III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-11100)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Salmantinos, para la elaboración de una plataforma electrónica de contenido científico y divulgativo basado en el estudio de las joyas serranas y candelarias de la provincia de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 65263

Los gastos anuales ordinarios estimados que afrontará el CES son de 14.416,00
euros (un total de 28.832,00 euros durante la vigencia del convenio), desglosados de la
siguiente forma:
Concepto

Edición de libros.

11.000,00

Asesoría.

600,00

Limpieza y mantenimiento.

320,00

Gastos edición otras publicaciones.

500,00

Copistería.

700,00

Librerías.

416,00

Cuota a CECEL.

200,00

Artesanos, obsequios e insignias.

500,00

Mantenimiento CC y gastos bancarios.

180,00

Total anual.

Cuarta.

Importe anual

Euros

14.416,00

Mecanismo de seguimiento

A partir de la fecha en la que el convenio devenga eficaz, de acuerdo con lo
establecido en la cláusula décima, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento con
representantes designados por las partes, en régimen de paridad. Dicha comisión se
responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones
necesarias para el desarrollo del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes como consecuencia de su cumplimiento a través de actuaciones concretas.
Asimismo, resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la
ejecución del convenio y decidirá sobre cualquier incidencia o asunto que se plantee en
relación con la interpretación de los términos del mismo.
La Comisión mixta de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las
partes y tendrá la siguiente composición.

Cualquier cambio en las personas que representen la Comisión de seguimiento se
acordará en el seno de la misma, siempre sin afectar al contenido del convenio que no
puede ser modificado por acuerdo de la comisión referida. La asistencia de sus
miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable en personas
dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán asistir a sus
reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia.
A falta de normas propias, para el régimen de funcionamiento interno de la referida
comisión será aplicable el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Quinta. Protección de datos y confidencialidad
Las partes en este convenio se comprometen a tratar los datos de carácter personal
a que, en su caso, tengan acceso, de conformidad con lo que dispone el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a

cve: BOE-A-2023-11100
Verificable en https://www.boe.es

– Por parte del CES: la persona que ostente la titularidad de la Presidencia del
Centro de Estudios Salmantinos.
– Por parte del CSIC: La persona que ostente la titularidad de la Dirección del Centro
de Ciencias Humanas y Sociales (CCHS).