I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-11102)
Acuerdo de proyecto n.º B.PRJ.CAP.1037 entre el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministerio de Defensa Nacional de la República Helénica, el Ministerio de Defensa de la República Italiana, la Ministra de Defensa del Reino de España y la Agencia Europea de Defensa en calidad de Agencia de la UE responsable designada conforme al capítulo IV de la Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo sobre la Corbeta Europea de Patrulla-Armonización de requisitos (EPC-HoR).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
17.4
Sec. I. Pág. 65278
Finalización.
17.4.1 Los Miembros Contribuyentes podrán poner fin a este Acuerdo de Proyecto
en cualquier momento por decisión unánime, en cuyo caso todos trabajos en el marco
del Proyecto cesarán a menos que se adopten disposiciones para su continuación.
17.4.2 En caso de finalización o vencimiento del presente Acuerdo de Proyecto,
permanecerán en vigor las obligaciones de los Miembros Contribuyentes derivadas del
Acuerdo de Proyecto durante su periodo de validez en relación, entre otros, con los
artículos 12 (Reclamaciones y responsabilidades), 13 (Solución de diferencias), 14
(Seguridad de la información) y 15 (Divulgación y utilización de la información).
18.
Admisión de nuevos miembros.
18.1 Cualquier Estado miembro participante en la AED o cualquier entidad con
derecho a participar en las actividades específicas de la AED que participe en el
Proyecto EPC CEP y no participe en este Acuerdo de Proyecto, podrá –en cualquier
momento durante el periodo de validez del mismo– expresar el deseo de convertirse en
miembro del Proyecto por medio de una declaración de adhesión unilateral al Acuerdo
de Proyecto redactada en francés e inglés. Se adjunta como anexo 3 un modelo de
Declaración de adhesión.
18.2 El nuevo miembro podrá unirse al Proyecto una vez se produzca su admisión.
Dicha admisión implicará que:
– el nuevo miembro que desee unirse al Proyecto acepta todos los términos del
presente Acuerdo de Proyecto;
– la declaración de adhesión se dirige por escrito al GGAP;
– el GGAP envía notificación de recepción de la declaración de adhesión a la AED y
a los Miembros Contribuyentes.
– La admisión de nuevos miembros al Proyecto se considerará aceptada por los
Miembros Contribuyentes a los dos meses de la recepción de la declaración de adhesión
por el GGAP, conforme al artículo 20, apartado 4, de la Decisión del Consejo, a menos
que los Miembros Contribuyentes consideren que dicha participación pudiese tener un
impacto negativo en el Proyecto en marcha, y expresen sus reservas al GGAP,
correspondiendo al GGAP la decisión final.
– El GGAP comunicará a la AED su decisión sobre la admisión de nuevos miembros
al Acuerdo de Proyecto por medio del modelo de Decisión del GGAP del anexo 4 al
presente instrumento.
19.
Disposiciones especiales.
19.1 A los efectos de ejecución del Proyecto, los Miembros Contribuyentes no
considerarán a la AED como un «usuario final» con arreglo a la legislación nacional
aplicable.
20.
Firma y fecha de entrada en vigor.
20.1 Este Acuerdo de Proyecto se firma en dos originales en inglés y francés, y
ambas versiones tendrán la misma validez.
cve: BOE-A-2023-11102
Verificable en https://www.boe.es
18.3 Cuando reciba la decisión del GGAP confirmando la admisión de un nuevo
miembro, la AED modificará este Acuerdo de Proyecto si el GGAP así se lo indica. La
admisión del nuevo miembro se considerará efectiva a partir de la fecha de entrada en
vigor de la modificación del presente instrumento.
18.4 En caso de que la admisión de un nuevo miembro no implique más
modificación que la de la lista de Miembros Contribuyentes de la primera página del
presente Acuerdo de Proyecto, no será necesaria modificación alguna del mismo. La
admisión del nuevo miembro al Proyecto se hará efectiva a los dos meses de la
recepción de la declaración de adhesión.
Núm. 112
Jueves 11 de mayo de 2023
17.4
Sec. I. Pág. 65278
Finalización.
17.4.1 Los Miembros Contribuyentes podrán poner fin a este Acuerdo de Proyecto
en cualquier momento por decisión unánime, en cuyo caso todos trabajos en el marco
del Proyecto cesarán a menos que se adopten disposiciones para su continuación.
17.4.2 En caso de finalización o vencimiento del presente Acuerdo de Proyecto,
permanecerán en vigor las obligaciones de los Miembros Contribuyentes derivadas del
Acuerdo de Proyecto durante su periodo de validez en relación, entre otros, con los
artículos 12 (Reclamaciones y responsabilidades), 13 (Solución de diferencias), 14
(Seguridad de la información) y 15 (Divulgación y utilización de la información).
18.
Admisión de nuevos miembros.
18.1 Cualquier Estado miembro participante en la AED o cualquier entidad con
derecho a participar en las actividades específicas de la AED que participe en el
Proyecto EPC CEP y no participe en este Acuerdo de Proyecto, podrá –en cualquier
momento durante el periodo de validez del mismo– expresar el deseo de convertirse en
miembro del Proyecto por medio de una declaración de adhesión unilateral al Acuerdo
de Proyecto redactada en francés e inglés. Se adjunta como anexo 3 un modelo de
Declaración de adhesión.
18.2 El nuevo miembro podrá unirse al Proyecto una vez se produzca su admisión.
Dicha admisión implicará que:
– el nuevo miembro que desee unirse al Proyecto acepta todos los términos del
presente Acuerdo de Proyecto;
– la declaración de adhesión se dirige por escrito al GGAP;
– el GGAP envía notificación de recepción de la declaración de adhesión a la AED y
a los Miembros Contribuyentes.
– La admisión de nuevos miembros al Proyecto se considerará aceptada por los
Miembros Contribuyentes a los dos meses de la recepción de la declaración de adhesión
por el GGAP, conforme al artículo 20, apartado 4, de la Decisión del Consejo, a menos
que los Miembros Contribuyentes consideren que dicha participación pudiese tener un
impacto negativo en el Proyecto en marcha, y expresen sus reservas al GGAP,
correspondiendo al GGAP la decisión final.
– El GGAP comunicará a la AED su decisión sobre la admisión de nuevos miembros
al Acuerdo de Proyecto por medio del modelo de Decisión del GGAP del anexo 4 al
presente instrumento.
19.
Disposiciones especiales.
19.1 A los efectos de ejecución del Proyecto, los Miembros Contribuyentes no
considerarán a la AED como un «usuario final» con arreglo a la legislación nacional
aplicable.
20.
Firma y fecha de entrada en vigor.
20.1 Este Acuerdo de Proyecto se firma en dos originales en inglés y francés, y
ambas versiones tendrán la misma validez.
cve: BOE-A-2023-11102
Verificable en https://www.boe.es
18.3 Cuando reciba la decisión del GGAP confirmando la admisión de un nuevo
miembro, la AED modificará este Acuerdo de Proyecto si el GGAP así se lo indica. La
admisión del nuevo miembro se considerará efectiva a partir de la fecha de entrada en
vigor de la modificación del presente instrumento.
18.4 En caso de que la admisión de un nuevo miembro no implique más
modificación que la de la lista de Miembros Contribuyentes de la primera página del
presente Acuerdo de Proyecto, no será necesaria modificación alguna del mismo. La
admisión del nuevo miembro al Proyecto se hará efectiva a los dos meses de la
recepción de la declaración de adhesión.