III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11090)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se califica negativamente un mandamiento judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65183

causahabiente de mi mandante, y de su esposa A. O. F., en un porcentaje proindiviso
del 26 %, con el carácter de ganancial.
1.3 Sin embargo, la realidad es que dichas fincas le pertenecen a mi mandante
el 100% por herencia de su tío J. V. G., dado que fue éste su único propietario, y quien
aportó fincas del término de (...), Alfoz de Lloredo, a la concentración parcelaria; pues
ninguna de las fincas aportadas pertenecían a la sociedad ganancial formada por aquel
entonces con su esposa (…)
1.4 A. O. F. falleció el 30 de noviembre de 1.998 en estado de divorciada de J. V.
G., y sin descendientes, desconociendo quienes puedan ser sus herederos,
testamentarios o abintestato (…)
1.5 Por ello el objeto del procedimiento Ordinario n.º 27/2021, seguido ante el
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Torrelavega persigue la declaración de bienes
privativos del porcentaje del 26% proindiviso registrado como ganancial a favor del
matrimonio formado por A. O. F. y J. V. G. sobre las fincas registrales mencionadas
(32.078 y 32.159), así como la rectificación en el Registro de la Propiedad n.º 2 de
Torrelavega, haciéndose constar en el mismo, mediante mandamiento el carácter
privativo de dicho 26% proindiviso, y por ende privativas en su totalidad.
Segundo. Que procedimiento Ordinario n.º 27/2021, seguido ante el Juzgado de
Primera Instancia n.º 1 de Torrelavega se tramitó hasta sentencia (…) y además se
practicó prueba, entre ella Testifical de:
– M. C. R. V.
– D. R. I., y
– F. P. A.
La primera pariente de la actora y los otros dos vecinos del difunto. Me remito a las
grabaciones que se produjeron en dichas comparecencias testificales ante el Juzgado, pero
adelanto que dichos testigos indicaron, entre otros extremos, que conocían al matrimonio y
las fincas que cultivaban, que se separaron alrededor de 1970, que no compraron finca
alguna y que todas las que cultivaban habían sido heredadas por J. V. G. de sus padres. Que
ambos estaban fallecidos y no conocen a los herederos de A. O. F.
Tercero. La sentencia firme se ejecutó y por ello el Juzgado de Primera Instancia
n.º 1 de Torrelavega libró mandamiento al Registro de la Propiedad n.º 2 de Torrelavega
para modificar la inscripción vigente y llevar a cabo la nueva inscripción, transcribiendo
literalmente la sentencia, mandamiento que afecta a las fincas referidas en el ordinal
primero.
Dicho mandamiento fue rechazado por la resolución de 29 de noviembre de 2022,
notificada a este letrado el 23 de diciembre de 2022, no procedimiento la Sra.
Registradora de la Propiedad a modificar la antigua inscripción y anotar la nueva sobre
las fincas registrales mencionada por el siguiente motivo: “por no constar que el
procedimiento se haya dirigido frente a alguna persona cierta y determinada que pudiese
considerarse como interesada en la herencia”.

I. El objeto de esta litis consiste en dilucidar si es inscribible la resolución judicial
dictada en procedimiento seguido frente a los herederos desconocidos e inciertos del
cotitular registral cuando no consta emplazado ningún interesado personalmente,
constando realizado su llamamiento mediante su emplazamiento a través de edictos, tras
haberse investigado la identidad de los mismos y resultar imposible su identificación.
Para la resolución de esta cuestión resultan de aplicación los artículos 24 de la
Constitución Española; 538 a 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 3, 20 y 38 de la Ley
Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Constitucional,
Sala Segunda, números 266/2015, de 14 de diciembre, y 200/2016 de 28 de noviembre;
las Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 28 de junio y 21 de octubre
de 2013 y 21 de noviembre de 2017, relativas al alcance de la calificación y de 7 de abril

cve: BOE-A-2023-11090
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