I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64827

candidatas a través de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública a
efectos de su consideración y elevación al Consejo de Ministros por la persona titular del
Departamento.
3. Las personas titulares de la Presidencia y de las vocalías, durante el tiempo en
que se hallen prestando servicio en la OIReScon, pasarán a la situación administrativa
de Servicios Especiales de acuerdo con el apartado 2, segundo párrafo, del artículo 332
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. Las personas titulares de la Presidencia y de las vocalías tendrán la condición de
independientes e inamovibles durante el periodo de su mandato y sólo podrán ser
removidas, de acuerdo con el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por las
siguientes causas:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por renuncia aceptada por el Gobierno.
c) Por pérdida de la nacionalidad española.
d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
e) Por condena, mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de
inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
5. En el caso previsto en la letra a) del apartado anterior, el cese se producirá el día
que finalice su mandato, sin perjuicio de quedar en funciones hasta que se produzca el
nombramiento de su sucesor.
6. En el caso previsto en la letra b) del apartado cuarto de este artículo, la renuncia
se tramitará por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien la
elevará al Consejo de Ministros para su aceptación.
7. En los casos previstos en las letras c), d), e) y f) del apartado cuarto de este
artículo, la separación será acordada por el Consejo de Ministros, previa instrucción del
expediente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con audiencia de la
Presidencia de la Oficina o de la vocalía afectada por el expediente de separación y en el
que serán oídos los restantes miembros del Pleno de la Oficina.
Artículo 15. La Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación, además de impulsar la acción de la misma para el
cumplimiento de sus objetivos, ejerce las funciones de dirección, de gestión y de
representación de dicho órgano.
2. En el desarrollo de sus funciones es competente para:
a) Ostentar la representación de la Oficina en sus relaciones con las
Administraciones Públicas y organismos públicos vinculados o dependientes, con las
personas físicas y jurídicas y con los órganos e instituciones nacionales o
internacionales.
b) Presidir la Oficina Nacional de Evaluación y desarrollar en la misma las
funciones que le atribuya la normativa.
c) Comparecer, cuando sea requerida, ante las Cortes Generales tanto para
presentar el informe anual de actuaciones al que se refiere el artículo 6 de la presente
norma, como para informar sobre los asuntos que forman parte del ámbito funcional de
la Oficina.
d) Participar, como vocal nato, en las reuniones de la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado, con voz, pero sin voto.
e) Participar en el Pleno del Comité de Cooperación en materia de contratación
pública, como vocal nato, con voz, pero sin voto.
f) Remitir a la Comisión Europea, a través de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, el Informe anual de supervisión aprobado por el Pleno.

cve: BOE-A-2023-11073
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Núm. 111