I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 10 de mayo de 2023

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con la contratación pública». Y ello, en consonancia y con los objetivos previstos en el
artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, según el cual: «La presente Ley tiene por
objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a
los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los
procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar,
en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio
de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la
adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición
previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección
de la oferta económicamente más ventajosa».
En concreto, el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, atribuye a la
Oficina funciones de regulación y de coordinación de la supervisión de la contratación de
los poderes adjudicadores del conjunto del sector público con la finalidad tanto de velar
por la correcta aplicación de la legislación en esta materia, en especial de los principios
de publicidad y concurrencia y de las prerrogativas de la Administración, como de
detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos. Asimismo, la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, señala que la Oficina verificará el cumplimiento de las obligaciones y
buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de interés,
detectando las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.
En el ejercicio de las mismas, la Oficina aprobará la Estrategia Nacional de
Contratación, a propuesta del Comité de cooperación en materia de contratación pública,
y elaborará un Informe anual de supervisión y otro trienal que se remitirá a la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado. Así mismo, podrá tanto aprobar
instrucciones fijando pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la
contratación pública como elaborar recomendaciones generales o particulares a los
órganos de contratación y realizar estudios, encuestas e investigaciones.
Conforme a la previsión establecida en el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
actuará en el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines con plena
independencia orgánica y funcional, sin perjuicio de lo cual, la misma se adscribirá a
efectos puramente organizativos y presupuestarios al Ministerio de Hacienda y Función
Pública, estando integrada por una presidencia y cuatro vocalías. La citada adscripción
organizativa se reflejó en el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, en cuyo artículo 12,
apartado 15, se previó que cada una de las cuatro vocalías estuvieran al frente de una
División, a cada una de las que se asignaba competencias específicas relativas a
evaluación de los contratos de concesión, de regulación y ordenación de la contratación,
de supervisión de la contratación y relaciones institucionales, y de asuntos generales.
Posteriormente, el citado Real Decreto fue derogado por el Real Decreto 689/2020,
de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el cual
mantiene, en su artículo 12.16, la existencia de una presidencia y cuatro vocalías
integradas en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
Así mismo, la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio,
indica «Hasta que la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la
Contratación a la que se refiere el artículo 12.16 de este real decreto no se encuentre
dotada de normas organización y funcionamiento continuarán manteniendo su vigencia
las divisiones previstas en el artículo 12 del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda». Esta
referencia, se mantiene sin cambios en la Disposición transitoria quinta del actual Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2023-11073
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Núm. 111