III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-11095)
Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de enero de 2023, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65222

Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
Interesado, resuelve:
Primero.
Publicar el anexo I, complementario a la cuota inicial 2023 del anexo. Cabe señalar,
lo siguiente:
– La cantidad de cuota de los stocks de ANF/8C3411, HKE/8C3411, JAX/09, LEZ/
8C3411, NEP/9/3411 y WHB/8C3411 corresponde a la flexibilidad interanual generada
en 2022 por cada barco y grupo de barcos. De esta forma, la cuota no capturada en
dicho año se traspasa a 2023 hasta el límite del 10 % de la cuota adaptada 2022.
– Adicionalmente, la cantidad adicional de cuota de los stocks de ANF/8C3411, HKE/
8C3411, JAX/09, LEZ/8C3411, NEP/9/3411 y WHB/8C3411 procede de la diferencia
entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de todas las flexibilidades
generadas por cada barco y grupos de barcos, que se ha repartido en proporción a las
posibilidades que cada modalidad tiene de dichos stocks y las que cada barco tiene
dentro de la modalidad. En esta cantidad está incluida la redistribución de las capturas
por encima de la cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso)
así como la redistribución de los kilos a los que dieron lugar las posibilidades de pesca
de los stocks que tiene repartidos individualmente este censo de aquellos barcos que
faenan fuera de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar
sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, entre el resto de buques del censo
en función de las posibilidades de pesca, conforme al artículo 4, apartado 4, letra e), de
la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, tras su modificación por la Orden
APA/144/2022, de 25 de febrero.
– La flexibilidad interanual total de cuota de 2022 que corresponde a cada buque y
grupo de buques, sumando los dos conceptos anteriores.
Segundo.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2023, para toda la
campaña de pesca 2023.
Tercero.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2023-11095
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 9 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.