I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64824
k) Proponer la modificación normativa y la adopción de cuantas medidas y
actuaciones, incluidas las relativas a recursos materiales y personales, sean oportunas
para el adecuado funcionamiento de la Oficina y el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
La Oficina ejercerá sus funciones con respecto a todos los sujetos integrantes del
sector público previstos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en todo el
territorio nacional, sin perjuicio de la coordinación con las Oficinas de Supervisión de
ámbito autonómico.
Artículo 5. Planificación y programación.
1. Cada seis años, la Oficina elaborará un plan estratégico en el que fijará la
planificación plurianual de sus prioridades, delimitando los objetivos estratégicos para
ese periodo.
2. Del cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan estratégico se hará el
correspondiente seguimiento, incorporándose el mismo al informe anual de actuaciones.
Asimismo, el plan estratégico será objeto de evaluación a los tres años de su
aprobación, incorporándose al mismo las modificaciones necesarias a la vista de los
resultados de dicha evaluación.
3. En el primer trimestre del año la Oficina elaborará un programa anual de
actuaciones en el que se recogerán, además de aquellos informes que resulten
preceptivos, la programación de otras actividades que pretenda desarrollar en el ejercicio
correspondiente.
4. Sin perjuicio de lo anterior, tanto el plan estratégico como la programación anual
inicialmente aprobada podrá ser modificada justificadamente y, en cualquier caso, no
obstaculizará la emisión de los informes y estudios que resulten necesarios, aunque no
estuvieran previstos originalmente.
5. Tanto el plan estratégico como la programación anual y sus posibles
modificaciones deberán ser aprobados por el Pleno de la Oficina.
Artículo 6.
Informe anual de actuaciones.
1. En el primer trimestre del año, la Oficina elaborará un Informe anual sobre las
actuaciones desarrolladas por la misma en el ejercicio inmediato anterior en el que
incluirá el seguimiento del plan estratégico de la Oficina.
2. La persona titular de la Presidencia de la Oficina remitirá a las Cortes Generales
y al Tribunal de Cuentas el informe anual de actuaciones y comparecerá en las Cortes
Generales para su presentación.
3. El Informe Anual de Actuaciones se publicará en la página web de la Oficina
dentro del mes siguiente a su remisión a las Cortes Generales y al Tribunal de Cuentas.
1. La Oficina publicará en su página web tanto el plan estratégico y el resto de
informes, estudios, memorias, instrucciones y cualesquiera otros documentos que se
elaboren por la misma.
2. La Oficina articulará mecanismos de participación como vía de colaboración de
los ciudadanos, especialmente licitadores, así como órganos de contratación y
cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, en el desempeño de las funciones de la
Oficina.
Artículo 8. Deber de colaboración en la remisión de información.
1. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Oficina podrá solicitar datos,
documentos, antecedentes o cualquier tipo de información, así como realizar encuestas
cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Transparencia.
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64824
k) Proponer la modificación normativa y la adopción de cuantas medidas y
actuaciones, incluidas las relativas a recursos materiales y personales, sean oportunas
para el adecuado funcionamiento de la Oficina y el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. Ámbito de actuación.
La Oficina ejercerá sus funciones con respecto a todos los sujetos integrantes del
sector público previstos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en todo el
territorio nacional, sin perjuicio de la coordinación con las Oficinas de Supervisión de
ámbito autonómico.
Artículo 5. Planificación y programación.
1. Cada seis años, la Oficina elaborará un plan estratégico en el que fijará la
planificación plurianual de sus prioridades, delimitando los objetivos estratégicos para
ese periodo.
2. Del cumplimiento de los objetivos recogidos en el plan estratégico se hará el
correspondiente seguimiento, incorporándose el mismo al informe anual de actuaciones.
Asimismo, el plan estratégico será objeto de evaluación a los tres años de su
aprobación, incorporándose al mismo las modificaciones necesarias a la vista de los
resultados de dicha evaluación.
3. En el primer trimestre del año la Oficina elaborará un programa anual de
actuaciones en el que se recogerán, además de aquellos informes que resulten
preceptivos, la programación de otras actividades que pretenda desarrollar en el ejercicio
correspondiente.
4. Sin perjuicio de lo anterior, tanto el plan estratégico como la programación anual
inicialmente aprobada podrá ser modificada justificadamente y, en cualquier caso, no
obstaculizará la emisión de los informes y estudios que resulten necesarios, aunque no
estuvieran previstos originalmente.
5. Tanto el plan estratégico como la programación anual y sus posibles
modificaciones deberán ser aprobados por el Pleno de la Oficina.
Artículo 6.
Informe anual de actuaciones.
1. En el primer trimestre del año, la Oficina elaborará un Informe anual sobre las
actuaciones desarrolladas por la misma en el ejercicio inmediato anterior en el que
incluirá el seguimiento del plan estratégico de la Oficina.
2. La persona titular de la Presidencia de la Oficina remitirá a las Cortes Generales
y al Tribunal de Cuentas el informe anual de actuaciones y comparecerá en las Cortes
Generales para su presentación.
3. El Informe Anual de Actuaciones se publicará en la página web de la Oficina
dentro del mes siguiente a su remisión a las Cortes Generales y al Tribunal de Cuentas.
1. La Oficina publicará en su página web tanto el plan estratégico y el resto de
informes, estudios, memorias, instrucciones y cualesquiera otros documentos que se
elaboren por la misma.
2. La Oficina articulará mecanismos de participación como vía de colaboración de
los ciudadanos, especialmente licitadores, así como órganos de contratación y
cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, en el desempeño de las funciones de la
Oficina.
Artículo 8. Deber de colaboración en la remisión de información.
1. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Oficina podrá solicitar datos,
documentos, antecedentes o cualquier tipo de información, así como realizar encuestas
cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7. Transparencia.