III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11100)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Salmantinos, para la elaboración de una plataforma electrónica de contenido científico y divulgativo basado en el estudio de las joyas serranas y candelarias de la provincia de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 65266
Extinción y modificación.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con las consecuencias que se detallan en la cláusula octava.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las Leyes.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula cuarta, la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado
por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a
solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a través de la
suscripción de la correspondiente adenda.
Décima. Vigencia y prórroga.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín
Oficial del Estado». La duración será de dos años desde el día siguiente al de su
inscripción en el REOICO.
El convenio podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante
adenda que suscriban a tal efecto antes de la finalización de la vigencia del convenio, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 49.h de la LRJSP.
Undécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente
convenio en los lugares y fecha indicados en el encabezamiento.–El Vicepresidente de
Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), Carlos Closa Montero.–La Presidenta del Centro
de Estudios Salmantinos (CES), María Jesús Mancho Duque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-11100
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
en materia de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudiera surgir relativa a la interpretación o ejecución del presente convenio, que no
pueda resolverse por la comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta,
será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 65266
Extinción y modificación.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con las consecuencias que se detallan en la cláusula octava.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las Leyes.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento
prevista en la cláusula cuarta, la continuación y finalización de éstas en un plazo
improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado
por las partes cuando se resuelva el convenio, de conformidad con lo previsto en el
artículo 52.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a
solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a través de la
suscripción de la correspondiente adenda.
Décima. Vigencia y prórroga.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín
Oficial del Estado». La duración será de dos años desde el día siguiente al de su
inscripción en el REOICO.
El convenio podrá ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante
adenda que suscriban a tal efecto antes de la finalización de la vigencia del convenio, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 49.h de la LRJSP.
Undécima.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente
convenio en los lugares y fecha indicados en el encabezamiento.–El Vicepresidente de
Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de
Investigaciones Científicas, M.P (CSIC), Carlos Closa Montero.–La Presidenta del Centro
de Estudios Salmantinos (CES), María Jesús Mancho Duque.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-11100
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
en materia de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudiera surgir relativa a la interpretación o ejecución del presente convenio, que no
pueda resolverse por la comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta,
será sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa.