I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11102)
Acuerdo de proyecto n.º B.PRJ.CAP.1037 entre el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministerio de Defensa Nacional de la República Helénica, el Ministerio de Defensa de la República Italiana, la Ministra de Defensa del Reino de España y la Agencia Europea de Defensa en calidad de Agencia de la UE responsable designada conforme al capítulo IV de la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo sobre la Corbeta Europea de Patrulla-Armonización de requisitos (EPC-HoR).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65271
En lo sucesivo, los «Miembros Contribuyentes al Proyecto EPC-HoR»,
y la Agencia Europea de Defensa (AED),
en calidad de Agencia de la UE responsable designada conforme al capítulo IV de la
Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo,
Considerando que el Tratado de la Unión Europea encomienda a la Agencia Europea
de Defensa («AED»), entre otras cosas, la misión de contribuir a definir y fomentar la
armonización de necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición
eficaces y compatibles [artículo 45, apartado 1, letra b) del TUE];
Considerando la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo, de 12 de octubre de 2015,
por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia
Europea de Defensa (en lo sucesivo, «la Decisión del Consejo»), que encomienda a la
AED, en su artículo 5, apartado 3, la misión de fomentar y mejorar la cooperación europea
y, en particular, la de fomentar una contratación rentable y eficaz mediante la determinación
y difusión de las mejores prácticas. Además, contiene normas claras sobre cómo poner en
marcha programas específicos de cooperación de categoría B o grupos de proyectos de
Estados miembros participantes (artículo 20) y sobre cómo encomendar a la AED la gestión
de dichos programas o proyectos (artículo 17 y capítulo IV);
Considerando la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre
de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la
lista de los Estados miembros participantes;
Considerando la Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por
la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la
cooperación estructurada permanente (CEP);
Considerando que, conforme al capítulo IV de la Decisión del Consejo, la Junta
Directiva de la AED establecida con arreglo al artículo 8 de la Decisión del Consejo,
aprobó una descripción esquemática en virtud de la Decisión SB 2020/059 de la Junta
Directiva, de 30 de noviembre de 2020, por la que se establece el presente Proyecto
como proyecto específico de categoría B de la AED;
han convenido los siguiente con respecto al presente proyecto de Categoría B
denominado:
Corbeta europea de patrulla - Armonización de requisitos (EPC-HoR)
en lo sucesivo, «EPC HoR»
1.
Objetivos.
La República Italiana puso en marcha el «proyecto “Corbeta europea de patrulla” de
la CEP» (EPC CEP) como uno de los 13 proyectos del tercer lote de la CEP (aprobado
el 12 de noviembre de 2019). El proyecto EPC CEP pretende diseñar y desarrollar un
prototipo de una nueva clase de buque militar denominado «corbeta europea de patrulla»
(EPC), que contará con capacidad para albergar diversos sistemas y cargas útiles para
llevar a cabo –adoptando un enfoque flexible modular– un gran número de tareas y
misiones.
La EPC está concebida como una plataforma con un punto de referencia común y
compartido que puede adaptarse según sea necesario para cumplir las especificaciones
nacionales de los Miembros Contribuyentes. A raíz de la cooperación estructurada
permanente (CEP), en el contexto de las características del buque, la EPC se ha
concebido como un «buque de segunda línea» [según la nomenclatura de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN): buque de guerra de capacidad
reducida] basado en un concepto monocasco, que admite diferentes sistemas de
armamento y diversas cargas útiles. Se espera que el desplazamiento global no supere
las 3000 toneladas, lo que permitirá al buque operar desde puertos pequeños (calado
inferior a 5,5 metros). La longitud de cada unidad no debe superar los 110 metros y la
cve: BOE-A-2023-11102
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes:
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65271
En lo sucesivo, los «Miembros Contribuyentes al Proyecto EPC-HoR»,
y la Agencia Europea de Defensa (AED),
en calidad de Agencia de la UE responsable designada conforme al capítulo IV de la
Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo,
Considerando que el Tratado de la Unión Europea encomienda a la Agencia Europea
de Defensa («AED»), entre otras cosas, la misión de contribuir a definir y fomentar la
armonización de necesidades operativas y la adopción de métodos de adquisición
eficaces y compatibles [artículo 45, apartado 1, letra b) del TUE];
Considerando la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo, de 12 de octubre de 2015,
por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia
Europea de Defensa (en lo sucesivo, «la Decisión del Consejo»), que encomienda a la
AED, en su artículo 5, apartado 3, la misión de fomentar y mejorar la cooperación europea
y, en particular, la de fomentar una contratación rentable y eficaz mediante la determinación
y difusión de las mejores prácticas. Además, contiene normas claras sobre cómo poner en
marcha programas específicos de cooperación de categoría B o grupos de proyectos de
Estados miembros participantes (artículo 20) y sobre cómo encomendar a la AED la gestión
de dichos programas o proyectos (artículo 17 y capítulo IV);
Considerando la Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre
de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la
lista de los Estados miembros participantes;
Considerando la Decisión (PESC) 2018/909 del Consejo, de 25 de junio de 2018, por
la que se establece un conjunto de reglas de gobernanza comunes para proyectos de la
cooperación estructurada permanente (CEP);
Considerando que, conforme al capítulo IV de la Decisión del Consejo, la Junta
Directiva de la AED establecida con arreglo al artículo 8 de la Decisión del Consejo,
aprobó una descripción esquemática en virtud de la Decisión SB 2020/059 de la Junta
Directiva, de 30 de noviembre de 2020, por la que se establece el presente Proyecto
como proyecto específico de categoría B de la AED;
han convenido los siguiente con respecto al presente proyecto de Categoría B
denominado:
Corbeta europea de patrulla - Armonización de requisitos (EPC-HoR)
en lo sucesivo, «EPC HoR»
1.
Objetivos.
La República Italiana puso en marcha el «proyecto “Corbeta europea de patrulla” de
la CEP» (EPC CEP) como uno de los 13 proyectos del tercer lote de la CEP (aprobado
el 12 de noviembre de 2019). El proyecto EPC CEP pretende diseñar y desarrollar un
prototipo de una nueva clase de buque militar denominado «corbeta europea de patrulla»
(EPC), que contará con capacidad para albergar diversos sistemas y cargas útiles para
llevar a cabo –adoptando un enfoque flexible modular– un gran número de tareas y
misiones.
La EPC está concebida como una plataforma con un punto de referencia común y
compartido que puede adaptarse según sea necesario para cumplir las especificaciones
nacionales de los Miembros Contribuyentes. A raíz de la cooperación estructurada
permanente (CEP), en el contexto de las características del buque, la EPC se ha
concebido como un «buque de segunda línea» [según la nomenclatura de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN): buque de guerra de capacidad
reducida] basado en un concepto monocasco, que admite diferentes sistemas de
armamento y diversas cargas útiles. Se espera que el desplazamiento global no supere
las 3000 toneladas, lo que permitirá al buque operar desde puertos pequeños (calado
inferior a 5,5 metros). La longitud de cada unidad no debe superar los 110 metros y la
cve: BOE-A-2023-11102
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes: