I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-11073)
Real Decreto 342/2023, de 9 de mayo, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Miércoles 10 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 64828

g) Remitir a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado el informe de
supervisión que se integrará en el Informe trienal que se remitirá a la Comisión Europea.
h) Remitir con carácter inmediato a la fiscalía u órganos judiciales, o a las entidades
u órganos administrativos competentes, incluidos el Tribunal de Cuentas y la Comisión
Nacional de los Mercados y de la Competencia, los expedientes en los que la Oficina
tenga conocimiento de hechos constitutivos de delito o infracción a nivel estatal,
autonómico o local.
i) A la vista del resultado de las encuestas e investigaciones, remitir informes, a
través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las Cortes Generales o a la
Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
j) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones del Pleno de la Oficina.
k) Proponer al Pleno de la Oficina, para su aprobación, el proyecto de plan
estratégico, del plan anual de actuaciones y del Informe anual de actuaciones de la
Oficina.
l) Recabar de las distintas Administraciones Públicas la información necesaria para
el cumplimiento de sus funciones.
m) Elevar a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública las
propuestas relativas a la dotación presupuestaria, expedientes de contratación,
relaciones de puestos de trabajo y suscripción de convenios con entidades públicas y
privadas de la Oficina, tras su aprobación por el Pleno.
n) Ejercer la dirección del personal y la gestión de los medios de la Oficina.
ñ) Proponer a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública, los
candidatos o candidatas a las vocalías de la Oficina, a efectos de su consideración y
elevación al Consejo de Ministros por la persona titular del Departamento.
o) Cualesquiera otras funciones, inherentes a su condición, necesarias para el
eficaz cumplimiento de los fines de la Oficina.
Artículo 16. Régimen de suplencia.
En casos de vacante, ausencia o enfermedad o si se ha declarado la abstención o
recusación y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de
la Presidencia será sustituida por la titular de la vocalía de más antigüedad en la Oficina.
En caso de concurrir más de una vocalía con la misma antigüedad en la Oficina, la
suplencia será asumida por la aquella con mayor antigüedad en la Administración.
Artículo 17.

Las vocalías.

1. Cada una de las personas titulares de las cuatro vocalías que componen la
Oficina ocuparán el cargo de Director o Directora de División.
2. Las Divisiones actuarán de forma coordinada y colaborarán para el ejercicio de
sus funciones.
3. Así mismo, las vocalías participarán, con voz y sin voto, en las sesiones del
Pleno del Comité de Cooperación de la contratación pública y formarán parte de las
Secciones del mismo que determine la persona titular de la Presidencia de la Oficina.

Artículo 18.

División de Regulación de la Contratación Pública

Competencias de la División de Regulación de la Contratación Pública.

La División de Regulación de la Contratación Pública desarrollará las siguientes
competencias:
a) Proponer modificaciones y desarrollos de la normativa de rango legal o
reglamentario que regule las materias de competencia de la Oficina a través del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.

cve: BOE-A-2023-11073
Verificable en https://www.boe.es

Sección 4.ª