III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11098)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey IV Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65255

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
89,10 MW.
– Potencia total de módulos: 120,06 MW.
– Potencia total de inversores: 89,10 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 81,72 MW.
– Término municipal afectado: Carmona, en la provincia de Sevilla.
Las líneas subterráneas a 30 kV son seis circuitos que tiene como origen el centro de
transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación Rey III-IV 30/220 kV, fuera
del alcance de la presente resolución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se
incorporará, antes de transcurridos tres meses, una adenda que recoja las condiciones
establecidas en la DIA, junto con una declaración responsable que acredite el
cumplimiento de las mismas, conforme a lo señalado en la presente resolución y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
En todo caso, la eficacia de esta autorización de construcción y declaración, en concreto,
de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y el promotor no podrá
iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la expropiación forzosa de bienes
y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos establecidos de la remisión de la adenda
arriba mencionada ante esta Dirección General. Por tanto y hasta que se presente la
documentación anteriormente señalada, el promotor no podrá iniciar las obras
preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en
el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las
partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras
de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho
proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o
insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado
apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo
previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.
En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada
caducará si transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente
citado a los efectos de la acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por
razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su
vencimiento, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de

cve: BOE-A-2023-11098
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Núm. 111