III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11095)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de enero de 2023, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65221

artículo 9 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de
gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas. Para ello se establecía un plazo hasta el 31 de enero de 2023
para realizar transmisiones temporales con el objetivo de cerrar los datos finales del
año 2023 para cada barco y grupo de barcos, tanto respecto a sus cuotas adaptadas
como a sus consumos finales de dichas cuotas.
Asimismo, el caso de superación de las cuotas asignadas conlleva la deducción del
exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo con los
coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º
1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un
régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la
política pesquera común.
Tercero.
En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de los stocks de los
que este censo tiene posibilidades de pesca del año 2023, las flexibilidades interanuales
generadas en 2022 por cada barco y grupo de barcos, hasta un máximo del 10 % de la
cuota adaptada 2022 no capturada en dicho año 2022. Adicionalmente, la diferencia
entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de las flexibilidades
generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un sobrante que procede repartir en
proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene de esos stocks y a continuación
las que cada barco tiene dentro de la modalidad. Para el caso de la modalidad de
arrastre de fondo en aguas de Portugal le corresponden las siguientes cantidades de
flexibilidad interanual de 2022:
26.255 kg del stock ANF/8C3411.
27.315 kg del stock HKE/8C3411.
9.551 kg del stock JAX/09.
29.039 kg del stock LEZ/8C3411.
3.112 kg del stock NEP/9/3411.
22.642 kg del stock WHB/8C3411.

También, en su caso, se ha procedido a deducir, a los buques de las distintas
modalidades con posibilidades de los stocks repartidos a este censo que realizaron
exceso en el consumo de las posibilidades de pescas asignadas en 2022, dichas
cantidades excedidas con respecto a las posibilidades asignadas. A estas cantidades
excedidas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del
Reglamento del Consejo (EC) n.º 1224/2009 de 20 de noviembre, previsión que quedó
recogida en el artículo 9, apartado 3 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por el que
se establece que, sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad conforme a lo
dispuesto en el artículo 15 de la presente orden, en las pesquerías en las que las
posibilidades de pesca se repartan de forma individual, la superación de las cuotas
asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el
ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el citado
artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre
de 2009.
Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de capturas por encima de la
cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso) deducida a los
buques con exceso como indicado, forma parte de la asignación que España tiene
para 2023, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por
posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.

cve: BOE-A-2023-11095
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