I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64822
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente real decreto tiene por objeto aprobar las normas de organización y
funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la
Contratación dando cumplimiento al apartado 4 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre y al mandato contenido en la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
2. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación es un
órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Subsecretaría, a efectos puramente organizativos y presupuestarios.
3. En virtud de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 332 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Oficina es un órgano colegiado cuyo régimen jurídico
se ajusta a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han
sido asignados, la Oficina actuará con plena independencia orgánica y funcional.
5. Ni la persona titular de la Presidencia, ni las titulares de las vocalías, ni el
personal de la Oficina podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública
o privada.
6. La Oficina se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así
como por las disposiciones que la desarrollen y por la presente norma.
Artículo 2.
Objetivos.
La Oficina tiene como finalidad velar por la correcta y eficaz aplicación de la
legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en
relación con la contratación pública.
Artículo 3. Funciones y facultades de la Oficina.
Corresponde a la Oficina el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Coordinar la supervisión en materia de contratación de los poderes
adjudicadores del conjunto del sector público.
b) Velar por la correcta aplicación de la legislación de la contratación pública a los
efectos de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos.
c) Velar por el estricto cumplimiento de la legislación de contratos del sector público
y, de modo especial, por el respeto a los principios de publicidad y concurrencia y de las
prerrogativas de la Administración en la contratación.
d) Promover la concurrencia en la contratación pública y el seguimiento de las
buenas prácticas.
e) Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas
prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de interés, y
detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.
f) Elaborar un Informe de supervisión de la contratación pública, sobre
incumplimientos y supuestos de aplicación incorrecta de la legislación de contratación,
cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64822
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de mayo de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente real decreto tiene por objeto aprobar las normas de organización y
funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la
Contratación dando cumplimiento al apartado 4 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre y al mandato contenido en la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
2. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación es un
órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la
Subsecretaría, a efectos puramente organizativos y presupuestarios.
3. En virtud de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 332 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Oficina es un órgano colegiado cuyo régimen jurídico
se ajusta a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han
sido asignados, la Oficina actuará con plena independencia orgánica y funcional.
5. Ni la persona titular de la Presidencia, ni las titulares de las vocalías, ni el
personal de la Oficina podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública
o privada.
6. La Oficina se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así
como por las disposiciones que la desarrollen y por la presente norma.
Artículo 2.
Objetivos.
La Oficina tiene como finalidad velar por la correcta y eficaz aplicación de la
legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades en
relación con la contratación pública.
Artículo 3. Funciones y facultades de la Oficina.
Corresponde a la Oficina el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Coordinar la supervisión en materia de contratación de los poderes
adjudicadores del conjunto del sector público.
b) Velar por la correcta aplicación de la legislación de la contratación pública a los
efectos de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos.
c) Velar por el estricto cumplimiento de la legislación de contratos del sector público
y, de modo especial, por el respeto a los principios de publicidad y concurrencia y de las
prerrogativas de la Administración en la contratación.
d) Promover la concurrencia en la contratación pública y el seguimiento de las
buenas prácticas.
e) Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas
prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de interés, y
detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.
f) Elaborar un Informe de supervisión de la contratación pública, sobre
incumplimientos y supuestos de aplicación incorrecta de la legislación de contratación,
cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es
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