III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11095)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de enero de 2023, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
11095

Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 4 de enero de 2023, por la que se establecen las
posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca
para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de arrastre de
fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del
Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.
La Resolución de 4 de enero de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que
se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de
pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo
en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a
la soberanía o jurisdicción de Portugal, publicó el censo de buques pesqueros de
arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del
Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, que pueden faenar en dicho
caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de
ellos y sus cuotas iniciales 2023 de los stocks de ANF/8C3411, HKE/8C3411, JAX/09,
LEZ/8C3411, NEP/9/3411 y WHB/8C3411 en base a lo acordado en el Consejo de
Ministros de la Unión Europea, celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022,
y del Acuerdo firmado entre la Unión Europea y el Reino Unido el 20 de diciembre, para
el caso del stock de WHB/8C3411.
Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que
se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En
dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino
de España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo.

En la Resolución de 4 de enero de 2023 se redistribuyeron los kilos a los que dieron
lugar las posibilidades de pesca de los stocks que tiene repartidos individualmente este
censo de aquellos barcos que faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, entre el resto de
buques del censo en función de las posibilidades de pesca, conforme al artículo 4,
apartado 4, letra e), de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la
pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de
Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal tras su
modificación por la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España.
Como se indicaba en la citada resolución, quedó pendiente de repartir la flexibilidad
interanual que a cada barco le pudiera corresponder en aplicación artículo 4.2 del
Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones
adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud del

cve: BOE-A-2023-11095
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Segundo.