I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64821
Con el fin de dotar de un marco estable de regulación a esta Oficina, superando la
regulación que, con carácter transitorio, está actualmente en vigor, se propone el
presente real decreto por el que se aprueban las normas de organización y
funcionamiento de la Oficina Independiente, constando de 31 artículos, una disposición
adicional relativa a la supresión de órganos por motivo del cambio de denominación de
las Divisiones, una disposición derogatoria y una disposición final sobre entrada en vigor.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la
disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma
ha sido sometida a los trámites de publicidad que le son aplicables. Por último, en
relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma no genere cargas
administrativas para los ciudadanos.
Esta norma de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de
Regulación y Supervisión de la Contratación se estructura en tres capítulos. El capítulo I
regula disposiciones generales relativas a su objeto, naturaleza y régimen jurídico, sus
fines, funciones y facultades, así como ámbito de actuación. Así mismo, prevé la
planificación y programación de sus actuaciones y la elaboración de un informe anual de
actuaciones. Todo ello se inspira en el necesario cumplimiento del principio de
transparencia, al que se refiere este primer capítulo. Junto a ello se regula el deber de
colaboración con la Oficina en la remisión de información y el correlativo deber de
colaboración institucional de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la
Contratación.
El capítulo II regula la organización de la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación, dividiéndose en ocho secciones correspondientes a la
composición y estructura orgánica de la Oficina; a las incompatibilidades y al deber de
confidencialidad de sus miembros; a la presidencia y vocalías de la Oficina; a las cuatro
Divisiones de las que serán responsables cada una de las personas titulares de las
vocalías: la de Regulación de la Contratación Pública, la de Supervisión de la
Contratación Pública, la de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de
Concesión, y la de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación
Institucional; y finalmente una última sección dedicada al Pleno de la Oficina.
El capítulo III recoge la aprobación, a propuesta del Comité de Cooperación en
materia de contratación pública, y otras actuaciones relativas a la Estrategia Nacional de
Contratación Pública, que define un marco de coordinación y cooperación en áreas de
acción común con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales en materia
de contratación pública. La Estrategia es objeto de aprobación por parte de la Oficina
Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, siendo su contenido
acorde tanto con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, como con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y en la Decisión del Consejo de la Unión Europea relativa a la aprobación de
la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
En la elaboración de este real decreto han sido recabados todos aquellos informes
que se han considerado precisos de los órganos y organismos del Ministerio de
Hacienda y Función Pública. Asimismo, cuenta con el informe preceptivo de la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado.
cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64821
Con el fin de dotar de un marco estable de regulación a esta Oficina, superando la
regulación que, con carácter transitorio, está actualmente en vigor, se propone el
presente real decreto por el que se aprueban las normas de organización y
funcionamiento de la Oficina Independiente, constando de 31 artículos, una disposición
adicional relativa a la supresión de órganos por motivo del cambio de denominación de
las Divisiones, una disposición derogatoria y una disposición final sobre entrada en vigor.
Este real decreto responde a los principios de buena regulación de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad
con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la
disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma
ha sido sometida a los trámites de publicidad que le son aplicables. Por último, en
relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma no genere cargas
administrativas para los ciudadanos.
Esta norma de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de
Regulación y Supervisión de la Contratación se estructura en tres capítulos. El capítulo I
regula disposiciones generales relativas a su objeto, naturaleza y régimen jurídico, sus
fines, funciones y facultades, así como ámbito de actuación. Así mismo, prevé la
planificación y programación de sus actuaciones y la elaboración de un informe anual de
actuaciones. Todo ello se inspira en el necesario cumplimiento del principio de
transparencia, al que se refiere este primer capítulo. Junto a ello se regula el deber de
colaboración con la Oficina en la remisión de información y el correlativo deber de
colaboración institucional de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la
Contratación.
El capítulo II regula la organización de la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación, dividiéndose en ocho secciones correspondientes a la
composición y estructura orgánica de la Oficina; a las incompatibilidades y al deber de
confidencialidad de sus miembros; a la presidencia y vocalías de la Oficina; a las cuatro
Divisiones de las que serán responsables cada una de las personas titulares de las
vocalías: la de Regulación de la Contratación Pública, la de Supervisión de la
Contratación Pública, la de Análisis Económico y Evaluación de los Contratos de
Concesión, y la de Promoción de la Integridad en la Contratación Pública y Coordinación
Institucional; y finalmente una última sección dedicada al Pleno de la Oficina.
El capítulo III recoge la aprobación, a propuesta del Comité de Cooperación en
materia de contratación pública, y otras actuaciones relativas a la Estrategia Nacional de
Contratación Pública, que define un marco de coordinación y cooperación en áreas de
acción común con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales en materia
de contratación pública. La Estrategia es objeto de aprobación por parte de la Oficina
Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, siendo su contenido
acorde tanto con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, como con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y en la Decisión del Consejo de la Unión Europea relativa a la aprobación de
la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
En la elaboración de este real decreto han sido recabados todos aquellos informes
que se han considerado precisos de los órganos y organismos del Ministerio de
Hacienda y Función Pública. Asimismo, cuenta con el informe preceptivo de la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado.
cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 111