I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64823

para su remisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que lo
integrará en el informe nacional a remitir a la Comisión Europea cada tres años.
g) Elaborar un Informe anual de supervisión de la contratación pública al que se
refiere el apartado 9 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
h) Aprobar, a propuesta del Comité de Cooperación en materia de contratación
pública, la Estrategia Nacional de Contratación que se diseñará y ejecutará en
coordinación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como las
correspondientes modificaciones de la citada Estrategia.
i) Prestar apoyo y asistencia a la Oficina Nacional de Evaluación para el adecuado
desarrollo de sus funciones.
j) Las demás funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
En desarrollo de las funciones descritas, la Oficina podrá:

a) Aprobar instrucciones fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la
legislación de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o
particulares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese
la conveniencia de solventar algún problema, obstáculo o circunstancia relevante a los
efectos de dar satisfacción a los fines justificadores de la creación de la Oficina, todo ello
sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
b) Detectar las irregularidades, fraude y conflictos de intereses que se produzcan
en materia de contratación, desarrollando estrategias para prevenir estas prácticas.
c) Remitir a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el
Tribunal de Cuentas toda la información que permita el control y vigilancia de la
contratación pública.
d) Participar en las iniciativas de mejora normativa en materia de contratación
pública a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
e) Remitir informes, a la vista del resultado de las encuestas e investigaciones y a
través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las Cortes Generales o, en su
caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
f) Coordinar, en los casos en que sea necesario, en el ejercicio de sus funciones y
en atención a los resultados de sus competencias en materia de supervisión, las
medidas oportunas para fomentar la eficiencia y cumplimiento de la normativa en materia
de contratación pública entre los entes, organismos y entidades comprendidas en el
sector público estatal, autonómico y local.
g) Colaborar con los órganos encargados de la formación de los empleados
públicos que desarrollan funciones de contratación en áreas especializadas.
h) Proponer, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, la ampliación del ámbito de los contratos susceptibles de comprobación e
imposición de penalidades en materia de cumplimiento de pagos que los contratistas
adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a todos los subcontratistas o
suministradores que participen en los mismos.
i) Proponer, a iniciativa de la Oficina Nacional de Evaluación, la aprobación
mediante Orden, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, de la ampliación del ámbito de aplicación de los contratos de concesión
sobre los que debe ser evacuado informe preceptivo al que se refiere el artículo 333 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
j) Investigar, elaborar estudios e informes en materias relativas a la contratación
pública y su incidencia sobre el sistema económico, así como el análisis y explotación de
las estadísticas en la materia, en ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado 6
del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-11073
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