Directores de Capacidades para su información;