I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64826
o Secretaria General y tendrá encomendadas las siguientes funciones, en coordinación
con las unidades competentes en el ámbito de la Subsecretaría:
a) La gestión de los recursos humanos y materiales, así como la gestión del
presupuesto, en particular, la tramitación de propuestas de expedientes de contratación
de la Oficina.
b) La planificación, diseño y operación de los sistemas y tecnologías de la
información y comunicaciones de la Oficina.
c) La gestión de la página web y de la información que, en relación con la Oficina
figure en la sede electrónica asociada del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
d) La gestión, mantenimiento y explotación de las bases de datos y sistemas de
información desarrollados como consecuencia de las funciones de la Oficina.
e) Las competencias en materia de protección de datos de la Oficina y su buzón de
sugerencias y comunicaciones, así como de cualesquiera procedimientos que se pongan
en marcha.
f) La propuesta de informe en los expedientes que, en materia de acceso a la
información pública, se refieran al ámbito competencial de la Oficina, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
g) Cualesquiera otras funciones, inherentes al puesto, necesarias para el eficaz
cumplimiento de los fines de la Oficina y que no hayan sido expresamente asignadas a
las personas titulares de la Presidencia o de las cuatro vocalías.
Sección 2.ª
Artículo 12.
Incompatibilidades y deber de confidencialidad
Incompatibilidades.
1. Las personas titulares de la Presidencia y de las vocalías de la Oficina estarán
sujetos a la regulación prevista en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado.
2. Asimismo, las personas indicadas en el párrafo anterior, y el resto de personal al
servicio de la Oficina estarán sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.
Deber de confidencialidad.
1. La información que pueda conocer el personal de la Oficina en el ejercicio de sus
funciones deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas que rigen el
acceso y difusión de la misma.
2. La Oficina elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de
los datos que no tengan carácter de información pública, dentro de la que se integrará el
Código Ético del personal al servicio de la Oficina, publicado en su página web.
Sección 3.ª
Presidencia y vocalías de la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación
1. La persona titular de la Presidencia será designada por el Consejo de Ministros,
a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
conformidad con lo establecido en el apartado tercero del artículo 332 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, por un periodo improrrogable de seis años.
2. Las personas titulares de las vocalías de la Oficina serán designadas por el
Consejo de Ministros, según lo dispuesto en el referido apartado tercero del artículo 332
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por un periodo improrrogable de seis años. A estos
efectos, la Presidencia de la Oficina propondrá a los correspondientes candidatos o
cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Nombramiento y cese.
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64826
o Secretaria General y tendrá encomendadas las siguientes funciones, en coordinación
con las unidades competentes en el ámbito de la Subsecretaría:
a) La gestión de los recursos humanos y materiales, así como la gestión del
presupuesto, en particular, la tramitación de propuestas de expedientes de contratación
de la Oficina.
b) La planificación, diseño y operación de los sistemas y tecnologías de la
información y comunicaciones de la Oficina.
c) La gestión de la página web y de la información que, en relación con la Oficina
figure en la sede electrónica asociada del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
d) La gestión, mantenimiento y explotación de las bases de datos y sistemas de
información desarrollados como consecuencia de las funciones de la Oficina.
e) Las competencias en materia de protección de datos de la Oficina y su buzón de
sugerencias y comunicaciones, así como de cualesquiera procedimientos que se pongan
en marcha.
f) La propuesta de informe en los expedientes que, en materia de acceso a la
información pública, se refieran al ámbito competencial de la Oficina, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
g) Cualesquiera otras funciones, inherentes al puesto, necesarias para el eficaz
cumplimiento de los fines de la Oficina y que no hayan sido expresamente asignadas a
las personas titulares de la Presidencia o de las cuatro vocalías.
Sección 2.ª
Artículo 12.
Incompatibilidades y deber de confidencialidad
Incompatibilidades.
1. Las personas titulares de la Presidencia y de las vocalías de la Oficina estarán
sujetos a la regulación prevista en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado.
2. Asimismo, las personas indicadas en el párrafo anterior, y el resto de personal al
servicio de la Oficina estarán sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 13.
Deber de confidencialidad.
1. La información que pueda conocer el personal de la Oficina en el ejercicio de sus
funciones deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas que rigen el
acceso y difusión de la misma.
2. La Oficina elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de
los datos que no tengan carácter de información pública, dentro de la que se integrará el
Código Ético del personal al servicio de la Oficina, publicado en su página web.
Sección 3.ª
Presidencia y vocalías de la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación
1. La persona titular de la Presidencia será designada por el Consejo de Ministros,
a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
conformidad con lo establecido en el apartado tercero del artículo 332 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, por un periodo improrrogable de seis años.
2. Las personas titulares de las vocalías de la Oficina serán designadas por el
Consejo de Ministros, según lo dispuesto en el referido apartado tercero del artículo 332
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por un periodo improrrogable de seis años. A estos
efectos, la Presidencia de la Oficina propondrá a los correspondientes candidatos o
cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Nombramiento y cese.