I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64819
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de
organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, anuncia en su preámbulo
la configuración de «un ambicioso esquema de tres órganos colegiados a nivel estatal
con el doble objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que
establecen las Directivas Comunitarias y de combatir las irregularidades en la aplicación
de la legislación sobre contratación pública». Concretamente, el artículo 83 de la
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014
sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE dispone que
«Con objeto de garantizar una aplicación correcta y eficaz, los Estados miembros
velarán por que al menos las funciones establecidas en el presente artículo sean
ejercidas por una o varias autoridades, organismos o estructuras. Comunicarán a la
Comisión todas las autoridades, organismos o estructuras competentes para ejercer
dichas funciones».
En el momento de aprobación de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el
panorama legislativo estaba marcado inequívocamente por la denominada «Estrategia
Europa 2020» en la que la contratación pública ya desempeñaba un papel clave.
En la actualidad, es la denominada «Agenda 2030» de Naciones Unidas para el
desarrollo sostenible la que marca las líneas del horizonte normativo tanto a nivel
europeo como nacional, de tal forma que, en noviembre de 2016, la Comisión Europea
en su «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las Próximas etapas
para un futuro europeo sostenible. Acción Europea para la sostenibilidad»
(COM/2016/0739 final) expuso su enfoque estratégico para la aplicación de la citada
Agenda 2030, en concreto por lo que respecta al Objetivo de Desarrollo Sostenible 12.7
dirigido a «promover prácticas de contratación pública que sean sostenibles, de
conformidad con las políticas y prioridades nacionales».
Por otra parte, el severo impacto económico y social provocado en el conjunto de
países de la Unión Europea por las sucesivas crisis acontecidas en los últimos años,
tales como el COVID-19, o el conflicto en Ucrania, ha motivado la necesidad de
responder de manera urgente a sus graves consecuencias. Prueba de ello es la
aprobación del marco financiero plurianual para 2021-2027 y la puesta en marcha de un
instrumento europeo para la recuperación («Next Generation EU»), al objeto de
amortiguar el impacto de la crisis económica, e impulsar la pronta recuperación
económica, sentando además las bases del crecimiento de las próximas décadas. Este
nivel de inversión deberá instrumentalizarse, en gran medida, a través de la contratación
pública en el marco establecido por las disposiciones europeas y nacionales, lo cual
requerirá un esfuerzo adicional para garantizar la correcta y eficaz aplicación normativa,
compatible con el dinamismo necesario para la implementación de los fondos previstos.
Sobre estas bases y al objeto de cumplir la exigencia de adaptación de nuestro derecho
nacional a la normativa europea, el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, creó
la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, como «órgano
colegiado de los previstos en el artículo 19 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la
legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación
cve: BOE-A-2023-11073
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11073
Núm. 111
Miércoles 10 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 64819
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de
organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, anuncia en su preámbulo
la configuración de «un ambicioso esquema de tres órganos colegiados a nivel estatal
con el doble objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones de gobernanza que
establecen las Directivas Comunitarias y de combatir las irregularidades en la aplicación
de la legislación sobre contratación pública». Concretamente, el artículo 83 de la
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014
sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE dispone que
«Con objeto de garantizar una aplicación correcta y eficaz, los Estados miembros
velarán por que al menos las funciones establecidas en el presente artículo sean
ejercidas por una o varias autoridades, organismos o estructuras. Comunicarán a la
Comisión todas las autoridades, organismos o estructuras competentes para ejercer
dichas funciones».
En el momento de aprobación de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, el
panorama legislativo estaba marcado inequívocamente por la denominada «Estrategia
Europa 2020» en la que la contratación pública ya desempeñaba un papel clave.
En la actualidad, es la denominada «Agenda 2030» de Naciones Unidas para el
desarrollo sostenible la que marca las líneas del horizonte normativo tanto a nivel
europeo como nacional, de tal forma que, en noviembre de 2016, la Comisión Europea
en su «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité
Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre las Próximas etapas
para un futuro europeo sostenible. Acción Europea para la sostenibilidad»
(COM/2016/0739 final) expuso su enfoque estratégico para la aplicación de la citada
Agenda 2030, en concreto por lo que respecta al Objetivo de Desarrollo Sostenible 12.7
dirigido a «promover prácticas de contratación pública que sean sostenibles, de
conformidad con las políticas y prioridades nacionales».
Por otra parte, el severo impacto económico y social provocado en el conjunto de
países de la Unión Europea por las sucesivas crisis acontecidas en los últimos años,
tales como el COVID-19, o el conflicto en Ucrania, ha motivado la necesidad de
responder de manera urgente a sus graves consecuencias. Prueba de ello es la
aprobación del marco financiero plurianual para 2021-2027 y la puesta en marcha de un
instrumento europeo para la recuperación («Next Generation EU»), al objeto de
amortiguar el impacto de la crisis económica, e impulsar la pronta recuperación
económica, sentando además las bases del crecimiento de las próximas décadas. Este
nivel de inversión deberá instrumentalizarse, en gran medida, a través de la contratación
pública en el marco establecido por las disposiciones europeas y nacionales, lo cual
requerirá un esfuerzo adicional para garantizar la correcta y eficaz aplicación normativa,
compatible con el dinamismo necesario para la implementación de los fondos previstos.
Sobre estas bases y al objeto de cumplir la exigencia de adaptación de nuestro derecho
nacional a la normativa europea, el artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, creó
la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, como «órgano
colegiado de los previstos en el artículo 19 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la
legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación
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