III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11100)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Salmantinos, para la elaboración de una plataforma electrónica de contenido científico y divulgativo basado en el estudio de las joyas serranas y candelarias de la provincia de Salamanca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65265
El Centro de estudios Salmantinos cederá los derechos de propiedad intelectual
adquiridos para la obra «La Sagrada belleza de las Joyas Serranas y Candelarias» al
CSIC, exclusivamente para la creación de la plataforma informática objeto de este
convenio, y con ello cederá el derecho para realizar las actividades de reproducción,
comunicación pública, transformación y cualquier otra que afecte al objeto de este
convenio, así como cualesquiera trabajos que sean necesarios y de su responsabilidad
según lo previsto en el presente convenio.
Debido a la naturaleza intrínsecamente transfronteriza del medio utilizado para la
creación y difusión de la plataforma, este es, Internet, la cesión de derechos tendrá
alcance a nivel mundial, en régimen de no exclusividad, y por una duración
correspondiente al período de vigencia del presente convenio.
El Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC, a través de la Biblioteca Tomás
Navarro Tomás, garantiza que el material que proponga para su incorporación a la
plataforma y, por tanto, para su difusión y comunicación pública a través de Internet, será
de domino público o bien habrá adquirido los derechos de sus propietarios legales con
anterioridad a su incorporación a la plataforma.
A efectos de la presente cláusula, por «transformación» se entiende la inclusión del
contenido de la obra impresa «La Sagrada belleza de las Joyas Serranas y Candelarias»
en la plataforma informática realizando cualquier modificación técnica que permita su
correcta difusión a través de Internet.
Séptima.
Difusión y uso de logotipos.
Las partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se
utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio,
respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se indiquen
por las mismas. Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al
proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a
través de internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las
páginas web de las partes.
En todo caso, la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas,
logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por ello, el CSIC autoriza al CES para que use su nombre y/o logotipo conforme a la
normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del
mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas
instituciones en el presente convenio, por el tiempo que ésta dure, y no induzca a
confusión organizativa, comercial o de aval científico entre el CES y el CSIC ni lo asocie
a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración
General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de
exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento.
Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo
expresado anteriormente– requerirá la autorización previa y expresa por escrito del
CSIC.
De igual manera, el CES autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en
términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, las partes afectadas convocarán a la comisión mixta de
seguimiento establecida en la cláusula cuarta, a efectos de la adopción de las medidas
necesarias para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el
incumplimiento, las partes afectadas podrá entender extinguido el convenio y exigir a la
incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
cve: BOE-A-2023-11100
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Consecuencias del incumplimiento de los compromisos
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65265
El Centro de estudios Salmantinos cederá los derechos de propiedad intelectual
adquiridos para la obra «La Sagrada belleza de las Joyas Serranas y Candelarias» al
CSIC, exclusivamente para la creación de la plataforma informática objeto de este
convenio, y con ello cederá el derecho para realizar las actividades de reproducción,
comunicación pública, transformación y cualquier otra que afecte al objeto de este
convenio, así como cualesquiera trabajos que sean necesarios y de su responsabilidad
según lo previsto en el presente convenio.
Debido a la naturaleza intrínsecamente transfronteriza del medio utilizado para la
creación y difusión de la plataforma, este es, Internet, la cesión de derechos tendrá
alcance a nivel mundial, en régimen de no exclusividad, y por una duración
correspondiente al período de vigencia del presente convenio.
El Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC, a través de la Biblioteca Tomás
Navarro Tomás, garantiza que el material que proponga para su incorporación a la
plataforma y, por tanto, para su difusión y comunicación pública a través de Internet, será
de domino público o bien habrá adquirido los derechos de sus propietarios legales con
anterioridad a su incorporación a la plataforma.
A efectos de la presente cláusula, por «transformación» se entiende la inclusión del
contenido de la obra impresa «La Sagrada belleza de las Joyas Serranas y Candelarias»
en la plataforma informática realizando cualquier modificación técnica que permita su
correcta difusión a través de Internet.
Séptima.
Difusión y uso de logotipos.
Las partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se
utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente convenio,
respetando en todo caso el logotipo y las directrices de imagen externa que se indiquen
por las mismas. Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al
proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a
través de internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las
páginas web de las partes.
En todo caso, la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas,
logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Por ello, el CSIC autoriza al CES para que use su nombre y/o logotipo conforme a la
normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del
mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas
instituciones en el presente convenio, por el tiempo que ésta dure, y no induzca a
confusión organizativa, comercial o de aval científico entre el CES y el CSIC ni lo asocie
a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración
General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de
exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento.
Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo
expresado anteriormente– requerirá la autorización previa y expresa por escrito del
CSIC.
De igual manera, el CES autoriza al CSIC para el uso de su nombre y/o logotipo en
términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, las partes afectadas convocarán a la comisión mixta de
seguimiento establecida en la cláusula cuarta, a efectos de la adopción de las medidas
necesarias para su cumplimiento.
Si tras la actuación de la comisión mixta de seguimiento persistiera el
incumplimiento, las partes afectadas podrá entender extinguido el convenio y exigir a la
incumplidora la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
cve: BOE-A-2023-11100
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Consecuencias del incumplimiento de los compromisos