I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64825

a los órganos y servicios de contratación, que tendrán la obligación de facilitarlos, salvo
que tengan carácter secreto o reservado.
2. Bajo el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones
Públicas establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, los responsables de bases de datos, así como los órganos de supervisión,
control y asesoramiento deberán facilitar la información que se solicite por la Oficina, en
función de lo establecido en la normativa general de Régimen Jurídico del Sector
Público.
3. La remisión de la documentación e información a la Oficina se realizará en
castellano y mediante medios electrónicos. Si la citada documentación estuviera
redactada en alguna de las lenguas cooficiales deberán presentarse acompañadas de la
traducción al castellano.
Artículo 9.

Colaboración institucional.

1. En el ámbito de sus competencias, la Oficina colaborará con las comunidades y
ciudades autónomas, entidades locales, así como aquellos órganos que ejerzan
funciones en materia de contratación pública.
2. La Oficina colaborará con las instituciones y organismos de la Unión Europea,
así como con las autoridades de supervisión de la contratación independientes de otros
estados miembros, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Función Pública y la
Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
CAPÍTULO II
Organización de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la
Contratación
Sección 1.ª
Artículo 10.

Composición y estructura orgánica de la Oficina Independiente de
Regulación y Supervisión de la Contratación

Composición.

1. La Oficina estará integrada por la persona titular de la Presidencia y cuatro
vocalías, cuyas personas titulares ostentan la Dirección de las mismas.
2. Así mismo, la Oficina estará compuesta por el personal adscrito a la misma a
través de la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 11.

Estructura orgánica.

a) La Presidencia de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la
Contratación.
b) La División de Regulación de la Contratación Pública.
c) La División de Supervisión de la Contratación Pública.
d) La División de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de Concesión.
e) La División de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y
Coordinación Institucional.
La dirección de las Divisiones es ejercida por la persona titular de la vocalía
correspondiente.
2. La Relación de Puestos de Trabajo reflejará la estructura del personal adscrito a
la Presidencia y a cada una de las Divisiones. Uno de los puestos de la citada Relación
de Puestos de Trabajo, dependiente de la División de Promoción de la Integridad en la
Contratación Pública y Coordinación Institucional, tendrá la denominación de Secretario

cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es

1. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se
estructura de la siguiente forma: