III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11098)
Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Villablanca Solar 1, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Rey IV Solar PV de 89,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Carmona (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65257
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta
asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano
competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política
Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión
con la subestación de la red de transporte.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si se observase
incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las
condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno
expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-11098
Verificable en https://www.boe.es
– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares
de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta
circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente de
la Junta de Andalucía que dispondrá las indicaciones oportunas. Estas prospecciones
tomarán en especial consideración a las especies águila imperial ibérica, aguilucho
cenizo, milano real, sisón común, busardo ratonero y cernícalo primilla
(condicionante 1.2.4).
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las
especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá
ser objeto de modificación por parte del órgano competente de la Junta de Andalucía. En
cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más
ruidosas en el periodo de cría de la fauna (condicionante 1.2.4).
– Se deberá mantener anualmente una superficie equivalente al 100% de la
superficie ocupada por las plantas como hábitat óptimo para aves esteparias
amenazadas mediante el mantenimiento del cultivo herbáceo tradicional de secano en
las parcelas designadas al efecto y la adopción de las medidas recogidas en la DIA. Las
parcelas a mantener serán determinadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de
la Delegación Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía. Estos acuerdos deberán
hacerse efectivos en el plazo de un año a partir de la comunicación al promotor por la
Delegación Territorial de las parcelas designadas. Esta obligación comienza en el
momento del inicio de la construcción de las plantas y estará vigente durante la totalidad
de la duración de la misma (Condicionante 1.2.4).
– En relación con las vías pecuarias, el promotor solicitará autorización al organismo
autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, y se atenderá a las
condiciones dispuestas por dicho organismo. (Condicionante 1.2.6).
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65257
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta
asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano
competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política
Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión
con la subestación de la red de transporte.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si se observase
incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las
condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno
expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su
conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del
terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares
de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta
circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente de
la Junta de Andalucía que dispondrá las indicaciones oportunas. Estas prospecciones
tomarán en especial consideración a las especies águila imperial ibérica, aguilucho
cenizo, milano real, sisón común, busardo ratonero y cernícalo primilla
(condicionante 1.2.4).
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se
definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las
especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá
ser objeto de modificación por parte del órgano competente de la Junta de Andalucía. En
cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más
ruidosas en el periodo de cría de la fauna (condicionante 1.2.4).
– Se deberá mantener anualmente una superficie equivalente al 100% de la
superficie ocupada por las plantas como hábitat óptimo para aves esteparias
amenazadas mediante el mantenimiento del cultivo herbáceo tradicional de secano en
las parcelas designadas al efecto y la adopción de las medidas recogidas en la DIA. Las
parcelas a mantener serán determinadas por el Servicio de Gestión del Medio Natural de
la Delegación Territorial en Sevilla de la Junta de Andalucía. Estos acuerdos deberán
hacerse efectivos en el plazo de un año a partir de la comunicación al promotor por la
Delegación Territorial de las parcelas designadas. Esta obligación comienza en el
momento del inicio de la construcción de las plantas y estará vigente durante la totalidad
de la duración de la misma (Condicionante 1.2.4).
– En relación con las vías pecuarias, el promotor solicitará autorización al organismo
autonómico competente para la ocupación temporal de las mismas, y se atenderá a las
condiciones dispuestas por dicho organismo. (Condicionante 1.2.6).