III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11098)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey IV Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65256

energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el
vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones
establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín
Oficial del Estado», en los Boletines de las Provincias afectadas y notificada a los
titulares de los bienes y derechos afectados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 21 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación (AE) será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al promotor de la
presente Resolución y, en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de plazos
establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020,
de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA de 20 de enero de 2023, y, en particular:
– Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la
vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será
comunicada a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la mayor brevedad
posible, para la determinación de las medidas a adoptar (condicionante 1.2.1)
– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o comunidades de
vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al órgano
competente de la Junta de Andalucía de forma que se establezcan las medidas de
protección adecuadas (condicionante 1.2.3).
– El promotor programará adecuadamente la secuencia de trabajos propiamente
constructivos y de restauración vegetal proyectados en las superficies que resulten
alteradas por la obra, de tal forma que éstos se realicen de forma concatenada e
inmediatos a los acabados de obra civil y movimientos de tierras previstos, debiéndose
considerar en la planificación de las operaciones la ejecución del tratamiento vegetal
durante las épocas adecuadas (condicionante 1.2.3).

cve: BOE-A-2023-11098
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Núm. 111