III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11100)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Salmantinos, para la elaboración de una plataforma electrónica de contenido científico y divulgativo basado en el estudio de las joyas serranas y candelarias de la provincia de Salamanca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65264
la protección de datos personales (RGPD) y a la libre circulación de estos datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será la única responsable por el uso, tratamiento y/o comunicación indebidos que
pueda hacer de los datos objeto de tratamiento ante cualquier reclamación por parte de
los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente,
dejando libre de responsabilidad a la otra parte cumplidora.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto de los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del
convenio, sin derecho a indemnización alguna.
– Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio serán incluidos en
sendos tratamientos de los que es responsable cada una de las partes. Los datos
citados serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de
una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el
mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el
presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario
conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los
interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en
el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a
uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante
una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así
como el de limitación del tratamiento, aquélla comunicará inmediatamente a la otra parte
dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su
tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán
ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas,
dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar. Posteriormente, la conservación o, en su
caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de
bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Sexta. Propiedad Intelectual e Industrial
La plataforma web objeto del presente convenio y, en especial, lo que se refiere a
sus derechos de Propiedad Intelectual, se regirá por lo dispuesto a continuación.
cve: BOE-A-2023-11100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 65264
la protección de datos personales (RGPD) y a la libre circulación de estos datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será la única responsable por el uso, tratamiento y/o comunicación indebidos que
pueda hacer de los datos objeto de tratamiento ante cualquier reclamación por parte de
los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente,
dejando libre de responsabilidad a la otra parte cumplidora.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto de los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del
convenio, sin derecho a indemnización alguna.
– Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio serán incluidos en
sendos tratamientos de los que es responsable cada una de las partes. Los datos
citados serán tratados en base a la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de
una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el
mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el
presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario
conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los
interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en
el Capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a
uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante
una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así
como el de limitación del tratamiento, aquélla comunicará inmediatamente a la otra parte
dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su
tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán
ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas,
dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar. Posteriormente, la conservación o, en su
caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de
bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Sexta. Propiedad Intelectual e Industrial
La plataforma web objeto del presente convenio y, en especial, lo que se refiere a
sus derechos de Propiedad Intelectual, se regirá por lo dispuesto a continuación.
cve: BOE-A-2023-11100
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111