III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11090)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Torrelavega n.º 2, por la que se califica negativamente un mandamiento judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65182
De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, se entiende prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde la
fecha de la última notificación a que se refiere dicho artículo.
Según el mismo artículo puede solicitarse anotación preventiva de suspensión del
artículo 42.9 del mismo cuerpo legal.
Contra el presente acuerdo de calificación los interesados podrán (…)»
III
Contra la anterior nota de calificación don E. M. P. S. M., abogado, en nombre y
representación de doña R. V. G., interpuso recurso el día 23 de enero de 2023 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«I. (…)
II. Que considerando que la citada resolución no es ajustada a derecho y lesiona
los intereses de mi patrocinada, es por lo que en tiempo y forma legal se promueve
recurso contra el citado acuerdo de calificación que deniega la inscripción de las fincas
registrales 32.159 y 32.078 a nombre de D.ª R. V. G., como legítima propietaria en virtud
de sentencia firme de conformidad con los previsto en los artículos 66, 324, 327 y 328 de
la Ley Hipotecaria y con arreglo a los siguientes:
Hechos:
1.1
D.ª R. V. G. es propietaria de las siguientes fincas:
A.–74% de la siguiente finca: Rústica, hoy urbana. Es la parcela 38 del polígono 8
del plano general de la zona de concentración parcelaria de (…), término municipal de
Alfoz de Lloredo (Cantabria).–Terreno dedicado a cultivo de secano, al sitio de (…), que
tiene una extensión superficial de once áreas y setenta y cinco centiáreas.–Linda: Norte,
M. G. (f.37); Sur, A. G. (f.39); Este, A. G. (f.39); y Oeste, camino.
Registro: Inscrita en el Registro de la Propiedad N.º 2 de Torrelavega tomo 836,
libro 159, folio 70, finca 32.078, inscripción 2.ª
Referencia catastral: 39001A016000230000AE, según certificación catastral
descriptiva y gráfica.
Título: El de adjudicación que se le hizo en la escritura de Manifestación de
Herencias de J. V. y M. V., otorgada el 27 de mayo de 2020 ante el Notario de
Torrelavega Julio Ramos González, N.º 1247 de su protocolo.
B.–74% de la siguiente finca: Rústica. Es la parcela 5 del polígono 10 del plano
general de la zona de concentración parcelarla de (…), término municipal de Alfoz de
Lloredo (Cantabria).–Terreno dedicado a cultivo de secano, al sitio de (…), que tiene una
extensión superficial de cuarenta y ocho áreas y cuarenta centiáreas centiáreas [sic].–
Linda: Norte, camino, Sur, Junta Vecinal de (…) (f.8); Este, Junta Vecinal de (…) (f.8) y
camino; y Oeste, B. D. (f.6).
Registro: Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Torrelavega, tomo 836,
libro 159, folio 151, finca 32.159, inscripción 2.ª
Referencia catastral: 39001A014000390000AZ, según certificación catastral
descriptiva y gráfica.
Título: El de adjudicación que se le hizo en la escritura de Manifestación de
Herencias de J. y M. V. G., otorgada el 27 de mayo de 2020 ante el Notario de
Torrelavega Julio Ramos González, N.º 1247 de su protocolo.
1.2 El difunto J. V. G. poseía a título de dueño dichas fincas en virtud de sendas
escrituras de adjudicación que se le hizo en el procedimiento de concentración parcelaria
de la Zona de (..) en virtud de Acta dictada el día 6 de abril de 1.993 y protocolizada el
día 30 de abril de 1.993 por el que fue Notario de Torrelavega Don Fernando Fernández
Medina. Que la inscripción se hizo a favor del matrimonio formado por J. V. G.,
cve: BOE-A-2023-11090
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65182
De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, se entiende prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60 días contados desde la
fecha de la última notificación a que se refiere dicho artículo.
Según el mismo artículo puede solicitarse anotación preventiva de suspensión del
artículo 42.9 del mismo cuerpo legal.
Contra el presente acuerdo de calificación los interesados podrán (…)»
III
Contra la anterior nota de calificación don E. M. P. S. M., abogado, en nombre y
representación de doña R. V. G., interpuso recurso el día 23 de enero de 2023 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«I. (…)
II. Que considerando que la citada resolución no es ajustada a derecho y lesiona
los intereses de mi patrocinada, es por lo que en tiempo y forma legal se promueve
recurso contra el citado acuerdo de calificación que deniega la inscripción de las fincas
registrales 32.159 y 32.078 a nombre de D.ª R. V. G., como legítima propietaria en virtud
de sentencia firme de conformidad con los previsto en los artículos 66, 324, 327 y 328 de
la Ley Hipotecaria y con arreglo a los siguientes:
Hechos:
1.1
D.ª R. V. G. es propietaria de las siguientes fincas:
A.–74% de la siguiente finca: Rústica, hoy urbana. Es la parcela 38 del polígono 8
del plano general de la zona de concentración parcelaria de (…), término municipal de
Alfoz de Lloredo (Cantabria).–Terreno dedicado a cultivo de secano, al sitio de (…), que
tiene una extensión superficial de once áreas y setenta y cinco centiáreas.–Linda: Norte,
M. G. (f.37); Sur, A. G. (f.39); Este, A. G. (f.39); y Oeste, camino.
Registro: Inscrita en el Registro de la Propiedad N.º 2 de Torrelavega tomo 836,
libro 159, folio 70, finca 32.078, inscripción 2.ª
Referencia catastral: 39001A016000230000AE, según certificación catastral
descriptiva y gráfica.
Título: El de adjudicación que se le hizo en la escritura de Manifestación de
Herencias de J. V. y M. V., otorgada el 27 de mayo de 2020 ante el Notario de
Torrelavega Julio Ramos González, N.º 1247 de su protocolo.
B.–74% de la siguiente finca: Rústica. Es la parcela 5 del polígono 10 del plano
general de la zona de concentración parcelarla de (…), término municipal de Alfoz de
Lloredo (Cantabria).–Terreno dedicado a cultivo de secano, al sitio de (…), que tiene una
extensión superficial de cuarenta y ocho áreas y cuarenta centiáreas centiáreas [sic].–
Linda: Norte, camino, Sur, Junta Vecinal de (…) (f.8); Este, Junta Vecinal de (…) (f.8) y
camino; y Oeste, B. D. (f.6).
Registro: Inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Torrelavega, tomo 836,
libro 159, folio 151, finca 32.159, inscripción 2.ª
Referencia catastral: 39001A014000390000AZ, según certificación catastral
descriptiva y gráfica.
Título: El de adjudicación que se le hizo en la escritura de Manifestación de
Herencias de J. y M. V. G., otorgada el 27 de mayo de 2020 ante el Notario de
Torrelavega Julio Ramos González, N.º 1247 de su protocolo.
1.2 El difunto J. V. G. poseía a título de dueño dichas fincas en virtud de sendas
escrituras de adjudicación que se le hizo en el procedimiento de concentración parcelaria
de la Zona de (..) en virtud de Acta dictada el día 6 de abril de 1.993 y protocolizada el
día 30 de abril de 1.993 por el que fue Notario de Torrelavega Don Fernando Fernández
Medina. Que la inscripción se hizo a favor del matrimonio formado por J. V. G.,
cve: BOE-A-2023-11090
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Primero.